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Sijena: ?Y ahora, qu¨¦?

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el litigio de las obras entre Catalu?a y Arag¨®n plantea un futuro bien incierto sobre aspectos jur¨ªdicos y patrimoniales

Alberto Velasco
Lleida -
El antiguo dormitorio del monasterio de Sijena (Huesca), poco antes de la apertura al p¨²blico para exhibir las obras retronadas desde Catalu?a, la venta de las cuales acaba de anular el Supremo.
El antiguo dormitorio del monasterio de Sijena (Huesca), poco antes de la apertura al p¨²blico para exhibir las obras retronadas desde Catalu?a, la venta de las cuales acaba de anular el Supremo.GDA

El pasado 13 de enero, el Tribunal Supremo dio su veredicto sobre una de las pol¨¦micas m¨¢s enconadas de la historia patrimonial espa?ola, la de las 97 obras de arte originarias del monasterio de Sijena (Huesca), que la Generalitat de Catalu?a y el Museo Nacional de Arte de Catalu?a (MNAC) adquirieron a las monjas de la orden sanjuanista en tres compraventas realizadas en 1983, 1992 y 1994 por un total de cincuenta millones de pesetas (300.000 euros). Despu¨¦s de una sentencia del Tribunal Constitucional (2012) sobre el derecho de retracto (adquisici¨®n preferencial por parte de la administraci¨®n) que favoreci¨® a los intereses catalanes, se abri¨® un pleito civil en los tribunales oscenses (2012) que, respondiendo a una causa distinta (ahora se juzgaba la legalidad de las operaciones), se decant¨® del lado aragon¨¦s gracias a dos sentencias del juzgado de primera instancia (2015) y de la Audiencia Provincial de Huesca (2017). El Supremo ha confirmado el veredicto con una nueva sentencia que decreta la nulidad de las compraventas, aunque no sin escatimar afiladas puyas contra ciertas argumentaciones defendidas por los jueces aragoneses.

El resultado plantea grandes interrogantes sobre el patrimonio que van m¨¢s all¨¢ de las piezas hasta ahora en litigio.

1. ?Cu¨¢les son los principales argumentos en los que se ha basado el Tribunal Supremo para anular la compra?

El Supremo ha comprado sin rechistar dos argumentos troncales esgrimidos por la parte aragonesa y las sentencias precedentes, esto es, la inclusi¨®n de los bienes en litigio en la declaraci¨®n de Sijena como Monumento Nacional en 1923; y la ilegitimidad para vender de la priora del monasterio de Valldoreix (Barcelona), comunidad que se hab¨ªa fusionado con la de Sijena en 1974 al trasladarse las monjas a tierras catalanas.

Sobre lo primero, sorprende la ligereza con que la sentencia ventila el asunto argumentado que, si las obras de arte que embellec¨ªan el edificio hab¨ªan contribuido a que se declarase Monumento Nacional, ser¨ªa il¨®gico que la protecci¨®n no se extendiese a ellas. A pesar de lo coherente que pueda parecer el razonamiento, nada m¨¢s lejos de la realidad. Basta pegar un vistazo a 177 a?os de declaraciones monumentales en Espa?a para darse cuenta de que la declaraci¨®n de un edificio no comporta autom¨¢ticamente la protecci¨®n de las obras de arte de su interior. Estos bienes muebles, cuando se desea incluirlos en la declaraci¨®n, se mencionan expl¨ªcitamente en el texto declarativo publicado. Pero este no fue el caso de Sijena en 1923, por lo que los diferentes jueces se han aferrado a unas vagas e imprecisas menciones incluidas en los informes previos a la declaraci¨®n. Visto desde fuera, la sensaci¨®n es de una gran fragilidad argumental.

Tres de las piezas conservadas en el Museo de Lleida del monasterio de Sijena: las arcas mortuorias de las monjas y prioras del siglo XV, entre ellas la de la Isabel de Arag¨®n, a la derecha.
Tres de las piezas conservadas en el Museo de Lleida del monasterio de Sijena: las arcas mortuorias de las monjas y prioras del siglo XV, entre ellas la de la Isabel de Arag¨®n, a la derecha.Albert Garcia

Sea como sea, el gran puntal para tumbar las aspiraciones catalanas ha sido otro, el de invalidar a la priora de Valldoreix como agente l¨ªcito para firmar las ventas. Aunque existe un documento en que las comunidades de Sijena y Valldoreix acuerdan fusionarse, la sentencia insiste en que no se elev¨® ese acto a las instancias can¨®nicas y civiles, por lo que la de Sijena nunca dej¨® de existir y su representante legal no pod¨ªa ser la priora del monasterio barcelon¨¦s. Rozando el poste y en el ¨²ltimo minuto. Cuando un problema patrimonial de gran calado pol¨ªtico y amplia repercusi¨®n social, incluyendo la entrada de la Guardia Civil en el Museu de Lleida, se resuelve jur¨ªdicamente por un defecto de forma, se pone de manifiesto que la artiller¨ªa de razones desplegada desde Arag¨®n no era tan evidente. Ello ilustra sobre la gran complejidad jur¨ªdica de este litigio, en palabras del juez ponente del Supremo, que pod¨ªa haberse decantado perfectamente del lado de la parte catalana.

2. ?Qu¨¦ compensaci¨®n puede pedir la Generalitat y el MNAC por la compra y conservaci¨®n de estas piezas todos estos a?os?

Durante el escabroso espect¨¢culo de declaraciones de todos estos a?os, el exalcalde de Villanueva de Sijena, Ildefonso Salillas, y su medi¨¢tico y abnegado abogado, Jorge Espa?ol, llegaron a afirmar que las instituciones catalanas nunca llegaron a pagar un duro por las 97 obras de arte, lo que oblig¨® a la Generalitat a mostrar los comprobantes bancarios a trav¨¦s de un documental de TV3. Esa documentaci¨®n no se present¨® al juicio porque no se consider¨® fundamental y deber¨¢ abrirse un nuevo frente judicial para reclamar a las monjas la cantidad satisfecha en su momento, m¨¢s los correspondientes intereses. A no ser que se llegue previamente a un acuerdo.

?Y qu¨¦ ocurre con los gastos de restauraci¨®n de las obras invertidos por las instituciones catalanas durante estos a?os? En noviembre de 2016, el Consorci del Museu de Lleida abri¨® en el juzgado de Rub¨ª (Barcelona) un nuevo frente judicial para defender su derecho a retener las 44 obras hasta que la orden sanjuanista no pagase los gastos devengados desde 1999 ¡ªfecha de creaci¨®n del consorcio del museo¡ª, una cantidad que no ha trascendido. El juzgado de Rub¨ª se declar¨® incompetente y traslad¨® el tema a Lleida. Seg¨²n ha podido saber quien esto escribe, los abogados de ambas partes mantuvieron conversaciones para paralizar el proceso judicial hasta la resoluci¨®n del Supremo, evitar el juicio e intentar llegar a un acuerdo econ¨®mico. Se supone que el tema se reactivar¨¢.

3. ?La sentencia tendr¨¢ un efecto domin¨® con otras obras del Museo de Lleida? ?Y sobre los 111 bienes de la Franja?

La primera consecuencia de la sentencia del Supremo es la puesta en jaque de un segundo grupo de obras procedentes de Sijena que conserva el Museu de Lleida, y que llegaron en 1936 al ser salvaguardadas por la Generalitat. Con la vuelta de las monjas al monasterio en 1948, ni las propietarias las incluyeron en el listado de obras que reclamaron al museo, ni los entonces responsables de la instituci¨®n supieron ver que se trataba de bienes originarios de all¨ª. Hay que tener en cuenta que durante el trasiego de 1936-1939 desapareci¨® informaci¨®n relevante para gestionar aquello con solvencia.

El caso de Sijena no es aislado y ocurri¨® en otros museos, como ha estudiado el especialista en imagen art¨ªstica y patrimonio cultural y profesor de la Universidad Complutense de Madrid, Arturo Colorado. El museo leridano conserva actualmente cuatro tablas del antiguo retablo mayor de Sijena y otras obras de arte de las que est¨¢ por ver si cabr¨ªa su vuelta al monasterio. De manera inminente, Arag¨®n abrir¨¢ un nuevo frente judicial por ellas, aunque el asunto no est¨¢ claro. Ser¨¢ necesario dilucidar si se hallan en Lleida a t¨ªtulo de dep¨®sito, o bien si el Museu de Lleida ha pasado a ser propietario por usucapi¨®n (posesi¨®n de buena fe).

El arca de sor Isabel de Arag¨®n, atribuida al taller de Blasco de Gra?¨¦n, sobre 1434, en el momento de embalarse para viajar a Sijena en diciembre de 2017.
El arca de sor Isabel de Arag¨®n, atribuida al taller de Blasco de Gra?¨¦n, sobre 1434, en el momento de embalarse para viajar a Sijena en diciembre de 2017.Jordi V. Pou (Museu de Lleida)

En cuanto a las 111 obras de arte procedentes de las parroquias de la Franja que tambi¨¦n custodia el Museu de Lleida, y que tienen un litigio en marcha que acabar¨¢ pronto en la mesa del Supremo, es poco probable que la sentencia de Sijena tenga una afectaci¨®n directa, puesto que no es comparable la litis de un caso y otro. Sobre la Franja, uno de los caballos de batalla es si los bienes en disputa eran res pretiosae (bienes preciosos), seg¨²n el C¨®digo de Derecho Can¨®nico. La parte aragonesa defiende que lo eran y que, por ello, debi¨® pedirse autorizaci¨®n a Roma para su venta, mientras que desde Catalu?a se defiende que, en el momento de efectuarse las operaciones, esos bienes no ten¨ªan la consideraci¨®n de preciosos porque se hallaban deteriorados y fuera de culto.

4. ?C¨®mo puede influir esta sentencia en el otro frente abierto por las pinturas murales de Sijena?

Casi simult¨¢neamente al desarrollo del litigio por las 97 obras de arte de Sijena, desde Arag¨®n se abri¨® un nuevo proceso para intentar recuperar las pinturas murales rom¨¢nicas procedentes de la sala capitular del monasterio, quemadas en buena parte en 1936 y arrancadas por Josep Gudiol en una memorable operaci¨®n de salvamento que las llev¨® a Barcelona. Hoy se conservan en el MNAC. Las monjas siempre estuvieron de acuerdo con que se conservasen all¨ª. No obstante, pidieron levantar el dep¨®sito incitadas por las instituciones aragonesas, pero el museo se neg¨® aduciendo imperiosas razones de conservaci¨®n. De ah¨ª el litigio. En este caso hay dos sentencias de tribunales oscenses (2016 y 2020) que, nuevamente, dan la raz¨®n a la parte aragonesa; y tambi¨¦n una ejecuci¨®n provisional de sentencia que, en este caso, la jueza paraliz¨® despu¨¦s de las voces de alarma de diferentes expertos, que desaconsejaban su traslado a Sijena por la fragilidad de las pinturas y por no existir en el monasterio las condiciones necesarias.

En este caso, el Supremo no habr¨¢ de resolver sobre la propiedad, ya que no est¨¢ en discusi¨®n. Lo que est¨¢ en juego es la conservaci¨®n de unas pinturas murales que ya no son pinturas murales. Se arrancaron, se trasladaron a tela y se montaron sobre bastidores, lo que hace imposible reintegrarlas a los arcos de la sala capitular. Adem¨¢s, es inviable garantizar su conservaci¨®n en Sijena. Especialistas de la talla de Gianluigi Colalucci, responsable de la restauraci¨®n de la Capilla Sixtina, se escandalizaron ante lo que se pretend¨ªa desde Arag¨®n. El Supremo deber¨¢ decidir entre propiedad o conservaci¨®n.

5. ?La sentencia crea un precedente peligroso para otros museos espa?oles?

S¨ª. Son muchos los museos del estado espa?ol que conservan obras de arte salidas de edificios con posterioridad a la declaraci¨®n de ¨¦stos como Monumento Nacional. Y aunque la sentencia del Supremo ha establecido que estos bienes pod¨ªan venderse, deber¨¢ analizarse cada caso para ver si se cumplieron las condiciones marcadas por la legislaci¨®n vigente. Despu¨¦s del caso Sijena, donde el alto tribunal se ha cogido al clavo ardiendo del defecto de forma para impugnar las operaciones, es muy posible que los litigios que se inicien en el futuro entren a analizar con lupa los pasos dados por las partes intervinientes en las operaciones que se discutan. Cualquier resquicio servir¨¢ para impugnar las ventas, visto lo visto.

La caja mortuoria de Isabel de Arag¨®n, tras la llegada al monasterio de Sijena, Huesca.
La caja mortuoria de Isabel de Arag¨®n, tras la llegada al monasterio de Sijena, Huesca.EL PAIS

Entre los museos que podr¨ªan verse afectados est¨¢ el Museo Arqueol¨®gico Nacional, instituci¨®n donde se conserva el denominado Bote de Zamora, vendido en 1911, esto es, 22 a?os despu¨¦s de la declaraci¨®n de la catedral de Zamora, que es de donde procede. Ocurre lo mismo con la siller¨ªa del coro de Santa Clara de Astudillo (Palencia), conservada en el mismo museo. No se escapa del peligro el Museo del Prado, donde se halla, por ejemplo, una parte de las pinturas rom¨¢nicas de San Baudelio de Berlanga (Soria), edificio declarado en 1917. All¨ª tamb¨¦ se custodia, adem¨¢s, uno de los compartimentos del retablo mayor de Sijena, no reclamado hasta la fecha por Arag¨®n. La lista de museos y obras a citar podr¨ªa alargarse ad infinitum (Museo de Santa Cruz de Toledo, Museo Nacional de Escultura de Valladolid, Museo de Bellas Artes de Sevilla, Museu Frederic Mar¨¨s de Barcelona, MNAC...).

En tierras aragonesas pueden citarse el Museo de Huesca, el Museo de Zaragoza y el Archivo Hist¨®rico Provincial de Huesca. En este ¨²ltimo ingres¨® en 1936 una parte importante del archivo de Sijena, que tampoco nunca se ha reclamado. En el museo zaragozano se conservan diversos bienes del monasterio, entre ellos, un fragmento de retablo del siglo XVI tambi¨¦n llegado en plena Guerra Civil. Pertenece al mismo conjunto que otros cuatro que la Guardia Civil se llev¨® del Museu de Lleida en 2017 y, aunque su descubrimiento ha sido reciente, tampoco se ha reclamado. Llama la atenci¨®n lo sucedido con la reja del coro de la catedral de Huesca, vendida en 1969 junto a otras obras a Josemar¨ªa Escriv¨¢ de Balaguer, fundador del Opus Dei, que en aquel momento se hallaba construyendo el santuario de Torreciudad. All¨ª est¨¢ todo y nadie lo ha reclamado. Aunque se trate de museos y emplazamientos aragoneses, todo ello cuesta de entender de acuerdo a la l¨®gica que ha motivado las reclamaciones de bienes conservados en Catalu?a.

En cualquier caso, el desastre patrimonial podr¨ªa haber sido de ¨®rdago para los museos espa?oles si el Supremo hubiese hecho caso a los tribunales aragoneses compr¨¢ndoles el argumento de que los bienes de Sijena, al estar protegidos por la declaraci¨®n de 1923, eran ¡°res extra commercium¡±, es decir, que no pod¨ªan venderse. Aunque este era el principal mantra que inundaba medios de comunicaci¨®n y redes sociales, no podr¨¢ volver a invocarse porque el Supremo ha dicho que no fue as¨ª, dando la raz¨®n a los que defendimos lo contrario y advertimos del peligro que pod¨ªa conllevar. En este sentido, uno de los aspectos m¨¢s significativos de la sentencia del Supremo son los argumentos jur¨ªdicos err¨®neos que se corrigen de la resoluci¨®n de la Audiencia de Huesca, que presentaba razonamientos que pod¨ªan leerse como partidistas.

El presidente de Arag¨®n, Javier Lamb¨¢n, y otras autoridades de la comunidad, durante la primera visita a las obras, en febrero de 2018, expuestas en el antiguo comedor del monasterio de Sijena, entre ellas las tres arcas del siglo XV, y la de la Infanta de Arag¨®n, al fondo.
El presidente de Arag¨®n, Javier Lamb¨¢n, y otras autoridades de la comunidad, durante la primera visita a las obras, en febrero de 2018, expuestas en el antiguo comedor del monasterio de Sijena, entre ellas las tres arcas del siglo XV, y la de la Infanta de Arag¨®n, al fondo. Javier Blasco (EFE)

6. ?Los recursos que se puedan presentar al Constitucional o al Tribunal de Derechos Humanos pueden cambiar el fallo?

S¨ª, existe jurisprudencia europea relativa al patrimonio art¨ªstico espa?ol que permite suponerlo. Se trata del caso del monasterio de Santa Cruz de la Zarza (Cieza, Palencia), que supuso un duro varapalo judicial para Espa?a en 2014. El tribunal europeo sentenci¨® que no se hab¨ªan respetado los derechos de la empresa que era propietaria del conjunto, que vio como el obispado de Palencia se lo inmatriculaba. Despu¨¦s de pasar por los tribunales ordinarios, que dieron la raz¨®n al obispado, ni el Supremo ni el Constitucional quisieron escuchar a la empresa. Ello sirvi¨® para que el tribunal europeo estableciese que se hab¨ªan violado sus derechos. Esto no ha ocurrido en el caso Sijena, donde el Supremo s¨ª ha aceptado los recursos de casaci¨®n planteados desde Catalu?a. Con todo, la sentencia europea tambi¨¦n estipul¨® que ¡°toda persona f¨ªsica o moral tiene derecho al respeto de sus bienes¡± y que solo se puede privar de tal derecho a alguien cuando hay una ¡°utilidad p¨²blica¡±. Seguramente por ah¨ª deber¨ªa andar la argumentaci¨®n de la parte catalana cuando articulen su recurso, si llega el caso.

Conclusi¨®n y evaluaci¨®n: unas monjas que abandonan Sijena porque no pueden vivir all¨ª, se llevan unas obras de arte y las venden a la Administraci¨®n. Dos territorios vecinos se pelean y sus relaciones se deterioran. Hay un juicio y la Guardia Civil, en plena aplicaci¨®n del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n en Catalu?a, entra de madrugada en el Museu de Lleida para llevarse esas obras de arte. Los que se manifiestan fuera, reciben los porrazos de los Mossos d¡¯Esquadra y las vergonzosas im¨¢genes dan la vuelta al mundo.

As¨ª, se desposee a un museo p¨²blico de unas obras de arte y se entrega la propiedad a unas monjas. Dos consejeros de Cultura de la Generalitat procesados, y se pide una euroorden para uno de ellos. Vuelven las obras a Sijena y las monjas se van porque, parad¨®jicamente, esas obras han alterado su vida de oraci¨®n. Consecuencia: monasterio cerrado y patrimonio que nadie puede ver. Y llega el turno del Supremo y dice que, aunque las dos comunidades se fusionaron y las ventas pod¨ªan llevarse a cabo, no realizaron un peque?o tr¨¢mite administrativo y can¨®nico. ?Cu¨¢ntas comunidades de monjas se han fusionado recientemente en Espa?a? ?Todas cumplieron ese tr¨¢mite? ?O es que se ha buscado el m¨ªnimo resquicio para invalidar las ventas? Pongamos que lo hubiesen cumplido. ?El Supremo hubiera dado por buenas las operaciones? Todo por un defecto de forma. Ahora, piensen si todo esto ha valido la pena.

Alberto Velasco Gonz¨¤lez es profesor de Legislaci¨®n y Tutela del Patrimonio Art¨ªstico de la Universitat de Lleida.

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