El dise?o la operaci¨®n
La compra de acciones por parte del Patrimonio del Estado a¨²n no est¨¢ definida totalmente, aunque se ha descartado trasladar a este sector la experiencia adquirida en el tratamiento de bancos de crisis. Mientras que en este ¨²ltimo caso, toda compra va precedida de una reducci¨®n del capital a un precio simb¨®lico, una peseta por acci¨®n, para, posteriormente, proceder a una ampliaci¨®n que suscribe ¨ªntegramente el nuevo due?o, entre las distintas alternativas manejadas por la Administraci¨®n para el caso de Autopistas del Atl¨¢ntico y Aucalsa no se menciona en ningun momento que los actuales accionistas vayan a perder siquiera una parte del capital.El Estado comprar¨¢ al nominal de las acciones, sin incluir en esa valoraci¨®n los fondos propios procedentes de las distintas regularizaciones de balance que se han efectuado en los ejercicios anteriores.
La posici¨®n gubernamental, muy favorecedora a los intereses privados al no presionar por una reducci¨®n del capital, se muestra algo m¨¢s firme al fijar el modo en que se efectuar¨¢n los pagos de dichas acciones.
En este sentido, se se?ala que, en el caso de Autopistas del Atl¨¢ntico cuyo capital social se eleva a 4.000 millones de pesetas, se pagar¨ªa en cuatro anualidades de 1.000 millones cada una, a partir del primer a?o en el que se consiguieran resultados positivos y nunca antes de 1992.
En el caso de que no se lograran resultados positivos, el pago se efectuar¨ªa a partir del a?o 2003. Dichos pagos se efectuar¨ªan en pesetas corrientes del a?o en que se realicen, sin devengar ning¨²n tipo de inter¨¦s. En cualquier caso, los accionistas no perder¨ªan contablemente ninguna cantidad de las aportadas, aunque las tendr¨ªan inmovilizadas durante un cierto espacio de tiempo.
Para Aucalsa se contempl¨® en un primer momento una operaci¨®n distinta en la que se manten¨ªa la propiedad privada, incrementada con una ampliaci¨®n, y al tiempo la empresa recib¨ªa un cr¨¦dito oficial por valor superior a la nueva ampliaci¨®n. Dicha alternativa ha sido rechazada porque, de hecho, no supon¨ªa sino aplazar una decisi¨®n que se plantea como inapelable y que pasa por la asuncion de p¨¦rdidas superiores a los 6.000 millones de pesetas anuales.
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