FOCSA no cotiza recargos por exceso de horas extraordinarias
La empresa Fomento de Obras y Construcciones, SA (FOCSA), divisi¨®n de saneamiento p¨²blico, no cotiza recargo alguno a la Seguridad Social por un total de aproximadamente 32.000 horas extraordinarias mensuales que realiza de forma habitual la plantilla de limpieza de Barcelona, integrada por 2.200 trabajadores. Las horas extraordinarias, cuyo costo para la empresa alcanza algo menos de 20 millones de pesetas mensuales, han sido consideradas exentas del recargo adicional a la Seguridad Social, equivalente al 10% de su importe.
La exenci¨®n ha sido declarada por una resoluci¨®n de la Direcci¨®n Provincial de Trabajo de Barcelona, que anula un acta anterior de liquidaci¨®n de cuotas a la Seguridad Social por la que se obligaba a la empresa a cotizar 18 millones de pesetas por el recargo correspondiente a ocho meses. La consideraci¨®n de que las horas extraordinarias son estructurales y un pacto de eficacia limitada suscrito entre la empresa y UGT han dado pie a la anulaci¨®n.En sus alegaciones, el representante de FOCSA mantuvo la tesis de que en los diversos convenios suscritos para 1982 y 1983 constan cla¨²sulas que hacen referencia de forma espec¨ªfica al car¨¢cter estructural de las horas extraordinarias. FOCSA adjunt¨® los pactos relativos a varios centros de la provincia de Barcelona y firma! favorables de los delegados de UGT.
Efectos retroactivos
Se da la circunstancia de que el pacto sindical invocado tiene efectos desde enero de 1982, mientras que el acta anulada se iniciaba en un per¨ªodo anterior, el comprendido entre el 1 de septiembre de 1981 y el 30 de abril de 1982. Es decir, la anulaci¨®n administrativa ins¨®litamente ha dado efectos retroactivos a un pacto privado que, adem¨¢s, no re¨²ne la condici¨®n de convenio colectivo, seg¨²n una sentencia de la Magistratura de Trabajo de Barcelona.El car¨¢cter estructural de las horas extraordinarias exonera a ¨¦stas del pago del recargo adicional del 10%, seg¨²n establece el Decreto 1858/81, siempre y cuando tal condici¨®n sea pactada en convenio colectivo de empresa y notificada a la autoridad laboral. Al no darse tal condici¨®n, la representaci¨®n sindical de CC OO, que equival¨ªa al 82% de los delegados, denunci¨® la falta de cotizaci¨®n a la Seguridad Social, aduciendo, adem¨¢s, razones de inter¨¦s p¨²blico, como son el d¨¦ficit de la instituci¨®n y la finalidad de creaci¨®n de empleo que origin¨® la instauraci¨®n del recargo. La denuncia desencaden¨® el levantamiento de un acta que, una vez firme, fue enviada a la Tesorer¨ªa de la Seguridad Social de Barcelona para su ejecuci¨®n por la v¨ªa de apremio.
Posteriormente, la central UGT suscribi¨® con la empresa un pacto sindical con efectos desde 1 de enero de 1982, tras haberse roto las negociaciones del convenio colectivo de empresa y sin que en el mismo figurara la firma de la representaci¨®n mayoritaria de CC OO. La empresa entonces recurri¨® el acta y apel¨® para ello al car¨¢cter estructural de las horas extraordinarias establecido en dicho pacto. Una sentencia de la Magistratura de Trabajo estableci¨®, por el contrario, que el pacto no ten¨ªa car¨¢cter vinculante excepto para los afiliados de UGT, excepto en los aspectos positivos para los trabajadores, en base al principio de no discriminaci¨®n salarial.
FOCSA es concesionaria de la limpieza p¨²blica y de la recogida de basuras en el Ayuntamiento de Barcelona y en la mayor¨ªa de los consistorios del Baix Llobregat. Las horas extraordinarias se realizan por la pr¨¢ctica totalidad de su plantilla y han pasado a ser consideradas parte del salario por los propios trabajadores.
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