EI Grupo Popular propone fuertes exenciones fiscales para quienes ejerzan el mecenazgo
El Grupo Popular pretende que todas aquellas personas que favorezcan el desarrollo cultural "gocen de exenciones fiscales y, por tanto, se deduzca su deuda tributaria", seg¨²n una proposici¨®n de ley del mecenazgo presentada ayer en el Congreso por el portavoz del grupo, Juan Ram¨®n Calero. La fijaci¨®n de las deducciones fiscales "dar¨¢ lugar a una discusi¨®n pol¨ªtica", explic¨®.El Grupo Popular, cumpliendo resoluciones del congreso de refundaci¨®n de AP, present¨® un paquete de iniciativas socioecon¨®micas que fundamentalmente busca la deducci¨®n de impuestos.
Los populares quieren que su iniciativa principal se convierta en una llamada ley del Mecenazgo, que tiene por objeto la consideraci¨®n positiva de cualquier persona f¨ªsica o jur¨ªdica que aporte medios econ¨®micos para la realizaci¨®n de actividades creadoras que garanticen la consecuci¨®n de una producci¨®n cultural o que se relacionen con la preservaci¨®n del medio ambiente o el patrimonio art¨ªstico.
Ley del Patrimonio
Actualmente, estos beneficios fiscales est¨¢n recogidos en la ley del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol, de 1985. Su art¨ªculo 70 establece que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta "tendr¨¢n derecho a una deducci¨®n sobre la cuota equivalente al 20 por 100 de las inversiones que realicen en la adquisici¨®n, conservaci¨®n, reparaci¨®n, restauraci¨®n, difusi¨®n y exposici¨®n de bienes declarados de inter¨¦s cultural". El 71 agrega que "en el Impuesto sobre Sociedades, se considerar¨¢n partidas deducibles de los rendimientos ¨ªntegros obtenidos, a efectos de determinar las bases imponibles, las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del patrimonio hist¨®rico".La proposici¨®n se?ala que las personas que hayan promovido actividades culturales podr¨¢n deducirlas como gasto en el impuesto de sociedad de la entidad aportante, sin que exista obligaci¨®n de retenci¨®n, cuando se trate de aportaciones a un ente p¨²blico. En otro caso, tal deducci¨®n no podr¨¢ exceder del 2% de la cifra de negocios, o del 30% de la base imponible, con total independencia de las desgravaciones por otros conceptos.
Se deducir¨¢ tambi¨¦n como gasto en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) del aportante cuando se trate de prestaciones tambi¨¦n a un organismo p¨²blico. Las exenciones se extienden al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados y en el impuesto de sucesiones y donaciones.
Las deudas tributar¨ªas de cualquier impuesto, tasas o contribuciones especiales, podr¨¢n ser satisfechas mediante la entrega en pago de obras de arte al ente p¨²blico acreedor.
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