Los criterios de la UE no sirven para definir la situaci¨®n real de las econom¨ªas
La fecha para establecer si un pa¨ªs cualquiera de la Uni¨®n Europea cumple los criterios de convergencia o no, es, en principio, el oto?o de 1996, dentro de dos a?os y medio. Poco tiempo si se considera que, adem¨¢s de los cinco criterios de convergencia nominal que habr¨¢ necesariamente que cumplir tendr¨¢ que pasar un examen global que vaya; poco m¨¢s all¨¢ de lo que reflejen los simples datos. Poco tiempo tambi¨¦n si se tiene en cuenta la diferencia que existe entre los criterios formales y la realidad de las econom¨ªas de los Doce.
En este momento, ning¨²n pa¨ªs de la Uni¨®n Europea, y tampoco de los posibles nuevos socios para antes de 1997, cumplen todos los requisitos de convergencia establecidos en Maastricht: precios, tipos de inter¨¦s, tipo de cambio, d¨¦ficit p¨²blico y relaci¨®n entre deuda p¨²blica y producto interior bruto (PIB). Francia, que hasta hace pocos meses los cumpl¨ªa todo y no presentaba plan de convergencia por entender que no lo necesitaba, finalmente no ha tenido m¨¢s remedio que elaborarlo. Su d¨¦ficit p¨²blico supera el m¨¢ximo establecido. Espa?a, como muchos otros pa¨ªses, tiene en la actualidad problemas en dos de las cinco condiciones.En s¨ªntesis, se trata de que los pa¨ªses en materia -de precios no superen en m¨¢s de 1,5 puntos la inflaci¨®n media de los tres pa¨ªses con las tasas m¨¢s bajas; que los tipos de inter¨¦s a medio y largo plazo no sean superiores en m¨¢s de dos puntos al tipo medio de los tres pa¨ªses con mayor estabilidad de precios durante el a?o anterior; o que la moneda de un pa¨ªs debe estar en el mecanismo de cambios al menos dos a?os antes y "en la banda normal" de fluctuaci¨®n.
En busca de la estabilidad
Los dos ¨²ltimos criterios son algo m¨¢s indefinidos, aunque en principio tratan de establecer par¨¢metros estrictos al se?alar que el d¨¦ficit p¨²blico no debe superar el 3% del PIB y que la deuda p¨²blica no debe exceder del 60% del PIB. Pero en ambos casos se introduce una coletilla que excusa del estricto cumplimiento si "se tiende hacia ese l¨ªmite a un ritmo satisfactorio".El objetivo inicial era definir algunos par¨¢metros que pudieran medir un grado de semejanza y estabilidad entre las distintas econom¨ªas para pasar a la tercera fase de la Uni¨®n Monetaria y Econ¨®mica. Para unos expertos el principal indicador es la inflaci¨®n, mientras que para. otros el eje de la convergencia era el tipo de cambio fijo de las monedas, mecanismo que funcionaba relativamente bien hasta que el 2 de agosto de 1992 entr¨® en una crisis profunda que termin¨® con la decisi¨®n de ampliar las bandas de fluctuaci¨®n hasta el 15%.
Seg¨²n los primeros, el criterio de la inflaci¨®n es el m¨¢s claro de todos: se trata de mantener una tasa de inflaci¨®n similar a la de los dem¨¢s pa¨ªses de forma permanente. Para ello se estableci¨®, en unos momentos en los que la ortodoxia era concedida en funci¨®n de los esfuerzos por reducir las tensiones inflacionistas, que los precios no deben exceder en m¨¢s de 1,5 puntos la inflaci¨®n media de los tres pa¨ªses con tasas m¨¢s bajas.
La inflaci¨®n en Espa?a est¨¢ en la actualidad en el 4,7% en tasa interanual, algo m¨¢s de un punto por encima del l¨ªmite m¨¢ximo de oscilaci¨®n respecto a los tres mejores pa¨ªses. Las previsiones oficiales apuntan a una reducci¨®n de un punto en la inflaci¨®n de 1994, lo que rebajar¨ªa sensiblemente el diferencial. Los expertos no dudan en considerar posible, en las condiciones actuales de escasa actividad econ¨®mica, que la convergencia en precios pudiera ser alcanzada en un plazo razonable.
Algo similar pasa con el correspondiente a los tipos de inter¨¦s a largo plazo. Hasta 1993, Espa?a manten¨ªa un diferencial de tipos muy por encima de la exigencia de convergencia. A¨²n hoy lo hace, pero la reducci¨®n del diferencial ha sido importante, ya que los tipos de inter¨¦s en Espa?a han descendido m¨¢s que en el resto de la Europa comunitaria. La necesidad de ayudar a la recuperaci¨®n econ¨®mica mediante, reducciones de los tipos de inter¨¦s y la ausencia de un compromiso de tipos de cambio estables permiten acelerar el cumplimiento de este segundo criterio.
Existen otras dos normas en las que la intepretaci¨®n sobre el cumplimiento se diluye en su enunciado y que, todo parece indicarlo as¨ª, ser¨¢n las que se modifiquen de hecho o de derecho. Son los criterios referidos a las finanzas p¨²blicas. Una parte importante de los pa¨ªses de la Uni¨®n Monetaria tienen un volumen de d¨¦ficit p¨²blico superior al 3% del PIB, porcentaje m¨¢ximo que se establece.
Aunque en la actualidad Alemania cumple todav¨ªa este requisito, lo hace porque no est¨¢ aflorando como d¨¦ficit, o como gasto p¨²blico, el dinero que est¨¢ destinando al saneamiento de la antigua Rep¨²blica Democr¨¢tica Alemania.
Espa?a tiene un d¨¦ficit del 6,2% del PIB y el objetivo es reducirlo en menos de un punto en 1994. El objetivo de la convergencia no se podr¨¢ cumplir tampoco en Espa?a, ni en Italia, B¨¦lgica, e incluso es discutible en el Reino Unido. La recesi¨®n ha hecho crecer los d¨¦ficit en todos los pa¨ªses y deber¨¢: revisarse el objetivo o bien aceptar que cualquier reducci¨®n "supone un ritmo satisfactorio" en la b¨²squeda del equilibrio.
El cuarto criterio, el que establece que la deuda p¨²blica emitida no debe superar el 60% del PIB, es el segundo de cuya revisi¨®n apenas nadie duda. Espa?a cumple en 1993 este criterio. Es pr¨¢cticamente seguro que dejar¨¢ de hacerlo en 1994 o, como mucho, que estar¨¢ tan cerca del 60% m¨¢ximo que en los primeros meses de 1995 lo superar¨¢.
Imposible de cumplir
S¨®lo en unos momentos de fuerte crecimiento econ¨®mico y con una pol¨ªtica presupuestaria restrictiva se podr¨ªa pensar en con seguir reducir el peso d¨¦ la deuda p¨²blica sobre el conjunto del PIB. Supuestos que no parece vayan a darse en los a?os pr¨®ximos, ya que se habla de crecimientos del PIB modestos. Algunos pa¨ªses de la Uni¨®n Europea, como Italia y B¨¦lgica, y de los que quieren formar parte de ella, est¨¢n mucho peor que Espa?a a la hora de poder hacer frente al cumplimiento de este requisito.El tipo de cambio estable es, finalmente, el quinto criterio de convergencia. En la actualidad lo cumplen pr¨¢cticamente todos los pa¨ªses. Pero porque ha desaparecido. La supresi¨®n de la banda estrecha del mecanismo de cambios del Sistema Monetario Europeo, y su transformaci¨®n en la posibilidad de que las monedas tengan una banda de fluctuaci¨®n del 15% hacia arriba o hacia abajo, ha hecho que todos est¨¦n dentro de la normalidad. Incluso las monedas que abandonaron el mecanismo de cambios.
Pero la Uni¨®n Monetaria no puede hacerse con unas divisas con una banda de fluctuaci¨®n tan grande. Es algo contradictorio con el mismo concepto de uni¨®n. Es necesario, si se quiere llegar a la nueva fase, estrechar los m¨¢rgenes entre los que se puedan mover las monedas. En un mismo pa¨ªs la inflaci¨®n es distinta en unas regiones que en otras; parece l¨®gico que as¨ª ocurra entre pa¨ªses distintos y que ello se refleje en una cierta oscilaci¨®n de las monedas. Pero una banda tan grande no permite caminar en la convergencia, entre otras cosas porque siempre queda abierta la posibilidad de recurrir a devaluaciones competitivas para tratar de recomponer la relaci¨®n de intercambio con terceros pa¨ªses.
En todo caso, para Espa?a, queda por pasar la asignatura de la convergencia cuando se produzca una etapa de relativo crecimiento econ¨®mico. La econom¨ªa espa?ola tiende a la convergencia nominal porque la actividad est¨¢ siendo tan peque?a que los ¨ªndices se estrechan. Pero lo tradicional es que los desequilibrios espa?oles se agudicen notablemente en el ciclo ascendente de su actividad.
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