Un euro vale un ecu y se divide en 100 'cents'
La Comisi¨®n aprobar¨¢ hoy tambi¨¦n, en este caso sin graves problemas, dos reglamentos sobre el estatuto jur¨ªdico del euro. La nueva moneda sustituir¨¢ al ecu, a todos los efectos, como ancla del nuevo sistema. El euro se dividir¨¢ en cien fracciones, los cents. Los contratos denominados en monedas nacionales podr¨¢n cohabitar durante un tiempo con los expresados en euros. Esto es lo m¨¢s relevante de los 23 art¨ªculos de que constan ambos textos, que los Quince Estados miembros deber¨¢n aprobar m¨¢s adelante por unanimidad:Un euro vale un ecu. "La moneda de los Estados miembros participantes en la uni¨®n monetaria es el euro. La unidad monetaria es un euro". Desde el 1 de enero de 1999, toda menci¨®n del ecu "se sustituye por una referencia al euro, al tipo de un euro por un ecu".
100 'cents', un euro. Un euro se divide en cien subdivisiones, llamadas cents (y no centimes, como quer¨ªa Francia). El uso de variantes de este nombre ser¨¢ tolerado, pero sin poner en cuesti¨®n que la apelaci¨®n oficial es cent.
Los contratos contin¨²an. La sustituci¨®n de las monedas nacionales por el euro no modifica el redactado de los documentos jur¨ªdicos preexistentes, ni tiene por efecto "liberar o dispensar de su ejecuci¨®n". La continuidad de los contratos queda garantizada.
Redondeo. Los tipos de cambio de las monedas out -las que quedan fuera de la uni¨®n monetaria- se expresan en seis cifras. Dichas paridades no pueden redondearse en el momento de las conversiones. Toda conversi¨®n de una moneda nacional a otra debe pasar antes por el euro, "redondeado al menos a tres decimales". Tras la conversi¨®n de la moneda nacional a euros, las operaciones pueden redondearse, pero siempre se har¨¢ al cent superior o inferior. El redondeo en monedas nacionales se har¨¢ a la subdivisi¨®n o unidad m¨¢s cercana.
Cohabitaci¨®n temporal. En el periodo de transici¨®n (de 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre del 2001) los contratos denominados en monedas nacionales podr¨¢n cohabitar con los plasmados en euros. Los activos p¨²blicos de un Estado -la deuda en circulaci¨®n- denominados en moneda nacional podr¨¢n convertirse en euros.
M¨¢ximo de 50 monedas. "Nadie estar¨¢ obligado a aceptar m¨¢s de 50 monedas en un solo pago", salvo la autoridad emisora y quien ¨¦sta designe.
Extinci¨®n de las divisas. Los billetes y monedas nacionales dejar¨¢n de tener curso legal "lo m¨¢s tarde seis meses despu¨¦s de expirar el periodo de transici¨®n" [30 de junio del 2002].
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