Apropiaci¨®n indebida, ser o no ser
El Supremo celebra ma?ana la vista del recurso de Conde contra la sentencia de seis a?os de c¨¢rcel por apropiaci¨®n indebida
Una sala de cinco magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, presidente y ponente; Luis Rom¨¢n Puerta; Enrique Bacigalupo; Gregorio Garc¨ªa Ancos y Joaqu¨ªn Mart¨ªn Canivell) escuchar¨¢ ma?ana al abogado de Mario Conde en el caso Argentia, el profesor Antonio Garc¨ªa-Pablos, y a continuaci¨®n al fiscal Manuel Villanueva, que inform¨® sobre el recurso. Eso ser¨¢ todo. Los magistrados elaborar¨¢n su posici¨®n y un buen d¨ªa antes de final de mes comunicar¨¢n el resultado.
La defensa de Conde intenta sentar en el banquillo del tribunal de casaci¨®n la sentencia del 20 de marzo de 1997, que conden¨® al ex banquero a seis a?os de prisi¨®n por un delito de apropiaci¨®n indebida en concurso ideal con falsedad en documento mercantil. El recurso plantea seis motivos para anular la sentencia.
Garc¨ªa-Pablos empieza por un planteamiento original, no plantea la absoluci¨®n formal de Conde. En cambio, postula una especie de operaci¨®n quir¨²rgica, anular la sentencia y devolver la causa al tribunal de la Audiencia Nacional para que se practiquen unas pruebas que, seg¨²n el recurso, se han omitido. Se refiere al env¨ªo de una nueva comisi¨®n rogatoria a Suiza. Conde lograr¨ªa reescribir, de admitirse esta propuesta, una parte de !u historia procesal. Dejar¨ªa la situaci¨®n de condenado para volver a la condici¨®n de acusado.
Los otros cinco puntos del recurso son subsidiarios del primero. Es decir, son planteados para el caso de que no se le conceda el borr¨®n y cuenta nueva propuesto como cuesti¨®n de partida. Entre ellos destacan el punto tres, en el que se niega la existencia de un delito de falsedad documental, y el cuarto, que rechaza la apropiaci¨®n indebida. Aqu¨ª, en este punto, el recurso sostiene que la conducta de Conde fue "en el peor de los casos, una hipot¨¦tica gesti¨®n deselal, una eventual administraci¨®n fraudulenta". Pero, claro, como este delito (295 del actual C¨®digo Penal) no estaba vigente en el momento del pago de los 600 millones -agosto de 1.990-, deber¨ªa, se?ala el recurso, quedar impune.
Y por si este motivo cuarto tambi¨¦n es desestimado, queda en el punto sexto la rama de la que Conde pretende agarrarse. El recurso se?ala que a¨²n cuando lo apoya un sector minoritario de la doctrina jurisprudencial, existe la tesis de que el art¨ªculo 295 del C¨®digo Penal vigente, que castiga la administraci¨®n desleal o fraudulenta, incluye la apropiaci¨®n indebida, y que es m¨¢s benigno para el reo que el delito de apropiaci¨®n indebida del art¨ªculo 252 del actual C¨®digo Penal. Seg¨²n el recurso, la administraci¨®n desleal, al, ser m¨¢s espec¨ªfica, debe prevalecer sobre el delito gen¨¦rico de apropiaci¨®n indebida.
El fiscal Manuel Villanueva, que expondr¨¢ ma?ana la posici¨®n del ministerio p¨²blico, desarrollar¨¢ la posici¨®n de su informe de 8 de julio de 1997. All¨ª, el fiscal rechaz¨® los cinco primeros motivos (incluyendo el tercero y cuarto, que niegan la falsedad y la apropiaci¨®n indebida, respectivamente) y apoy¨® el sexto, que postula la administraci¨®n desleal,por entender que el art¨ªculo 295 del C¨®digo Penal actual es m¨¢s espec¨ªfico y benigno para la persona condenada.
Todas las fuentes consultadas coinciden. El problema de fondo ser¨¢ determinar si la apropiaci¨®n indebida puede ser subsumida o no dentro de la administraci¨®n desleal. El debate jur¨ªdico tiene una consecuencia importante. La apropiaci¨®n indebida se castiga hasta con seis a?os de prisi¨®n y la administraci¨®n desleal con un m¨¢ximo de cuatro a?os de c¨¢rcel o multa.
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