Libertad bajo fianza para los detenidos por jalear a dos etarras
El juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo dej¨® ayer en libertad bajo fianza a los tres simpatizantes de ETA que el pasado martes fueron detenidos por alborotar y jalear a los integrantes del comando Andaluc¨ªa Harriet Iragi y Jon Igor Solana, cuando eran juzgados por el asesinato del concejal del PP de M¨¢laga Jos¨¦ Mar¨ªa Mart¨ªn Carpena.
Se trata de Fernando Pedrosa, ?scar P¨¦rez y David Cidre. A los dos primeros, el juez les ha impuesto una fianza de dos millones de pesetas a cada uno, ya que ambos tienen antecedentes penales. Pedraza fue condenado a seis a?os de c¨¢rcel por propinar una paliza a un ertzaina durante las fiestas de Bilbao en agosto de 1993, mientras que P¨¦rez estuvo acusado de colaborar en la colocaci¨®n de un artefacto explosivo en una entidad bancaria, aunque la causa fue finalmente archivada.
Para Cidre, el juez ha fijado una fianza de un mill¨®n de pesetas. El magistrado les ha puesto en libertad y les ha dado de plazo hasta el pr¨®ximo martes para constituir la fianza.
Pruebas insuficientes
La fiscal Olga S¨¢nchez hab¨ªa solicitado la prisi¨®n preventiva para los tres simpatizantes de ETA como autores de un delito de exaltaci¨®n del terrorismo, del art¨ªculo 578 del C¨®digo Penal, pero el juez considera que no existen pruebas suficientes para imputarles ese delito, ya que ninguno de los testigos -tres polic¨ªas y cuatro periodistas- ha sido capaz de identificarlos como las personas que jalearon a los terroristas.
Adem¨¢s, las c¨¢maras del circuito cerrado de seguridad, que habitualmente graban todo lo que ocurre en las vistas de la sala blindada de la Audiencia Nacional, no funcionaron y, por tanto, no existen im¨¢genes de los alborotadores. El presidente del Tribunal, Siro Garc¨ªa, fue quien orden¨® la detenci¨®n de los tres alborotadores que estaban en la primera fila, pero nadie ha podido corroborar que fueran los detenidos.
El juez Del Olmo estudia la petici¨®n de la fiscal, pero probablemente considerar¨¢ que los hechos constituyen un delito de des¨®rdenes p¨²blicos, previsto en el art¨ªculo 551 del C¨®digo Penal y que se castiga con 7 a 24 fines de semana de arresto y multa de 3 a 12 meses. En el alboroto, que culmin¨® con la suspensi¨®n del juicio, particip¨® todo el p¨²blico, a excepci¨®n de los polic¨ªas y periodistas presentes.
Pero ese delito no es competencia de la Audiencia Nacional, por lo que el magistrado, con toda probabilidad, tendr¨¢ que remitir las actuaciones al juzgado de instrucci¨®n competente, que no es otro que el que corresponda por reparto de entre los de Madrid.
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