Dos meses para presentar "un plan detallado de actuaciones"
Texto de las 24 condiciones generales aprobadas por el Gobierno
El Consejo de Ministros ha autorizado la integraci¨®n de DTS Distribuidora de Televisi¨®n por Sat¨¦lite, SA (V¨ªa Digital) en Sogecable, SA (Sogecable), en base a dos acuerdos sobre las condiciones que deben cumplir las sociedades para realizar la operaci¨®n. El principal se refiere al conjunto de condiciones impuestas y el segundo se refiere a las condiciones espec¨ªficas que se deben cumplir en relaci¨®n con el f¨²tbol y los derechos de retransmisi¨®n. Estas ¨²ltimas se establecen sin perjuicio del expediente iniciado por la Comisi¨®n Europea en 1999 sobre esta cuesti¨®n.
Resumen de las condiciones generales:
- Primera. Sogecable deber¨¢ abrir un n¨²mero de canales equivalente al menos al 20 por 100 de los actualmente emitidos a trav¨¦s de su plataforma de televisi¨®n a terceros operadores diferentes de aquellos que ya viniesen operando a trav¨¦s de Canal Sat¨¦lite Digital con anterioridad a la operaci¨®n de concentraci¨®n. Se entender¨¢ por terceros operadores aquellos programadores de contenidos audiovisuales de calidad adecuada no controlados por Sogecable o sus socios de referencia, bien directamente o bien a trav¨¦s de empresas en participaci¨®n.
Los nuevos contratos cinematogr¨¢ficos no podr¨¢n exceder de tres a?os
- Segunda. Adicionalmente a ese 20 por 100, Sogecable deber¨¢ poner a disposici¨®n de terceros su plataforma y dem¨¢s servicios para la emisi¨®n de canales tem¨¢ticos informativos por parte de operadores independientes de Sogecable y de sus socios de referencia.
- Tercera. El acceso de terceros para la emisi¨®n de canales a trav¨¦s de su plataforma de televisi¨®n deber¨¢ realizarse en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias. En particular, el precio cobrado por los servicios prestados deber¨¢ estar basado en los costes derivados de los mismos. Asimismo, la sociedad resultante deber¨¢ mantener contabilidades separadas del negocio referido a la gesti¨®n de los canales y del de los contenidos.
- Cuarta. Sogecable deber¨¢ renunciar a cualquier derecho de tanteo o retracto u opci¨®n de compra con respecto a los derechos de retransmisi¨®n televisiva de largometrajes cinematogr¨¢ficos y canales tem¨¢ticos producidos por los "grandes estudios". La duraci¨®n de cualquier nuevo contrato entre Sogecable y los "grandes estudios" relativo a derechos de emisi¨®n televisiva de largometrajes cinematogr¨¢ficos y canales tem¨¢ticos por ellos producidos no podr¨¢ exceder de tres a?os.
- Quinta. Sogecable no podr¨¢ adquirir derechos en r¨¦gimen de exclusiva de largometrajes cinematogr¨¢ficos producidos por los "grandes estudios" para su explotaci¨®n en r¨¦gimen de pago por visi¨®n mediante plataformas tecnol¨®gicas distintas de las que explota actualmente.
- Sexta. Sogecable no podr¨¢ adquirir derechos en r¨¦gimen de exclusiva de largometrajes cinematogr¨¢ficos producidos por los "grandes estudios" para su explotaci¨®n por medio de telecomunicaciones m¨®viles y sistemas de transmisi¨®n de datos.
- S¨¦ptima. Sogecable deber¨¢ limitar a un m¨¢ximo de un a?o el periodo de emisi¨®n en exclusiva que medie entre la primera emisi¨®n en primera ventana y la primera emisi¨®n en segunda ventana de televisi¨®n de pago de los largometrajes cinematogr¨¢ficos producidos por los "grandes estudios" cuyos derechos de emisi¨®n adquiera.
- Octava. Sogecable deber¨¢ reconocer un derecho de rescisi¨®n unilateral a favor de Metro Goldwin Mayer con la reducci¨®n proporcional de la contraprestaci¨®n prevista por el periodo restante y sin aplicaci¨®n de sanci¨®n alguna.
- Novena. Como ya ocurre en la actualidad con V¨ªa Digital y el Canal Gran V¨ªa, Sogecable deber¨¢ garantizar la comercializaci¨®n a terceros de, al menos, un canal que incluya largometrajes cinematogr¨¢ficos, con caracter¨ªsticas equivalentes a los actuales canales Premium, producidos por los "grandes estudios" en primera ventana de televisi¨®n de pago. Dicha comercializaci¨®n se har¨¢ en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias.
- D¨¦cima. Sogecable deber¨¢ garantizar la comercializaci¨®n a terceros de los canales tem¨¢ticos producidos por empresas de su grupo, directamente o mediante acuerdos con terceros, incluyendo los que supongan la explotaci¨®n de los derechos en segunda ventana de televisi¨®n de pago de largometrajes cinematogr¨¢ficos producidos por los "grandes estudios". Dicha comercializaci¨®n se har¨¢ en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias.
- Und¨¦cima. Sogecable deber¨¢ garantizar la prestaci¨®n del resto de servicios relacionados con esta comercializaci¨®n al resto de operadores de televisi¨®n de pago que lo deseen en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias y de forma individual, estando prohibida su agrupaci¨®n en paquetes.
- Duod¨¦cima. Sogecable no podr¨¢ actuar como agente o distribuidor exclusivo para Espa?a de los canales tem¨¢ticos producidos o distribuidos por los "grandes estudios", ni por productores o distribuidores internacionales independientes.
- Decimotercera. Sogecable no podr¨¢ comercializar conjuntamente la oferta de la plataforma de televisi¨®n resultante de la operaci¨®n notificada con la de acceso a Internet de banda ancha de Telef¨®nica o, en su caso, la del proyecto Imagenio.
- Decimocuarta. Sogecable no podr¨¢ discriminar la venta de sus contenidos audiovisuales a favor del proyecto Imagenio o cualquier otro proyecto o empresa del grupo Telef¨®nica frente a proveedores de servicios de telefon¨ªa o de acceso a Internet que operen en tecnolog¨ªas diferentes y, en particular, frente a los operadores de cable.
- Decimoquinta. Sogecable no podr¨¢ discriminar la venta de sus contenidos audiovisuales a favor del proyecto Imagenio o cualquier otro proyecto o empresa del grupo Telef¨®nica en ADSL frente a otros operadores de dicha tecnolog¨ªa.
- Decimosexta. Sogecable deber¨¢ garantizar que el retorno de los servicios interactivos que desarrolle su plataforma de televisi¨®n se puede realizar por las redes de los operadores concurrentes en el mercado, no pudiendo incentivarse o imponerse de modo obligatorio el retorno por la red de telecomunicaciones de Telef¨®nica.
- Decimos¨¦ptima. Sogecable no podr¨¢ repercutir sobre los abonados de Canal Sat¨¦lite Digital o V¨ªa Digital ning¨²n coste relativo a la integraci¨®n de estas dos plataformas y deber¨¢ mantener una ¨²nica pol¨ªtica de precios uniforme para todo el territorio nacional, sin discriminar entre zonas con o sin presencia de operadores de cable.
- Decimoctava. Durante el plazo de cuatro a?os desde el presente Acuerdo, Sogecable no podr¨¢ incrementar los precios cobrados a los abonados por la prestaci¨®n de sus servicios por encima de un l¨ªmite fijado como IPC - X, siendo IPC el l¨ªmite superior del objetivo de inflaci¨®n del Banco Central Europeo para el a?o correspondiente y X un porcentaje que ser¨¢ determinado anualmente por el Servicio de Defensa de la Competencia, previo informe de la Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones. En todo caso, Sogecable no podr¨¢ incrementar los precios cobrados a los abonados por la prestaci¨®n de sus servicios durante el a?o 2003.
- Decimonovena. Tanto Sogecable como cualquiera de las empresas que ostentan su control o las controladas por ella no podr¨¢n suscribir acuerdos o alianzas de car¨¢cter estrat¨¦gico con cualquier empresa del Grupo Telef¨®nica y viceversa en el ¨¢mbito de los medios de comunicaci¨®n que excedan o no se correspondan con los incluidos en la operaci¨®n notificada.
- Vig¨¦sima. En el plazo de dos meses desde la notificaci¨®n del presente Acuerdo a Sogecable, ¨¦sta deber¨¢ presentar ante el Servicio de Defensa de la Competencia un plan detallado de actuaciones y plazos para la instrumentaci¨®n de las condiciones en ¨¦l contenidas. El Servicio, previo informe de la Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones, podr¨¢ introducir las modificaciones que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y vigilancia de las citadas condiciones.
- Vigesimoprimera. El plan de actuaciones deber¨¢ incorporar un mecanismo de arbitraje privado para la resoluci¨®n de los conflictos que pudieran surgir en la aplicaci¨®n de las condiciones primera, segunda, tercera, novena, d¨¦cima, und¨¦cima, decimocuarta y decimoquinta, que Sogecable deber¨¢ ofrecer a cualquier tercero con el que contrate. En el supuesto de que no se llegase a un acuerdo sobre el ¨¢rbitro propuesto, Sogecable deber¨¢ proponer a la Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones como ¨¢rbitro independiente.
- Vigesimosegunda. A los efectos de la vigilancia del presente Acuerdo, la Comisi¨®n del Mercado de Telecomunicaciones emitir¨¢ un informe con car¨¢cter anual sobre el cumplimiento de las condiciones en ¨¦l establecidas. Igualmente, podr¨¢ emitir informes sobre cualquier conflicto o incidencia relativos al mismo, con el fin de recabar la adopci¨®n de las medidas previstas en la normativa vigente en este ¨¢mbito.
- Vigesimotercera. En virtud del art¨ªculo 18.3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la ejecuci¨®n y el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo de Ministros, sobre la base de los informes que, con car¨¢cter anual y puntual, evacue la Comisi¨®n Nacional de las Telecomunicaciones en relaci¨®n con la supervisi¨®n de las condiciones anteriores.
- Vigesimocuarta. La duraci¨®n de aquellas condiciones establecidas en el presente Acuerdo para las que no se fije un plazo concreto, bien en el propio Acuerdo o bien en el Plan de Actuaciones, ser¨¢ de cinco a?os. No obstante, las condiciones decimotercera a decimosexta ser¨¢n de obligado cumplimiento en tanto el Grupo Telef¨®nica ostente una participaci¨®n en el capital de Sogecable igual o superior al 3 por 100, con un plazo m¨¢ximo de cinco a?os.
El c¨®mputo de dichos plazos se iniciar¨¢ a partir de la fecha de notificaci¨®n a Sogecable del presente Acuerdo, a excepci¨®n de la condici¨®n cuarta, en que el c¨®mputo del plazo de cinco a?os se iniciar¨¢ al vencimiento de los contratos en ella contemplados.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo por parte de Sogecable o de cualquiera de sus socios mayoritarios dar¨¢ lugar a las sanciones que procedan seg¨²n el art¨ªculo 18 de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989, sin perjuicio de las que procedan en virtud de la normativa sectorial aplicable.
El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2002 por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del art¨ªculo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio de 1989, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones relativas al mercado de los derechos de retransmisi¨®n de acontecimientos futbol¨ªsticos la operaci¨®n de concentraci¨®n econ¨®mica consistente en la integraci¨®n de DTS Distribuidora de Televisi¨®n por Sat¨¦lite, SA (V¨ªa Digital) en Sogecable, SA (Sogecable) y de la competencia de la Comisi¨®n Europea para resolver en relaci¨®n con el expediente COMP/37.652 AVSII, relativo a la aplicaci¨®n del art¨ªculo 81.3 del Tratado de la Comunidad Europea al Acuerdo cuya autorizaci¨®n singular fue solicitada con fecha 30 de septiembre de 1999.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud del art¨ªculo 17.1b) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, modificado por el art¨ªculo 2 de la Ley 9/2001, de 4 de junio, la sociedad notificante y sus accionistas deber¨¢n cumplir lo dispuesto en la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisi¨®n Privada y, en particular, en su art¨ªculo 19.1, en el plazo m¨¢ximo de un a?o desde la notificaci¨®n a Sogecable del presente Acuerdo.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Fusiones empresariales
- Competencia
- Acuerdos empresariales
- Admira
- Televisi¨®n privada
- Telef¨®nica Media
- Fusi¨®n plataformas csd vd
- Sogecable
- Negociaciones plataformas
- Canal sat¨¦lite digital
- Telef¨®nica
- Guerra digital
- Precios
- Televisi¨®n digital
- Televisi¨®n
- Grupo Prisa
- Grupo comunicaci¨®n
- Empresas
- Econom¨ªa
- Medios comunicaci¨®n
- Comunicaci¨®n
- Comercio