El Constitucional critica al Inem por equiparar baja maternal a incapacidad
Algunas administraciones niegan ofertas de empleo a madres en paro mientras dura el permiso
![M¨®nica Ceberio Belaza](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F8f925064-8ee3-403f-add6-184b10d0ef16.png?auth=83c16f8a1f19d1f93f5fcb3d398180861a0f558d2582c4c95ebe01798c5620df&width=100&height=100&smart=true)
Una mujer en paro perdi¨® hace nueve a?os la posibilidad de ser contratada por tener una baja de maternidad. El Inem la consider¨® "temporalmente incapaz" durante 16 semanas y no la incluy¨® en un proceso de selecci¨®n para unas plazas en las que encajaba perfectamente. Esta pr¨¢ctica, habitual todav¨ªa en algunas comunidades aut¨®nomas, es inconstitucional. As¨ª lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional, que se?ala la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo cometida por el Inem y afirma que la baja maternal, que est¨¢ pensada para proteger a la mujer, no puede en ning¨²n caso perjudicarla.
Carmen P¨¦rez estaba en paro y embarazada. Era 1997. Estaba inscrita en el Instituto Nacional de Empleo (Inem) como solicitante de trabajo. En diciembre de ese a?o dio a luz y pidi¨® cobrar la prestaci¨®n por maternidad, m¨¢s alta que la de desempleo, como hacen todas las mujeres en esa situaci¨®n que han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social. Al enterarse del permiso maternal, el Inem pas¨® a considerarla como temporalmente incapaz, y durante las 16 semanas que disfrut¨® del mismo, Carmen no recibi¨® ninguna oferta de trabajo. Con tan mala fortuna que, justo en ese tiempo, aparecieron 15 plazas para un empleo que encajaba como anillo al dedo con su perfil: la Delegaci¨®n Provincial de Educaci¨®n y Ciencia de Granada necesitaba monitores de educaci¨®n especial. Los requisitos eran tener un t¨ªtulo de Formaci¨®n Profesional II en la especialidad de Educaci¨®n de Disminuidos Ps¨ªquicos y experiencia profesional acreditada de seis meses. Carmen hab¨ªa trabajado en ese ¨¢mbito seis a?os.
Cuando se enter¨®, por unos antiguos compa?eros de trabajo, de que iban a salir esas plazas, dio por hecho que el Inem la iba a incluir en la lista. No lo hizo, y Carmen fue a preguntar qu¨¦ pasaba. Le explicaron que durante la baja maternal quedaba suspendida como demandante de empleo, como un enfermo. Pidi¨® expresamente que la incluyeran, pero el Inem se neg¨®. Carmen empez¨® entonces una larga lucha ante los tribunales, asesorada por el sindicato Comisiones Obreras, que ha terminado nueve a?os m¨¢s tarde con una decisi¨®n irrecurrible del Tribunal Constitucional, que confirma que la actuaci¨®n del Inem fue discriminatoria por raz¨®n de sexo.
Las madres no son enfermas
No es la primera vez que le dan la raz¨®n a Carmen. Un Juzgado de lo contencioso-administrativo de Granada ya lo hizo, en 2001. La magistrada se?al¨® que equiparar la situaci¨®n de un trabajador enfermo con una mujer en per¨ªodo de lactancia atentaba contra el principio de igualdad consagrado en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n. El Inem, dependiente del Ministerio de Trabajo, recurri¨® y el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa fall¨® a su favor. La sentencia estableci¨®, siguiendo los argumentos del Abogado del Estado, que cuando una madre est¨¢ de baja no puede trabajar, como ocurre a los desempleados enfermos, por lo que no tiene sentido que le faciliten ofertas.
El Tribunal Constitucional finalmente ha zanjado el asunto en una sentencia de pasado julio. Resolviendo un recurso de amparo por vulneraci¨®n de derechos fundamentales, el Alto Tribunal indica que la actuaci¨®n del Inem supuso una discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo. Y que la situaci¨®n de una desempleada con permiso de maternidad no puede, en ning¨²n caso, equipararse con otro tipo de bajas. Si el permiso maternal para una trabajadora pretende favorecer y proteger la incorporaci¨®n de la mujer al mundo laboral, cuando est¨¢ desempleada no puede implicar todo lo contrario, seg¨²n se?ala la sentencia. Establece, adem¨¢s, frente a los argumentos del Abogado del Estado, que la mujer no ten¨ªa en absoluto la obligaci¨®n de manifestar expresamente al Inem que deseaba seguir recibiendo ofertas de empleo, puesto que ya lo hab¨ªa hecho en su d¨ªa al darse de alta en el servicio.
Una portavoz del Ministerio de Trabajo indic¨® ayer que las competencias en esta materia no le corresponden ya, porque se han descentralizado, y que van a estudiar la sentencia. Fuentes de la consejer¨ªa de Trabajo de Andaluc¨ªa aseguraron que en esta comunidad ya se ha modificado el criterio, si bien este peri¨®dico comprob¨® que esta situaci¨®n es todav¨ªa com¨²n en varias comunidades, como Madrid y Catalu?a, seg¨²n admitieron fuentes de las respectivas consejer¨ªas de Trabajo.
![Cola ante la Oficina de Empleo de la Consejer¨ªa de Trabajo de la Comunidad de Madrid.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/ZTFBQIPG5YZPUE5JTE6J77MZ7Y.jpg?auth=52bc1c45d85353d426b37a49e479efea87efef156059975a570f55443313d99e&width=414)
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