"No estar¨ªamos cerrados a una reforma m¨¢s amplia"
Pregunta. ?Habr¨¢ reforma de la Constituci¨®n esta legislatura?
Respuesta. En la legislatura anterior, el Gobierno dio pasos para poner en marcha una reforma de la Constituci¨®n en algunos aspectos concretos. Se modific¨® la Ley del Consejo de Estado para facultar a este alto ¨®rgano consultivo a elaborar estudios o informes con tal finalidad. Y el Consejo atendi¨® la petici¨®n del Gobierno publicando un an¨¢lisis muy completo sobre la viabilidad de determinadas propuestas de reforma constitucional que le hab¨ªamos formulado, despu¨¦s de haberlas llevado en nuestro programa electoral y en el discurso de investidura.
Nos hubiera gustado que este an¨¢lisis jur¨ªdico, de una instituci¨®n tan prestigiosa en nuestro pa¨ªs, hubiese servido para explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo, de principio al menos, con el principal partido de la oposici¨®n, pero no fue posible; lo hicieron imposible.
Seguimos pensando que esa reforma parcial es conveniente, y seguimos pensando que s¨®lo puede abordarse con un nivel de consenso an¨¢logo al original, lo que incluye, desde luego, al PP, pero no s¨®lo al PP. Si estas condiciones se dieran en alg¨²n momento, retomar¨ªamos la idea. Y pienso que lo ya hecho, el trabajo del Consejo de Estado, nos ser¨ªa ¨²til.
P. ?Hay que reformar m¨¢s apartados que los propuestos por usted en la primera legislatura (corona, Senado, denominaci¨®n comunidades aut¨®nomas y Constituci¨®n Europea)?
R. No estar¨ªamos cerrados a ese elenco [de reformas m¨¢s amplias de la Constituci¨®n], si pudiera fraguarse un consenso b¨¢sico de partida sobre esas y otras cuestiones a modificar. Se tratar¨ªa, en todo caso, de mejorar un texto normativo que ha acreditado sobradamente su virtualidad como marco de convivencia pac¨ªfica y en libertad de los espa?oles. No queremos alterar ese marco sino actualizarlo en algunos aspectos manteniendo plenamente su esp¨ªritu fundacional.
P. Las reformas estatutarias han dado lugar a una Constituci¨®n ya reformada sin necesidad de reformas.
R. En absoluto. Los estatutos de autonom¨ªa, como todas las leyes que emanan del Poder Legislativo, est¨¢n sujetos a la Constituci¨®n, se elaboran y de dictan de conformidad con ella. Es verdad que la reforma de los estatutos es m¨¢s compleja que la de las dem¨¢s leyes estatales: intervienen dos voluntades democr¨¢ticas, la del Parlamento aut¨®nomo y la de las Cortes Generales, y en ocasiones la del propio cuerpo electoral de la comunidad aut¨®noma. Pero esta conjugaci¨®n de voluntades, esta condici¨®n singular de los estatutos, est¨¢ prevista en la propia Constituci¨®n. Y es verdad tambi¨¦n que la posibilidad de reformar los estatutos dentro del marco constitucional, en alg¨²n caso despu¨¦s de transcurrir casi tantos a?os como la misma Constituci¨®n tiene, demuestra la capacidad de nuestra Ley Fundamental para permitir la adaptaci¨®n de aquellos a una realidad cambiante, para hacer posible la actualizaci¨®n del autogobierno que, de nuevo, la propia Constituci¨®n reconoce y garantiza.
P. ?Habr¨ªa que blindar las competencias estatales en la Constituci¨®n o esos apartados hay que dejarlos como est¨¢n?
R. Las competencias estatales est¨¢n garantizadas en el texto constitucional. Y no han sido alteradas por las reformas estatutarias. Otra cosa es que las disputas competenciales sean consustanciales a todo Estado compuesto y que, por eso, se prevean medios institucionales para resolverlas. Sobre el Tribunal Constitucional recae esencialmente esta labor, y a sus pronunciamientos hay que atenerse. No creo, por ello, que las competencias estatales, consagradas al m¨¢ximo nivel normativo posible, est¨¦n en peligro.
P. ?Qu¨¦ balance hace de la oleada de reformas estatutarias de nueva generaci¨®n a los tres a?os de ponerlas en marcha?
R. Falta a¨²n perspectiva suficiente para hacer un balance. Pero hay algo ya contrastado sobre este proceso: que todas las reformas concluidas hasta ahora han contado con un alt¨ªsimo consenso desde el principio hasta el final y reflejan, as¨ª, una clara voluntad pol¨ªtica democr¨¢tica de las comunidades y una importante tarea tambi¨¦n de las Cortes Generales, a la hora de armonizar esa voluntad con el inter¨¦s general que la Constituci¨®n encarna. S¨®lo ha habido una excepci¨®n, el de la reforma del Estatuto de Catalu?a, pero ha sido as¨ª porque su discusi¨®n se ha visto muy condicionada por la posici¨®n, tan diferente, que sobre Catalu?a y en Catalu?a tienen los dos grandes partidos de ¨¢mbito estatal.
Y se puede a?adir que era conveniente actualizar el autogobierno de las comunidades ante nuevas realidades como la inmigraci¨®n, o la propia experiencia institucional de las mismas; que era conveniente abrir cauces de participaci¨®n a las comunidades en las decisiones del Estado, que era conveniente sentar las bases de un nuevo sistema de financiaci¨®n, que era conveniente reforzar el estatus jur¨ªdico-pol¨ªtico de los ciudadanos de cada comunidad aut¨®noma reconoci¨¦ndoles nuevos derechos respecto de los poderes p¨²blicos de la misma, etc...
P. ?No teme que el Tribunal Constitucional pueda desvirtuar con su sentencia el contenido de la reforma del Estatuto catal¨¢n?
R. No, nunca siento temor ante una sentencia del Tribunal Constitucional, y tampoco sobre ¨¦sta. Al alto tribunal le corresponde garantizar el respeto a la Constituci¨®n en la actuaci¨®n de las Cortes Generales; y creo que es muy positivo -una gran conquista del Estado de derecho- que ning¨²n acto de los poderes p¨²blicos escape a ese control. Tampoco los estatutos de autonom¨ªa, pues tambi¨¦n ellos est¨¢n sometidos a la Constituci¨®n.
El Parlamento no aprueba leyes inconstitucionales, aprueba leyes con la conciencia de su conformidad a la Constituci¨®n, y con esta misma conciencia -y trabajando para que as¨ª fuera- se han aprobado tambi¨¦n las reformas estatutarias. Desde esta presunci¨®n de constitucionalidad hay que partir, dejando a salvo por completo el papel del Tribunal Constitucional. El Tribunal, finalmente, se pronunciar¨¢ y recibiremos su pronunciamiento, ¨¦ste y todos los dem¨¢s, con el m¨¢ximo respeto y acatamiento a la sentencia y a la interpretaci¨®n de la Constituci¨®n que de la misma se desprenda.
P. La ley del matrimonio homosexual, si finalmente la respalda en todos sus t¨¦rminos el Constitucional, ?obliga a cambiar la Constituci¨®n?
R. La ley del matrimonio homosexual no cambia la Constituci¨®n ni obliga a modificarla: hace llegar los propios principios y mandatos constitucionales a ¨¢mbitos donde hasta entonces el legislador civil no hab¨ªa llegado. Con esta pretensi¨®n, y la de eliminar una discriminaci¨®n injustificada y con un alto valor simb¨®lico, la aprobamos.
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