AENA aclara que los controladores deben trabajar 1.840 horas
La propuesta de convenio solo fija el l¨ªmite de la actividad aeron¨¢utica
Los controladores a¨¦reos tienen como jornada laboral m¨¢xima las 1.840 anuales (40 semanales, descontadas seis semanas de vacaciones y festivos) que establece el Estatuto de los Trabajadores con car¨¢cter general, seg¨²n AENA. El c¨®mputo de las horas de trabajo fue el viernes el detonante del mot¨ªn de los controladores, en un conflicto que hab¨ªa estado calent¨¢ndose los ¨²ltimos 11 meses y que ha provocado un gigantesco caos y la declaraci¨®n del estado de alarma, una situaci¨®n in¨¦dita en la democracia espa?ola.
El decreto del viernes aclara que en las 1.670 horas de actividad aeron¨¢utica no se incluyen "imaginarias y periodos de formaci¨®n no computables como actividad aeron¨¢utica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral". Los controladores estallaron al entender que eso implica que tendr¨¢n que devolver a la empresa los d¨ªas que hayan estado, por ejemplo, ingresados en un hospital. Una portavoz de AENA aclara que eso es falso, que el decreto no obliga a que tengan que trabajar este mes a destajo, sino simplemente que no se computan las bajas en el m¨¢ximo de actividad aeron¨¢utica.
El desacuerdo en el c¨®mputo de las horas sindicales provoc¨® el conflicto
Dos expertos creen que el decreto del viernes plantea problemas jur¨ªdicos
Pone como ejemplo un controlador de Santiago (donde comenzaron a aducir que ya hab¨ªan superado su jornada m¨¢xima anual) que consider¨® que las 200 horas sindicales que hab¨ªa tomado no se computan, de modo que se le pueden asignar servicios en diciembre.
Es obvio que las horas sindicales o los d¨ªas de baja m¨¦dica no son actividad aeron¨¢utica, pero s¨ª computan como jornada laboral de modo que el encaje de esos dos conceptos plantea problemas jur¨ªdicos, seg¨²n dos expertos en derecho laboral consultados.
Jes¨²s Cruz Villal¨®n, catedr¨¢tico de Derecho Laboral de la Universidad de Sevilla, considera que restar las horas sindicales puede contravenir la jurisprudencia constitucional, porque "supondr¨ªa una discriminaci¨®n del representante sindical respecto a sus compa?eros". Adem¨¢s entiende que la incapacidad laboral implica "la suspensi¨®n del contrato y por tanto de la obligaci¨®n de trabajar", de modo que considera que descontar ese tiempo "conlleva en la pr¨¢ctica la obligaci¨®n de recuperarlo".
Jes¨²s Lahera, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense, ve una "clara diferencia de trato" respecto al resto de los trabajadores pero no necesariamente discriminaci¨®n. "Con car¨¢cter general no se sostiene", pero se puede argumentar "la necesidad de una regla singular" para ese colectivo por "las peculiaridades del sector o los abusos previos", afirma.
El caso m¨¢s parecido de dicotom¨ªa entre actividad aeron¨¢utica y jornada laboral es el de los pilotos. Tambi¨¦n tienen unas limitaciones de trabajo y descanso por motivos de seguridad, pero la articulaci¨®n de los permisos sindicales o las bajas est¨¢ muy clara. Un ex representante del sindicato de pilotos Sepla explica que si en un mes ha cogido cinco d¨ªas sindicales son d¨ªas trabajados a todos los efectos, aunque luego en los d¨ªas de vuelo le programen toda la actividad que permite la normativa.
La base de todo este conflicto con los controladores es la escasez de esos profesionales en relaci¨®n a las necesidades de AENA. Con las horas de trabajo que marcaba el convenio de 1999 (1.200 horas) era imposible atender el servicio de modo que se acordaron prolongaciones de jornada y horas extraordinarias (que se pagaban al triple de la hora ordinaria), con lo que trabajaron una media de 1.750 horas de media en 2009.
El decreto de febrero estableci¨® ese l¨ªmite como "jornada" ordinaria, en la que incluy¨® los descansos y guardias localizadas, sin mayores precisiones, de modo que se rebaj¨® su sueldo un 40% (de una media de 330.000 a 200.000 euros brutos al a?o).
En la tramitaci¨®n del decreto como ley, se restaron de esas 1.750 las 80 horas extraordinarias m¨¢ximas (voluntarias) que marca el Estatuto de los Trabajadores, para llegar a las 1.670 horas. Tambi¨¦n se hablaba de "jornada". Pero cuando se public¨® el decreto de actividad y descanso en agosto esas 1.670 horas pasaron a ser de "actividad aeron¨¢utica".
El embrollo podr¨ªa solucionarse en el convenio colectivo que se estaba negociando pero la propuesta presentada por AENA el martes pasado tampoco fija una jornada laboral para los controladores a turnos (la mayor¨ªa) sino que se refiere s¨®lo a "jornada programable", es decir, a la actividad aeron¨¢utica. S¨ª propone "jornada laboral" para los que no hacen turnos (los que realizan labores de gesti¨®n) de 1.711 horas anuales. Seg¨²n AENA, los sujetos a turnos tendr¨ªan como l¨ªmite, de nuevo, el gen¨¦rico que marca el Estatuto de los Trabajadores.
La propuesta de AENA toma como base el acuerdo de bases firmado con el sindicato de controladores USCA en agosto: establece cuatro niveles de actividad (entre 1.200 y 1.500 horas), mantiene el salario actual y establece un plus de productividad si sobra masa salarial. Los controladores tambi¨¦n entregaron su propuesta el martes, y el mismo viernes, y plantean reducir las horas a 1.420 con el mismo o m¨¢s salario.
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