La Audiencia Nacional avala el derecho de AENA a regular el trabajo de los controladores
La sentencia considera que la ley del Gobierno fue necesaria, id¨®nea y proporcionada para corregir, en el plazo m¨¢s breve posible, una "situaci¨®n calamitosa"
La Audiencia Nacional ha avalado el decreto ley del Gobierno que reorganiza el trabajo de los controladores y rebaja su salario, ya que considera que no es inconstitucional y cree que el convenio colectivo de esos trabajadores "ha primado siempre sus intereses" y "nunca" el servicio p¨²blico de tr¨¢nsito a¨¦reo. En una sentencia publicada hoy, los jueces de la Sala de lo Social han desestimado interpuesta por el sindicato USCA porque creen que la ley fue "necesaria, id¨®nea y proporcionada" para corregir en el plazo m¨¢s breve posible una "situaci¨®n calamitosa" originada por el convenio colectivo de los controladores, que se hab¨ªa convertido en "un estado de excepci¨®n permanente" que ha durado 20 a?os.
Los jueces critican que AENA se haya convertido en uno de los proveedores menos eficientes, "mientras los controladores obtienen retribuciones millonarias" y su convenio colectivo "prima siempre" sus intereses y "nunca el servicio p¨²blico de tr¨¢nsito a¨¦reo". "Dicho Estatuto, valorado en su conjunto, constituye indudablemente la mejor regulaci¨®n de las condiciones de trabajo para una categor¨ªa de trabajadores, que se ha producido jam¨¢s en la historia de la negociaci¨®n colectiva espa?ola, lo que no merecer¨ªa reproche alguno si la contrapartida no hubiera sido la p¨¦rdida de la viabilidad econ¨®mica del sistema de tr¨¢nsito a¨¦reo, as¨ª como la garant¨ªa de continuidad y seguridad del mismo", se?ala.
"Un servicio p¨²blico esencial"
Contrariamente a lo que defend¨ªan los controladores, que sosten¨ªan que la ley era inconstitucional porque vulneraba los derechos fundamentales de libertad sindical y negociaci¨®n colectiva, los magistrados entienden que los derechos fundamentales no son absolutos y que se trata de garantizar la seguridad y continuidad del servicio p¨²blico de tr¨¢nsito a¨¦reo. En su opini¨®n, "la prestaci¨®n de servicios de tr¨¢nsito a¨¦reo constituye un servicio p¨²blico esencial de prestaci¨®n al p¨²blico, cuya interrupci¨®n puede ocasionar graves perjuicios sobre bienes jur¨ªdicamente protegidos, como el derecho a la libre circulaci¨®n, as¨ª como para la econom¨ªa nacional, muy vinculada, como es notorio, a la industria del turismo".
Por ello, afirman que "la garant¨ªa de la seguridad y continuidad de servicios de tr¨¢nsito a¨¦reo, la viabilidad econ¨®mica de nuestro sistema de navegaci¨®n a¨¦rea en el marco europeo, as¨ª como los requisitos impuestos por los reglamentos comunitarios sobre Cielo ?nico europeo, constituyen bienes constitucionalmente protegibles". La Audiencia Nacional defiende adem¨¢s que "la intervenci¨®n del legislador no solo era obligada, sino que era imprescindible para corregir en el plazo m¨¢s breve posible de tiempo una situaci¨®n tan calamitosa" como la que afecta a AENA, de quien dependen los controladores, y cuya sosteniblidad econ¨®mica y financiera est¨¢ puesta en cuesti¨®n.
Desde USCA se apuntaba en su demanda que se estaba ante la aplicaci¨®n de "una ley de caso ¨²nico" o especial, cuyo objetivo principal era la restricci¨®n de derechos leg¨ªtimos, obtenidos por los controladores a¨¦reos, mediante la negociaci¨®n colectiva. Seg¨²n los controladores la intervenci¨®n del legislador (Fomento) "incumpli¨® el mandato de respetar el contenido esencial del derecho a la negociaci¨®n colectiva", que forma parte del n¨²cleo duro del derecho a la libertad sindical. La abogac¨ªa del Estado se ha opuesto a esta serie de alegaciones, subrayando que la nueva ley no es "de caso ¨²nico", ni que se orienta tampoco a restringir los derechos leg¨ªtimos de los controladores, orient¨¢ndose, por el contrario, a garantizar la continuidad de la prestaci¨®n de tr¨¢nsito a¨¦reo, ya que se trata de un servicio p¨²blico esencial para los intereses del pa¨ªs.
Menos dinero, menos descanso
Principales cambios que introduce el decreto ley:
- La jornada de trabajo b¨¢sica pasa de 1.200 a 1.750 horas anuales, que es la media que han trabajado el pasado a?o los controladores por la jornada adicional voluntaria.
- Al pagarse las horas adicionales como ordinarias, el sueldo de los controladores se reduce en la pr¨¢ctica en un 41%.
- Los periodos de descanso pasan del 33% al 25% en turno de d¨ªa y del 50% al 33%, noche.
- Se introduce el despido disciplinario "preventivo", en caso de incumplimientos muy graves por parte de los controladores.
- Se suspende el derecho a pasar a situaci¨®n de licencia especial retribuida a partir de los 52 a?os.
- Los turnos, que ahora deben publicarse con 90 d¨ªas de antelaci¨®n, se har¨¢n por meses naturales con 10 d¨ªas de antelaci¨®n.
- AENA tendr¨¢ que ofrecer otro puesto a los que trabajen en aeropuertos donde se decida que preste el servicio de control otra empresa diferente.
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