Argumentos a favor y en contra de la huelga
?Has tomado una decisi¨®n sobre lo que vas a hacer el mi¨¦rcoles? Consulta los motivos de los sindicatos para la convocatoria, la postura del Gobierno y la opini¨®n de la patronal
Si no has tomado una decisi¨®n sobre si secundar el paro o si quieres conocer los motivos y argumentos a favor y en contra del mismo, aqu¨ª te ofrecemos las principales claves de lo que dicen los sindicatos, el Gobierno y la patronal, as¨ª como un breve repaso de los puntos m¨¢s controvertidos de la reforma laboral.
- Principales puntos de la reforma laboral:
Medidas contra la temporalidad: Las empresas deber¨¢n hacer fijos a aquellos trabajadores que hayan encadenado contratos de obra y servicio durante tres a?os, ya sea con el mismo pagador o si pasa a una subcontrata. No obstante, no ser¨¢n aplicables en las Administraciones P¨²blicas, empresas vinculadas y las universidades. Por su parte, los contratos eventuales tendr¨¢n una duraci¨®n m¨¢xima de seis meses dentro de un periodo de 12 meses desde el inicio de la relaci¨®n laboral. El aumento de las cotizaciones para penalizar la contrataci¨®n temporal del 8% al 12% se aplaza a 2014.
Contrato de 33 d¨ªas: El llamado contrato de fomento del empleo indefinido, cuya principal caracter¨ªstica es una indemnizaci¨®n de 33 d¨ªas por a?o trabajado frente a los 45 de un indefinido ordinario, se generaliza. Esa f¨®rmula, que ya pod¨ªa aplicarse a un buen n¨²mero de colectivos, amparar¨¢ a cualquier persona que venga del paro o de un contrato temporal, lo que en la pr¨¢ctica reduce la modalidad de los 45 d¨ªas a fichajes entre empresas.
Indemnizaciones: Una empresa puede despedir por motivos econ¨®micos (con indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o trabajado) si alega "p¨¦rdidas actuales o previstas" o si registra "una disminuci¨®n pesistente de su nivel de ingresos". Esta norma se aplica a todos los contratos, ya sean indefinidos, de fomento del empleo o temporales y tanto si est¨¢n firmados antes de la reforma o despu¨¦s. Asimismo, el Estado financia, a trav¨¦s de un fondo p¨²blico nutrido con aportaciones empresariales, parte de la indemnizaci¨®n.
Flexibilidad interna: El mayor avance en flexibilidad interna se persigue con el modelo alem¨¢n de reducci¨®n de jornada. A cambio de mantener la plantilla, el empresario reduce la jornada y el sueldo al trabajador, que compensa la merma salarial cobrando el paro correspondiente a las horas no trabajadas. Para agilizar las decisiones empresariales, el texto limita a 15 d¨ªas improrrogables las negociaciones para modificar las condiciones de trabajo de la plantilla y crea la figura de un ¨¢rbitro al que se podr¨¢ recurrir en caso de desacuerdo. Se facilita, adem¨¢s, el descuelgue salarial respecto de lo que marque el convenio sectorial.
Absentismo: La empresa podr¨¢ despedir con 20 d¨ªas de indemnizaci¨®n a aquel trabajador que falte a su puesto el 20% de las jornadas h¨¢biles durante dos meses consecutivos, o el 25% si es durante cuatro meses alternos en un periodo total de 12 meses, siempre que la tasa de absentismo de la compa?¨ªa supere el 2,5%.
Inclusi¨®n de las ETT y cursos de formaci¨®n: Se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados. Las ETT deber¨¢n garantizar que sus usuarios entran en igualdad de condiciones en las empresas. La reforma tambi¨¦n se adentra en la regulaci¨®n del desempleo. Los parados tendr¨¢n 30 d¨ªas (hasta ahora eran 100) para rechazar cursos de formaci¨®n.
- La postura de los sindicatos
"La reforma laboral no crea empleo y nos aleja del cambio de modelo productivo. La competitividad de nuestra econom¨ªa se sigue basando en la reducci¨®n de costes laborales, y no en la innovaci¨®n, la formaci¨®n y el empleo de calidad, elementos claves para incrementar la productividad.
"Ni ha reducido ni va a reducir la dualidad en el mercado de trabajo. Al contrario, en los tres meses que ha estado en vigor se constata que los escasos contratos suscritos han sido de car¨¢cter temporal".
"La reforma abarata y facilita el despido, ampl¨ªa las posibilidades del empresario para utilizar esta decisi¨®n extrema y debilita un control judicial efectivo. Adem¨¢s, modifica la actual regulaci¨®n de la negociaci¨®n colectiva".
"Refuerza el poder unilateral del empresario para modificar las condiciones laborales de los trabajadores -horario, movilidad geogr¨¢fica,...-, aunque est¨¦n establecidas en una norma laboral de eficacia general como es el convenio colectivo, en tanto que se permite justificar la decisi¨®n en causas basadas en simples previsiones de futuro".
"Privatiza la gesti¨®n del desempleo y legaliza las agencias privadas con ¨¢nimo de lucro, sin mejorar los Servicios P¨²blicos de Empleo".
- Los argumentos del Gobierno
"Con esta reforma, se ampl¨ªan las posibilidades de colocaci¨®n de las personas que se encuentran en situaci¨®n de desempleo, se elevan las expectativas de acceder a un empleo estable a quienes ahora tienen un contrato temporal y no se reducen los derechos y garant¨ªas de ning¨²n trabajador".
"Es, adem¨¢s, positiva para las empresas, porque reduce los costes de la contrataci¨®n estable y eleva la flexibilidad interna, lo que redundar¨¢ en una mejora de su competitividad".
"Por tanto, es positiva para el conjunto de la econom¨ªa, porque har¨¢ m¨¢s eficiente el mercado laboral, ayudar¨¢ a reforzar el crecimiento y va en la direcci¨®n de asentar un modelo productivo m¨¢s equilibrado, s¨®lido y sostenible".
"Sus objetivos son reducir la dualidad [excesiva proporci¨®n de contratos temporales respecto al n¨²mero de indefinidos], reforzar los instrumentos de flexibilidad interna y dar m¨¢s oportunidades a las personas que se encuentran en desempleo, especialmente los j¨®venes".
"Con la reforma se incrementar¨¢ tambi¨¦n la productividad de las empresas espa?olas.
Se trata de una reforma de calado que, m¨¢s all¨¢ de dar respuesta a la situaci¨®n actual de la econom¨ªa, afronta los principales problemas que el mercado laboral arrastra desde hace d¨¦cadas".
- La opini¨®n de la patronal (CEOE)
El decreto con las nuevas medidas es "un punto de partida, a¨²n insuficiente y que debe ser mejorado, para conseguir la reforma laboral que necesita la econom¨ªa espa?ola". Debe haber mejoras:
"En la flexibilidad interna de la empresa y en la negociaci¨®n colectiva, donde los pasos que se dan son muy t¨ªmidos de acuerdo con las necesidades de las empresas".
"En la extinci¨®n de los contratos de trabajo y la cofinanciaci¨®n de las indemnizaciones, donde hay que concretar en las causas de despido objetivo para facilitar la labor de los jueces, una concreci¨®n que deber¨ªa extenderse a la corresponsabilidad del FOGASA en la financiaci¨®n de las indemnizaciones para mejorar as¨ª la seguridad jur¨ªdica de las empresas".
"En materia de contrataci¨®n, especialmente, en la contrataci¨®n temporal. Se debe generalizar el contrato de fomento y eliminar definitivamente el de 45 d¨ªas respetando los derechos adquiridos. La generalizaci¨®n del contrato de fomento ser¨¢ mucho m¨¢s eficaz para disminuir la temporalidad que su penalizaci¨®n, especialmente en contratos tan importantes como el de obra o servicio y eventual".
"En contratos de formaci¨®n para j¨®venes. La nueva redacci¨®n del contrato de formaci¨®n para j¨®venes es una oportunidad perdida para solucionar el grave problema del paro juvenil".
"En la creciente sindicalizaci¨®n de las pymes que podr¨ªa suponer este Decreto. Asimismo, ser¨ªa importante abordar contenidos no incluidos en el Decreto, como el absentismo y el papel de las Mutuas en su control, reducci¨®n de cuotas empresariales y otros que mejoren la competitividad de las empresas".
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