?Tienes ahorros, inversiones o patrimonio? No esperes m¨¢s para planear tu declaraci¨®n de la renta
Recta final para revisar tu ¡®hucha¡¯ antes de que acabe el ejercicio fiscal
Poseer alg¨²n dinero ahorrado o inversiones financieras, o haber transmitido elementos de su propio patrimonio este a?o tendr¨¢ consecuencias en la declaraci¨®n de la renta que se tendr¨¢ que presentar el a?o que viene. Faltan todav¨ªa muchos meses para esta importante cita con Hacienda, pero el a?o fiscal se acaba ya. Y los asesores fiscales del Consejo General de Economistas (REAF) han elaborado unas sugerencias para planificarla en las mejores condiciones y acotar lo que tendremos que pagar por el IRPF en 2018. Mejor repasarlos antes de que, dentro de unos d¨ªas, ya que al tomar las uvas de Nochevieja se acaba el ejercicio. De esta forma se evitar¨¢n sorpresas desagradables.
Peque?os ahorros
Rentabilidad exenta. Para los inversores conservadores que realizan ahorros por importes no muy grandes durante un per¨ªodo largo podr¨ªa ser interesante abrir un dep¨®sito individual de ahorro a largo plazo o un seguro individual de ahorro a largo plazo. Desde REAF explican que ¡°ello permite hacer imposiciones en los cinco ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar los 5.000 euros al a?o¡±. Si se espera a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido cinco a?os o m¨¢s desde la primera imposici¨®n, adem¨¢s, la rentabilidad quedar¨¢ exenta.
Inversiones financieras
Regalo del banco. Muchas veces, para atraer clientes, las entidades bancarias ofrecen regalos por abrir una cuenta en la que ingresar la n¨®mina, domiciliar los recibos o trasladar un plan de pensiones. A la hora de echar cuentas, el contribuyente tiene que saber que este regalo ¡°ser¨¢ una retribuci¨®n en especie que se deber¨¢ incluir en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario¡±, advierten desde REAF. Su valoraci¨®n depende del valor del mercado ¡°m¨¢s el ingreso a cuenta correspondiente¡±.
Entidad que cotiza. Poseer acciones de una sociedad cotizada y vender los derechos de suscripci¨®n preferente recibidos implica tributar por el importe obtenido.
Entidad que no cotiza. Si el contribuyente es socio de una compa?¨ªa no cotizada y este a?o le han devuelto las aportaciones que hizo o le han entregado la prima de emisi¨®n, debe estar avisado de que estas cantidades tambi¨¦n tributan como rendimiento del capital mobiliario.
Separaci¨®n. ?Era socio de una entidad y este a?o ejerci¨® su derecho a la separaci¨®n? ?Ha trasmitido todas sus participaciones a la sociedad? En este caso las habr¨¢ amortizado, por lo que deber¨¢ tributar por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidaci¨®n social (o el valor de mercado de los bienes recibidos) y el valor que ten¨ªan los t¨ªtulos que ahora transmite cuando los adquiri¨®.
Patrimonio
Ganancias y p¨¦rdidas. Transmitir alg¨²n elemento de su propio patrimonio ¡ªpor ejemplo, vender una casa¡ª puede conllevar la obtenci¨®n de una plusval¨ªa, es decir, una diferencia positiva entre el importe obtenido por la transmisi¨®n y el dinero desembolsado en su tiempo para la adquisici¨®n. Si el contribuyente ha obtenido este a?o una plusval¨ªa por la transmisi¨®n de alg¨²n elemento patrimonial, tiene hasta el 31 de diciembre para realizar minusval¨ªas ¡°t¨¢citas¡± que tenga en otras partes de su patrimonio. ¡°As¨ª reducir¨¢ la tributaci¨®n de la ganancia patrimonial que ya se ha materializado¡±, aseguran desde REAF. Por el contrario, si la transmisi¨®n de alg¨²n bien o derecho ha dado lugar este a?o a una p¨¦rdida patrimonial, esta se puede aprovechar para reducir la tributaci¨®n de la ganancia que se puede materializar de aqu¨ª a final de a?o al transmitir con plusval¨ªa otro elemento del patrimonio.
Ojo al calendario. La posibilidad de aprovechar un saldo negativo entre ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales se pierde cuando hayan transcurrido cuatro a?os. Esta es la raz¨®n por la que REAF aconseja comprobar las autoliquidaciones de los ¨²ltimos tres a?os. ¡°Si tiene un saldo negativo derivado de la compensaci¨®n de ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales que no haya podido utilizar, le puede convenir materializar alguna plusval¨ªa t¨¢cita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo¡±, sugieren los asesores fiscales del Consejo General de Economistas.
Negocio familiar. La ganancia patrimonial generada por la transmisi¨®n a descendientes de un negocio familiar o de participaciones en una sociedad familiar no tributa, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la normativa sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducci¨®n del 95% en la transmisi¨®n de la empresa familiar.
Reinversi¨®n. El contribuyente podr¨ªa haber realizado una ganancia patrimonial este a?o y querer rebajar su tributaci¨®n a trav¨¦s de una p¨¦rdida en participaciones de un fondo de inversi¨®n. Si este es su caso, puede vender las participaciones. La p¨¦rdida se podr¨¢ aprovechar solo si, en el caso de reinvertir en otra entidad de inversi¨®n colectiva, no se sigue el procedimiento de reinversi¨®n con diferimiento establecido.
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