Todav¨ªa est¨¢s a tiempo: antes de descorchar el cava, piensa en tu declaraci¨®n de la renta
Contrato de trabajo, seguro m¨¦dico, paro¡ Todo lo que debes hacer ahora para pagar menos de IRPF
La botella de cava preparada para la gran cena de Noche Vieja. Los d¨¦cimos de la loter¨ªa. Los regalos. Polvorones y turrones. Los hogares espa?oles empezar¨¢n a pensar pronto, una vez m¨¢s, en festejar Navidad, el inicio del nuevo a?o y Reyes. As¨ª lo demuestran, entre otros, los datos relativos al consumo que evidencian como esta vez m¨¢s del 30% de las compras navide?as se realizan en noviembre, aprovechando por ejemplo las rebajas del Black Friday.
Con la vista puesta en las semanas que preceden el final del a?o, sin embargo, el riesgo es olvidarse de la declaraci¨®n de la Renta. Falta todav¨ªa mucho tiempo para presentarla, pero el 31 de diciembre ser¨¢ el ¨²ltimo d¨ªa en el que se puede hacer algo para pagar menos el a?o que viene. Los asesores fiscales del Consejo General de Economistas (REAF) han elaborado unos consejos para planificar bien el IRPF antes del cierre del ejercicio. Estos son los m¨¢s destacados.
Empleados
Contrato. Las semanas que quedan antes de entrar en 2018 pueden ser un buen momento para modificar el contrato laboral para el pr¨®ximo a?o e incluir retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guarder¨ªa o un seguro m¨¦dico para la familia. En estos casos, sin embargo, se deber¨¢ tener en cuenta que, al cambiar rentas dinerarias por rentas en especie, el empleador le repercutir¨¢ el IVA correspondiente.
Coche de empresa. Si el empleado utiliza el veh¨ªculo de la compa?¨ªa por la que trabaja en concepto de retribuci¨®n en especie, deber¨¢ solicitar al empleador que est¨¦ certificado como eficiente energ¨¦ticamente. ¡°De esta manera¡±, subrayan en REAF, ¡°su retribuci¨®n puede verse reducida fiscalmente hasta un 30%¡±.
Seguro m¨¦dico. La cobertura de la p¨®liza que la empresa abona al trabajador para su salud, se puede extender a c¨®nyuge e hijos. En este caso, el empleado se beneficiar¨¢ de una exenci¨®n de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas. Si alguno de los miembros de la familia es discapacitado, adem¨¢s, la renta que no tributa se ampl¨ªa a 1.500 euros por cada uno de ellos.
Parados
Desempleo. ?Est¨¢ en el paro y quiere empezar una actividad econ¨®mica? Mejor solicitar el cobro de la prestaci¨®n por desempleo en la modalidad de pago ¨²nico. ¡°As¨ª no tributar¨¢ por ella, siempre que no cese en la nueva actividad durante los cinco a?os siguientes¡±, advierten los asesores fiscales de REAF.
Exenci¨®n. La indemnizaci¨®n que perciba de su empresa porque le han despedido, si es obligatoria, no tributa hasta el l¨ªmite de 180.000 euros. No obstante, si su relaci¨®n con la empresa no era laboral sino mercantil, esta indemnizaci¨®n tributa en su totalidad.
Vuelta atr¨¢s. Si el contribuyente ha sido despedido de su empresa, pero en los tres a?os posteriores le vuelve a contratar la misma compa?¨ªa u otra vinculada con ella, la exenci¨®n de la indemnizaci¨®n se perder¨¢. En este caso, deber¨¢ presentar una declaraci¨®n complementar¨ªa incluyendo la indemnizaci¨®n percibida.
Ayudas
Tributan. ¡°Es necesario tener en cuenta que cualquier ayuda percibida este a?o tributar¨¢, excepto que la ley del impuesto la declare exenta¡±, avisan en REAF. De esta manera, por ejemplo, las ayudas del Plan PIVE o del Plan MOVEA para la compra de turismos, o las subvenciones recibidas para la compra de vivienda, ser¨¢n gravadas de impuestos. En todo caso, el hecho de que una ayuda haya sido concedida no es una condici¨®n suficiente para tener que declararla. El contribuyente solo lo har¨¢ cuando la haya percibido.
Ascensor. Si vive en una comunidad de vecinos que ha tenido alguna ayuda para la instalaci¨®n del ascensor, no deber¨¢ olvidarse de declarar el importe percibido seg¨²n su participaci¨®n.
Guarder¨ªa. ¡°La ayuda destinada a la guarder¨ªa de los ni?os se considera beca exenta de impuestos para cursar estudios reglados siempre y cuando el servicio se preste mediante contrato de concesi¨®n p¨²blica¡±, afirman los asesores de REAF. De esta forma, el contribuyente que haya recibido una ayuda de este tipo por parte del Ayuntamiento no tributar¨¢ por ella.
Maternidad. Si la contribuyente ha dado a luz este a?o y ha percibido la prestaci¨®n por maternidad de la Seguridad Social, la Administraci¨®n considerar¨¢ esta ayuda como una renta no exenta, aunque el criterio de alg¨²n Tribunal ha sido lo contrario.
Vivienda. Reparar los defectos estructurales que se constaten en la construcci¨®n de una vivienda le da derecho al propietario a tener unas ayudas p¨²blicas. Si usted es perceptor de una ayuda de este tipo, ¡°le puede convenir acogerse a la opci¨®n de diferir su tributaci¨®n, imput¨¢ndolas en este ejercicio y en los tres siguientes por partes iguales¡±, sugieren en REAF. Aconsejan lo mismo con respecto a las ayudas para acceder a la primera vivienda.
Separaci¨®n y divorcio
Convenio. En caso de separaci¨®n ocurrida este a?o, ¡°es conveniente que en el convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensi¨®n compensatoria al c¨®nyuge y las anualidades que se deban satisfacer tanto al exc¨®nyuge como a los hijos¡±, dicen en REAF.
Hijos. Si en la resoluci¨®n judicial no se dice nada sobre los pactos habidos en el convenio regulador, el padre que entrega anualidades a los hijos no podr¨¢ aplicar los tramos estatal y auton¨®mico de base imponible del IRPF por separado, a las anualidades y al resto de su base liquidable general. Deber¨¢ hacerlo conjuntamente.
Pagos extraordinarios. Los gastos puntuales para los hijos, como dentista, ¨®ptica, campamentos, clases de ingl¨¦s, o actividades extraescolares, pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que en el convenio se establezca que dichos pagos ser¨¢n asumidos por mitades por los progenitores o enteramente por uno de ellos.
Gananciales. Si est¨¢ casado en r¨¦gimen de gananciales y se separa, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de las personas que tienen la propiedad del bien en com¨²n, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos. ¡°De no ser as¨ª, a alguno de los comuneros se le puede producir una ganancia patrimonial por la que tenga que tributar, adem¨¢s de las implicaciones que ello puede tener en otros impuestos¡±, avisa REAF.
Jugadores y benefactores
Juegos. ?Le gusta jugar online, en casinos o bingos? Le conviene acumular las pruebas de sus p¨¦rdidas, as¨ª solo tendr¨¢ que tributar por las ganancias netas.
Donaciones. ¡°Hay que aprovechar las buenas obras a trav¨¦s de donativos para rebajar la cuota a pagar¡±, dicen los asesores fiscales de REAF. Para ello, es interesante para el contribuyente hacer aportaciones constantes o crecientes a las mismas entidades beneficiarias a la que ya donaba.
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