La Agencia de Protecci¨®n de Datos sanciona a Whatsapp y Facebook en Espa?a
Les impone sendas multas de 300.000 euros por el tratamiento de la informaci¨®n de sus usuarios cuando se realiz¨® la compra de la aplicaci¨®n de mensajer¨ªa
La Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) ha anunciado en un comunicado que va a sancionar a Whatsapp y Facebook por el uso de datos personales de sus usuarios que hicieron sin los adecuados consentimientos tras la compra de la aplicaci¨®n de mensajer¨ªa por parte del gigante de las redes sociales. En concreto, la Agencia ha declarado la existencia de dos infracciones graves de la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos, y sanciona a las empresas con sendas multas de 300.000 euros: "Una de ellas a Whatsapp, por comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento v¨¢lido de los usuarios; y otra a Facebook por tratar esos datos para sus propios fines sin consentimiento", explica el organismo.
La compa?¨ªa de mensajer¨ªa Whatsapp fue adquirida por Facebook en febrero de 2014 por m¨¢s de 13.800 millones de euros. En agosto de 2016, Whatsapp actualiz¨® los t¨¦rminos de su servicio y la pol¨ªtica de privacidad, introduciendo cambios, "como el hecho de compartir informaci¨®n de los usuarios de Whatsapp con Facebook". La aceptaci¨®n de esas nuevas condiciones se impuso como obligatoria para poder hacer uso de la aplicaci¨®n de mensajer¨ªa, "y esa comunicaci¨®n de datos personales a Facebook, que no tiene relaci¨®n con las finalidades determinadas en la recogida de datos original, se realiz¨® sin ofrecer a los usuarios una informaci¨®n adecuada y sin la opci¨®n de mostrar su negativa a las mismas".
Ante la sanci¨®n, un portavoz de Whatsapp ha negado las acusaciones. "En WhatsApp nos preocupa profundamente la privacidad de nuestros usuarios. Recopilamos muy pocos datos y cada mensaje est¨¢ encriptado de extremo a extremo. Como repetidamente hemos aclarado a lo largo del ¨²ltimo a?o, no compartimos ni hemos compartido datos de la manera en la que la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos ha expresado preocupaci¨®n".
Seg¨²n la versi¨®n de la Agencia de Protecci¨®n de Datos, en el caso de usuarios que ya ten¨ªan instalada la aplicaci¨®n Whatsapp, la compa?¨ªa solo habilit¨® mecanismos para rechazar que la informaci¨®n cedida pudiera ser utilizada con la finalidad de "mejorar" la "experiencia con los productos y publicidad en Facebook", pero no con otros fines recogidos en la pol¨ªtica de privacidad. Adem¨¢s, estos usuarios ten¨ªan que aceptar los nuevos t¨¦rminos antes de un plazo concreto para seguir utilizando el servicio.
En el caso de los usuarios nuevos, ni siquiera se les ofrec¨ªa la opci¨®n de negarse a que sus datos fueran cedidos a Facebook para los fines publicitarios o de "mejora de experiencia" antes mencionados, sin permitir instalar la app en caso de no aceptar esas condiciones.
Consentimiento libre e informado
La comunicaci¨®n de datos personales exige el consentimiento del afectado seg¨²n el art¨ªculo 11 de la LOPD. El actual marco normativo exige que ese consentimiento, adem¨¢s, debe ser libre, espec¨ªfico e informado. "En este caso, la resoluci¨®n de la Agencia recoge que exigir que los usuarios presten su consentimiento como requisito para poder hacer uso de la aplicaci¨®n de mensajer¨ªa Whatsapp y considerando su implantaci¨®n social puede entenderse, en los t¨¦rminos del grupo de Autoridades Europeas de Protecci¨®n de Datos, como "algo que ejerce una influencia real en la libertad de elecci¨®n del interesado". El consentimiento, en este caso, no puede considerarse libre y, en consecuencia, no puede considerarse v¨¢lido".
Adem¨¢s, explica la AEDP, para que el consentimiento prestado por el usuario sea v¨¢lido, este ha de ser informado y espec¨ªfico, de tal modo que la ausencia de informaci¨®n o una informaci¨®n insuficiente determina la falta de consentimiento. La resoluci¨®n a?ade que la informaci¨®n sobre a qui¨¦n se pueden ceder los datos, las finalidades para las que se le ceden o la utilizaci¨®n que har¨¢n de los mismos los cesionarios "se ofrece de forma poco clara, con expresiones imprecisas e inconcretas que no permiten deducir, sin duda o equivocaci¨®n, la finalidad para la cual van a ser cedidos".
Informaci¨®n cedida a Facebook
En el caso de la infracci¨®n declarada a Facebook, la resoluci¨®n establece que, como se deduce de las propias declaraciones de ambas entidades, la red social viene utilizando la informaci¨®n de los usuarios cedida por Whatsapp con finalidades espec¨ªficas de sus servicios y, en definitiva, en beneficio de su actividad. "Facebook destina esos datos a su propia finalidad publicitaria y de mejora de sus productos as¨ª como para otras finalidades, por lo que requiere de un consentimiento libre, espec¨ªfico e informado de los usuarios para tratar esos datos", justifica la AEDP.
En consecuencia, las deficiencias expuestas en relaci¨®n con la informaci¨®n facilitada a los usuarios de Whatsapp sobre la cesi¨®n de sus datos personales y el consentimiento prestado se reproducen respecto a Facebook, por lo que el consentimiento otorgado a la compa?¨ªa por parte de los usuarios, "no puede considerarse libre, espec¨ªfico e informado", concluye la resoluci¨®n de la Agencia.
La Agencia ha impuesto 300.000 euros de sanci¨®n a cada entidad ¡ªla cuant¨ªa m¨¢xima correspondiente a las infracciones graves declaradas¡ª teniendo en cuenta factores como el volumen de tratamientos efectuados, el volumen de negocio de las infractoras o la vinculaci¨®n de la actividad de estas con los tratamientos de datos de car¨¢cter personal, entre otros.
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