La complicada relaci¨®n de las criptomonedas con Hacienda
?Son unas divisas o un medio de pago? ?Tributan el IVA? ?Y el ITP? ?C¨®mo se incluyen en la declaraci¨®n de la Renta? Mientras la Agencia Tributaria investiga las monedas digitales, los expertos contestan a estas y otras dudas
Muchas son las incertidumbres que envuelven las divisas electr¨®nicas o, como se suelen llamar, las criptomonedas. Esta misma semana la Agencia Tributaria ha empezado una campa?a para recabar informaci¨®n de m¨¢s de 60 entidades ¨Cgrandes bancos y empresas¨C sobre las cuentas y operaciones efectuadas a trav¨¦s de esta pol¨¦mica divisa, con el objetivo de evitar el blanqueo de capitales.
Por un lado est¨¢ su funcionamiento, algo complejo: las miles de monedas digitales existentes ¨Ctal vez la m¨¢s conocida sea el bitcoin¨C utilizan el blockchain?¨Ces decir, t¨¦cnicas de cifrado¨C para reglamentar la generaci¨®n de nuevas unidades y verificar las transferencias de fondos. Primera extra?eza: pese a llamarse monedas, las divisas virtuales no dependen de ning¨²n Estado o Banco Central.
Por el otro, hay quien cuestiona incluso la posibilidad de certificar con absoluta seguridad la efectiva propiedad de estas monedas, con las que es perfectamente posible comprar objetos o pagar servicios a trav¨¦s de internet. ¡°No hay ning¨²n funcionario que se atrever¨ªa a decir con qu¨¦ elementos se puede probar, por ejemplo, el robo de divisas electr¨®nicas¡±, destac¨® la jefa de Auditor¨ªa Inform¨¢tica de la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria, Mar¨ªa Clavero, en la Jornada sobre criptomonedas y delitos econ¨®micos, organizada el mes pasado por la Polic¨ªa Nacional. ¡°No podemos hacerlo, hasta que no haya una normativa que nos apoye¡±, asegur¨®.
Exenci¨®n del IVA
Tambi¨¦n desde el punto de vista fiscal, la impresi¨®n de los expertos es de moverse en un terreno todav¨ªa poco explorado. Entre otras singularidades, destaca el hecho de que, para Hacienda, ¡°la moneda digital no tiene consideraci¨®n de divisa, sino de un medio de pago que no se puede calificar de legal¡±, afirma el secretario t¨¦cnico del Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo de Economistas, Luis Del Amo. Una vez esclarecido este punto de partida, la pregunta es: ?qu¨¦ tratamiento reciben las criptomonedas en lo que se refiere a la tributaci¨®n?
Al ser un medio de pago y por sus caracter¨ªsticas un tanto especiales, las monedas digitales ¡°recaen fiscalmente bajo el ep¨ªgrafe de otros efectos comerciales¡±, se?ala Rebeca V¨¢zquez, experta fiscal del comparador bancario iAhorro.
Sin duda, comprar y vender criptomonedas es una actividad empresarial y como tal, seg¨²n Ley de IVA, est¨¢ sujeta a este impuesto. Pese a ello, una directiva europea declara exentas del IVA todas las operaciones relativas a otros efectos comerciales (junto con las que se refieren a dep¨®sitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, cr¨¦ditos y cheques). Se entiende por lo tanto que la compraventa de este peculiar medio de pago realizada por empresarios est¨¢ sujeta a IVA, pero queda exenta.
Una dudosa aplicaci¨®n del ITP
En lo que se refiere al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?¨Cque grava la compraventa de bienes y derechos entre particulares¨C su aplicaci¨®n en el caso de transacciones efectuadas a trav¨¦s de criptomonedas ¡°no est¨¢ tan clara¡±, admite Del Amo. La ley reguladora de este impuesto considera operaciones exentas de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas las entregas de dinero para pagar bienes o servicios profesionales. Bajo este ¨¢ngulo, las divisas virtuales no tributan por el ITP.
¡°Sin embargo, podemos pensar que no se trata, desde luego, de dinero de curso legal, y que la operaci¨®n pueda calificarse como permuta, cuando la criptomoneda es entregada a cambio de otro bien o derecho, o de otra moneda digital¡±, advierte el secretario t¨¦cnico del REAF.
Una declaraci¨®n de la renta no tan linear
M¨¢s sencillo ser¨¢ averiguar c¨®mo tributan las divisas digitales en la renta, ya que solo se tratar¨¢ de ver si de la venta de una criptomoneda adquirida en euros recibiendo euros se obtuvo un beneficio o una p¨¦rdida. En el primer caso se registrar¨¢ una ganancia y, en el segundo, una p¨¦rdida patrimonial en la renta del ahorro.
Las cosas vuelven a torcerse, no obstante, si se cambia una criptomoneda por otra o por una divisa distinta del euro. ¡°Cabr¨ªa plantearse si estamos ante una permuta, ya que, en este caso, la imputaci¨®n de la ganancia o de la p¨¦rdida se producir¨¢ en la fecha de la operaci¨®n¡±, destaca Del Amo. ¡°De lo contrario, se aplicar¨ªa la regla especial de imputaci¨®n a saldos en divisas, que se producir¨ªa solo cuando finalmente se cobren en euros. Algo que parece menos probable¡±, a?ade.
De todas formas, ya que no se trata de activos financieros, ¡°los rendimientos producidos por las monedas electr¨®nicas no dar¨¢n lugar a retenci¨®n¡±, apostilla Del Amo. Lo que significa que el pago por el IRPF se llevar¨¢ a cabo solo cuando se presente la declaraci¨®n de la renta del a?o en el que se produjo la operaci¨®n.
Impuesto sobre el Patrimonio
Otro tributo que se deber¨¢ pagar ser¨¢ el Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo hecho imponible es la titularidad del conjunto de bienes y derechos del contribuyente, con deducci¨®n de las cargas y grav¨¢menes que disminuyan su valor y de las deudas.
¡°Dada esta definici¨®n, las criptomonedas se deben declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado, determinado a fecha de devengo, el 31 de diciembre de cada a?o¡±, se?ala V¨¢zquez.
?Y los ¡®mineros¡¯?
Aparte el trading y la venta de bienes que se paguen con esta divisa, otra manera de obtener criptomoneda es la que, en la jerga de las monedas electr¨®nicas, se conoce como miner¨ªa. La operaci¨®n de minado consiste en encontrar la clave inform¨¢tica ¨Chash¨C?que acompa?a un bloque de datos en la cadena de operaciones ¨Cblockchain¨C?para crear nuevos bloques de los que originan nuevas monedas. El sistema remunera esta actividad con una cierta cantidad de criptomonedas.
¡°El minado se considera una actividad empresarial y como tal tributar¨¢ en el IRPF si la desarrolla una persona f¨ªsica, o en el Impuesto de Sociedades, si se trata de una entidad¡±, explica Del Amo.
V¨¢zquez subraya, sin embargo, que ¡°el minado no conduce a una relaci¨®n entre el proveedor del servicio y el destinatario del mismo en que la retribuci¨®n a este ¨²ltimo sea el contravalor del servicio prestado¡±. De esta forma, no se puede identificar un cliente efectivo de la actividad, ya que las nuevas criptomonedas son generadas autom¨¢ticamente por la red. Por estos motivos, ¡°los servicios de minado no est¨¢n sujetos al IVA ni el minero podr¨¢ deducir cuotas del IVA soportada¡±, a?ade la experta fiscal de iAhorro.
El modelo 720, descartado
Una ¨²ltima cuesti¨®n alrededor del tratamiento fiscal de las criptomonedas estriba en si el hecho de poseer criptomonedas da lugar a la presentaci¨®n del modelo 720, de bienes y derechos de m¨¢s de 50.000 euros situados en el extranjero. La respuesta del REAF es una cautelosa negativa.
¡°Nos inclinamos a pensar que estas divisas no pueden encuadrarse en ninguno de los bienes o derechos que obligan a esta declaraci¨®n informativa¡±, afirma Del Amo. ¡°Tampoco est¨¢ claro si se puede decir que las criptomonedas est¨¢n en el extranjero. Por lo tanto, no hay obligaci¨®n¡±, concluye el secretario del REAF.
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