Si quieres montar tu empresa, ?qu¨¦ obligaciones fiscales tendr¨¢s?
Si trabajas por tu cuenta o tienes una empresa, desenmara?a el ovillo de impuestos, modelos y declaraciones y no te pierdas en el laberinto tributario
Llevar una actividad econ¨®mica empresarial o profesional origina un conjunto de obligaciones fiscales. Algunas deben cumplirse antes del inicio y otras durante su desarrollo.
Estas actividades econ¨®micas pueden realizarse por personas f¨ªsicas, es decir, por aut¨®nomos, personas jur¨ªdicas (as¨ª se llaman las entidades mercantiles como las Sociedades Limitadas o las Sociedades An¨®nimas, entre otras) o por entidades sin personalidad jur¨ªdica, como las herencias yacentes y las comunidades de bienes.
Antes de iniciar una actividad econ¨®mica se debe presentar una declaraci¨®n censal, a trav¨¦s del modelo 036 o 037. El modelo 840 del Impuesto de Actividades Econ¨®micas (IAE) se presentar¨¢ antes de que haya transcurrido un mes desde el comienzo de la actividad.
Los ingresos percibidos por aut¨®nomos y entidades sin personalidad jur¨ªdica tributan por el IRPF. Estos contribuyentes realizar¨¢n cuatro pagos fraccionados trimestralmente entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del a?o siguiente. Las sociedades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades y tendr¨¢n que realizar pagos fraccionados entre el 1 y el 20 de abril, octubre y diciembre.
Adem¨¢s, se deben cumplir las obligaciones relativas al Impuesto sobre el Valor A?adido (IVA), las declaraciones informativas y las obligaciones formales correspondientes a las actividades desarrolladas.
Trabajadores aut¨®nomos
El aut¨®nomo ¨Ces decir, aquel trabajador que ordena por cuenta propia medios de producci¨®n y recursos humanos o uno solo de estos factores para producir o distribuir bienes o servicios¨Cdebe darse de alta en Hacienda antes de iniciar su propia actividad. Con este objetivo, presentar¨¢ la declaraci¨®n censal, en la que se detalla la actividad que se desarrollar¨¢, el lugar donde se ubicar¨¢ el negocio y los impuestos que le afectar¨¢n.
Una vez iniciada la actividad, el empresario deber¨¢ tributar trimestralmente por el IRPF, a trav¨¦s del r¨¦gimen de estimaci¨®n directa (modelo 130) u objetiva (modelo 131). La declaraci¨®n anual de la Renta se efectuar¨¢ a trav¨¦s del modelo D-100, desde principios de abril hasta el 30 de junio del a?o siguiente al ejercicio que se declara. Si el resultado sale a ingresar, se puede efectuar el pago en uno o dos plazos, sin intereses.
Los profesionales llevar¨¢n tambi¨¦n la contabilidad ajustada al C¨®digo de Comercio y al Plan General de Contabilidad, y el registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y bienes de inversi¨®n. No deber¨¢n depositar en el Registro mercantil ninguna cuenta.
Sociedades An¨®nimas o Limitadas
Las obligaciones fiscales tanto de una Sociedad An¨®nima como de una Sociedad Limitada son las mismas. Antes de empezar su actividad, las sociedades solicitar¨¢n el N¨²mero de Identificaci¨®n Fiscal (NIF) a trav¨¦s del modelo 036. En un primer momento Hacienda otorgar¨¢ un NIF provisional, que se sustituir¨¢ por el definitivo en un plazo de seis meses.
El Impuesto de Actividades Econ¨®micas grava el mero ejercicio de actividades econ¨®micas en territorio nacional. No est¨¢n obligadas a presentar esta declaraci¨®n las sociedades con un importe neto de la cifra de negocio ¨Cla suma de las ventas y la prestaci¨®n de servicios¨C inferior a un mill¨®n de euros.
El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava la renta de las sociedades y dem¨¢s entidades jur¨ªdicas, residentes en todo el territorio espa?ol. El per¨ªodo impositivo coincide con el ejercicio econ¨®mico de cada entidad que se determina en los estatutos de las sociedades. En todo caso, el per¨ªodo impositivo no puede exceder de 12 meses la fecha de cierre del ejercicio econ¨®mico. En su defecto, termina el 31 de diciembre de cada a?o. Se deber¨¢ presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre adem¨¢s se deber¨¢ presentar el modelo 200 en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, por norma general, antes del 25 de julio.
Tanto las sociedades limitadas como las an¨®nimas deber¨¢n llevar los libros contables tales como el libro diario, en el cual se anota cronol¨®gicamente, d¨ªa a d¨ªa, el importe de todas las operaciones realizadas en desarrollo de la actividad empresarial. Al cierre de cada ejercicio depositar¨¢n las cuentas anuales, formadas por balance, cuenta de p¨¦rdidas y ganancias, estados de cambio en el patrimonio neto, estados de flujo de efectivo. Se trata del instrumento contable m¨¢s importante para el Impuesto de Sociedades, ya que sirven de partida para la configuraci¨®n de su base imponible.
Presentar¨¢n tambi¨¦n la memoria, en el Registro Mercantil del domicilio social, en los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
El IVA, elemento com¨²n
La presentaci¨®n del Impuesto sobre el Valor a?adido (IVA) es una obligaci¨®n com¨²n entre trabajadores aut¨®nomos y entidades mercantiles. Est¨¢n sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicaci¨®n del impuesto por empresarios o profesionales a t¨ªtulo oneroso, en el desarrollo de sus actividades econ¨®micas. El modelo a presentar es el 303, y el per¨ªodo de liquidaci¨®n es trimestral o mensual.
Si se realiza la liquidaci¨®n trimestral, el ingreso o solicitud de compensaci¨®n se efect¨²a entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, excepto la correspondiente al ¨²ltimo per¨ªodo de liquidaci¨®n del a?o, en la que tambi¨¦n puede solicitar la devoluci¨®n, entre el 1 y el 30 de enero del a?o siguiente. Para domiciliar el pago, la presentaci¨®n se realiza por internet entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero. En este ¨²ltimo per¨ªodo se presentar¨¢ tambi¨¦n el modelo 390, que constituye el resumen anual de las operaciones con IVA.
Retenciones
La ley establece que determinadas personas o entidades, a determinadas condiciones, deben retener e ingresar en el Tesoro una cuant¨ªa preestablecida, como pago a cuenta del impuesto personal. Si una empresa cuenta con trabajadores contratados, si el local donde ejerces la actividad est¨¢ alquilado y tus facturas incluyen retenci¨®n o si te beneficias del asesoramiento de un profesional para el ejercicio de tu actividad, deber¨¢s presentar trimestralmente el modelo 111 (retenciones a trabajadores y profesionales) o 115 (retenciones por alquileres) y pagar a la Agencia Tributaria el importe de retenci¨®n que figura en la n¨®mina o factura.
Se presentar¨¢ tambi¨¦n un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, a trav¨¦s del modelo 190 (retenciones a trabajadores y profesionales) o 180 (retenciones por el arrendamiento de bienes inmuebles).
Declaraci¨®n anual de operaciones con terceros
Los profesionales y las sociedades mercantiles que desarrollen actividades econ¨®micas est¨¢n obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad (clientes o proveedores) hayan realizado operaciones que en su conjunto superan los 3.005,06 euros en el a?o natural al que se refiera la declaraci¨®n. Este modelo se presentar¨¢ en febrero para las operaciones realizadas en el a?o anterior.
Las sociedades mercantiles est¨¢n obligadas a presentar por Internet y con certificado electr¨®nico tanto sus declaraciones informativas, como las autoliquidaciones y sus declaraciones censales.
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