El abogado de la UE rechaza que pueda ejecutarse una hipoteca por una cl¨¢usula abusiva de vencimiento anticipado
La propuesta del letrado sobre las estipulaciones excesivas en Espa?a supone un nuevo varapalo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo
Las cl¨¢usulas abusivas en los contratos hipotecarios vuelven a estar encima de la mesa de la Corte de Luxemburgo. Tras la sentencia que noque¨® a la banca espa?ola con la nulidad de las cl¨¢usulas suelo, ahora la justicia europea debe volver a examinar las cl¨¢usulas de vencimiento anticipado. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea ya fall¨® contra esas disposiciones en 2013, pero ahora debe examinar su alcance. El Tribunal Supremo plante¨® si, cuando en un contrato hay una estipulaci¨®n abusiva (el impago de una cuota) puede anularla parcialmente para seguir con el procedimiento. Y de momento, en sus conclusiones, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea Maciej Szpunar ha considerado que eso chocar¨ªa con la directiva europea que protege al consumidor de posibles cl¨¢usulas abusivas. De prosperar sus argumentos, la justicia europea volver¨ªa a enmendar la plana a la jurisprudencia del Supremo en materia hipotecaria tras el varapalo de las cl¨¢usulas suelo.
Las conclusiones del abogado de la UE no prejuzgan los cinco casos que han llegado a la Corte de Luxemburgo. En otros casos, como el de las cl¨¢usulas suelo, la justicia europea no sigui¨® su propuesta. Por lo tanto, ser¨¢ el tribunal el que tenga la ¨²ltima palabra. En cualquier caso, multitud de ejecuciones hipotecarias en Espa?a est¨¢n paralizadas a la espera del fallo del TJUE. Y el criterio del Abogado General, tras ver cinco casos (tres de Bankia, uno de BBVA y uno de Abanca) es que esas cl¨¢usulas son inv¨¢lidas y no pueden aplicarse, tampoco de forma parcial. El documento trasladado al tribunal, adem¨¢s, rebate la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que permit¨ªa seguir adelante con las ejecuciones aplicando la Ley de Enjuiciamiento Civill (LEC).
En uno de los casos planteados, dos consumidores llevaron al juez un contrato hipotecario con Abanca que fijaba que en caso de falta de pago de cualquier vencimiento la entidad pod¨ªa dar por vencido el pr¨¦stamo y exigir judicialmente todo el capital adem¨¢s de intereses de demora, gastos y costas. Esa cl¨¢usula fue anulada en primera instancia y en la Audiencia Provincial de Pontevedra. El Supremo, sin embargo, plante¨® dudas sobre el alcance de la ¡°invalidez¡± de la cl¨¢usula una vez se hab¨ªa declarado su car¨¢cter excesivo, en concreto, si pod¨ªa declararla ¡°parcialmente abusiva¡±.
Jurisprudencia espa?ola
Esas dudas se deb¨ªan a la jurisprudencia fijada en una sentencia de 23 de diciembre de 2015, confirmada posteriormente en febrero de 2016, que matizaba los efectos de la abusividad. De ese modo, la nulidad de la cl¨¢usula no supon¨ªa un sobreseimiento autom¨¢tico de la ejecuci¨®n hipotecaria si el vencimiento anticipado se hab¨ªa ejecutado de forma no abusiva. En tal caso, la jurisprudencia del Supremo permit¨ªa aplicar ¡°de forma supletoria¡± el apartado 2 del art¨ªculo 693 de la LEC para seguir con la ejecuci¨®n hipotecaria. Este establece que ¡°podr¨¢ reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses¡± si se hubiera convenido el vencimiento en caso de falta de pago de ¡°al menos tres plazos mensuales¡± o ¡°un n¨²mero de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligaci¨®n por un plazo, al menos, equivalente a tres meses¡±.
Para aplicar esa jurisprudencia, el Supremo tambi¨¦n razonaba que, en caso de sobreseimiento, el consumidor se ver¨ªa obligado a recurrir al procedimiento declarativo. Y ese proceso le resultar¨ªa m¨¢s perjudicial al acumular costes procesales de las dos fases y un incremento de los intereses de demora.
La cuesti¨®n que plante¨® el Supremo es m¨¢s evidente en un caso que lleg¨® al Juzgado de Primera Instancia de Barcelona de una ciudadana contra la que Bankia present¨® una demanda de ejecuci¨®n hipotecaria tras el impago de 36 cuotas mensuales de su hipoteca. El juez se encontr¨® con que la cl¨¢usula que permit¨ªa esa demanda era abusiva, pero a la vez la jurisprudencia espa?ola le permit¨ªa seguir el procedimiento. Por ello, plante¨® una cuesti¨®n prejudicial, puesto que estaba obligado a respetar el ordenamiento nacional pero tambi¨¦n la directiva 93/13, en cuyo art¨ªculo sexto fija que el consumidor no estar¨¢ vinculado a ¡°las cl¨¢usulas abusivas que figuren en un contrato celebrado en este y un profesional¡±.
Las cl¨¢usulas deben quedar "inaplicadas"
El Abogado General recuerda, para empezar, que para apreciar el ¡°car¨¢cter abusivo¡± de una cl¨¢usula ¡°el juez no debe situarse en el momento de la ejecuci¨®n del contrato, sino en el momento de su celebraci¨®n o firma¡±. Y de ah¨ª se derivan las consecuencias que ello conlleva. Estas, de acuerdo con la directiva comunitaria, pasan por la inaplicaci¨®n de la cl¨¢usula. En segundo lugar, se plantea si la naturaleza excesiva de una estipulaci¨®n puede ser divisible, es decir, si puede ¡°mantener la cl¨¢usula controvertida suprimiendo solo la parte que la hace abusiva¡±.
Su respuesta es que no, entre otros motivos, porque si se suprime del contrato la coletilla que la hace inaplicable ¨Cen concreto, la ¡°falta de pago de los vencimientos de intereses o cuotas de amortizaci¨®n¡±¡ª es ¡°evidente¡± que no pueden deducirse cu¨¢ntos meses hacen falta para poder llevar a cabo la ejecuci¨®n. Por lo tanto, el Abogado General considera que en realidad el Supremo est¨¢ proponiendo reformular la cl¨¢usula Y tercero, recuerda que no se trata de dilucidar si ¡°el comportamiento comercial del banco¡± fue desmedido, sino si la cl¨¢usula es abusiva o no.
En cuanto al procedimiento de seguir con la ejecuci¨®n mediante la LEC, el Abogado General recuerda que el efecto de anular una ¡°cl¨¢usula abusiva¡± es que esta ¡°nunca ha existido y no ha producido efectos¡±. Eso significa que no podr¨ªa iniciarse el procedimiento de ejecuci¨®n hipotecaria y, en caso de que hubiera empezado, no podr¨ªa proseguir, tampoco por la v¨ªa declarativa. La aplicaci¨®n de la LEC, insiste el juez, supondr¨ªa la modificaci¨®n y no la anulaci¨®n de la cl¨¢usula, que es lo que requiere la jurisprudencia comunitaria. Por lo tanto, el Abogado de la UE recomienda al tribunal que rechace que esas estipulaciones contractuales puedan persistir de forma parcial y a que los jueces espa?oles puedan seguir con los procedimientos de ejecuci¨®n a trav¨¦s de la LEC salvo que el consumidor acepte no hacer valer el car¨¢cter abusivo de la cl¨¢usula.
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