Los bancos no tendr¨¢n que pagar el impuesto en las hipotecas que den a la Iglesia y el Estado
El BOE publica este viernes el cambio legal para que sean los bancos los que soporten la carga tributaria
El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) publica este viernes el decreto ley por el cual la banca, y no el cliente, tendr¨¢ que pagar el impuesto de las hipotecas. La nueva norma entra en vigor ma?ana s¨¢bado, seg¨²n se recoge en el decreto ley, que consta de un ¨²nico art¨ªculo con dos apartados, una disposici¨®n derogatoria y tres disposiciones finales. La gran novedad con respecto a lo anunciado en el Consejo de Ministros es que el Gobierno ha cambiado otro art¨ªculo de la ley, de modo que la banca no tenga que pagar el impuesto de las hipotecas (el Impuesto de actos jur¨ªdicos documentados) en los pr¨¦stamos hipotecarios que conceda a una serie de entidades, entre ellas el Estado, la Iglesia y los partidos pol¨ªticos. Adem¨¢s, aunque se especifica que los bancos no podr¨¢n desgravarse el pago de este impuesto de sociedades, esa medida no entrar¨¢ en vigor hasta el 1 de enero.
El impuesto de actos jur¨ªdicos documentados es un tributo indirecto regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre. El gravamen se aplica sobre tres tipos de documentos: notariales, mercantiles y administrativos. Report¨® a las Comunidades Aut¨®nomas, que son quienes se encargan de recaudarlo, 8.000 millones de euros en 2017. Como las hipotecas se constituyen ante notario y quedan registradas, est¨¢n obligadas al pago de este impuesto. Hasta ahora lo pagaba el cliente, y tras el embrollo en el Tribunal Supremo a cuenta de dos cambios de criterio en menos de un mes, desde ma?ana, en el caso de una escritura notarial sobre una hipoteca, lo pagan los bancos.
En el decreto, que firma el presidente Pedro S¨¢nchez, se incluye una exposici¨®n de motivos por lo que es necesario el cambio. Entre otras cosas, se recuerda que el Tribunal Supremo con su sentencia del 16 de octubre anul¨® el art¨ªculo del reglamento que endosaba al cliente el pago del tributo. "Los efectos anulatorios de esta sentencia han provocado una situaci¨®n de incertidumbre, que ha dado lugar a una reducci¨®n sustancial de actos de formalizaci¨®n de pr¨¦stamos con garant¨ªa hipotecaria", apunta. Recuerda que despu¨¦s el pleno del Supremo volvi¨® a cambiar el criterio d¨ªas despu¨¦s. "Esta sucesi¨®n de acontecimientos ha generado una situaci¨®n de inseguridad jur¨ªdica, que afecta al mercado hipotecario en su conjunto, y que es preciso abordar con car¨¢cter inmediato".
Primer cambio: en el impuesto de las hipotecas
Para que el impuesto lo pague el banco y no el cliente, y seg¨²n consta en el BOE, el nuevo decreto publicado este viernes en primer lugar modifica el art¨ªculo 29 de la ley que regula el impuesto de actos jur¨ªdicos documentados (IAJD) y se se?ala que "ser¨¢ sujeto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo inter¨¦s se expidan. Cuando se trate de escrituras de pr¨¦stamo con garant¨ªa hipotecaria, se considerar¨¢ sujeto pasivo al prestamista", esto es, al banco y no al cliente.
Segundo cambio: exenciones para Estado, Iglesia y la ONCE
Lo que no anunci¨® el Gobierno en su comparecencia del jueves tras el Consejo de Ministros es que los bancos no tendr¨ªan que pagar el impuesto de las hipotecas cuando los pr¨¦stamos se concedan a ciertas entidades, entre ellas los partidos pol¨ªticos, el Estado y la Iglesia Cat¨®lica. Hasta ahora, cuando estas organizaciones o entes formalizaban una hipoteca, nadie pagaba ese impuesto a las comunidades aut¨®nomas, porque les hubiera correspondido a ellas (como clientes) pero estaban exentas. Ahora son los bancos los que cargan con el impuesto, y s¨ª tendr¨ªan que empezar a tributar por el acto jur¨ªdico de esas hipotecas al Estado o la Iglesia, pero el decreto salva esos cr¨¦ditos del impuesto.
As¨ª, hay otra modificaci¨®n seg¨²n la cual se a?ade un apartado 25 en el art¨ªculo 45.I.B) del real decreto legislativo que regula el impuesto , de modo que queden exentas del IAJD "las escrituras de pr¨¦stamo con garant¨ªa hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior".
?Qu¨¦ entidades est¨¢n incluidas en la salvedad? Seg¨²n ese art¨ªculo de la ley del impuesto se incluye al Estado, las entidades sin fines lucrativos, las cajas de ahorros y fundaciones bancarias en las compras de obra social, el Instituto de Espa?a y las Reales Academias, los partidos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria, la Iglesia Cat¨®lica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperaci¨®n con el Estado espa?ol, la Cruz Roja y la ONCE, entre otros.
En realidad, de cierta forma supone ofrecer una bonificaci¨®n a las entidades por prestar dinero a este tipo de instituciones. Estos organismos ya estaban exentos del impuesto de las hipotecas cuando el que deb¨ªa pagarlo era el cliente, por lo que las arcas de las comunidades aut¨®nomas ni ganan ni pierden dinero con la excepci¨®n. Pero ahora que lo deber¨¢n pagar los bancos, y tambi¨¦n se incluye esa exenci¨®n, para los bancos ser¨¢ m¨¢s barato concederles una hipoteca a esas entidades que a un particular, por lo que podr¨¢n tambi¨¦n ofrecerles mejores condiciones en los pr¨¦stamos.
Est¨¢ por ver si las comunidades aut¨®nomas tambi¨¦n mantienen algunas exenciones en el pago del impuesto. En algunas, por ejemplo, estaban exentos total o parcialmente del impuesto de las hipotecas las personas con discapacidad, las familias numerosas, los j¨®venes y otros colectivos. En la medida en que ahora el banco asuma el pago completo del impuesto para esos colectivos, podr¨ªan salir perjudicados por el cambio normativo si las entidades acaban repercuti¨¦ndoles el impuesto.
Tercer cambio: retoque en el impuesto de sociedades
Tal y como s¨ª avanz¨® ayer el Gobierno, tambi¨¦n se incluye un peque?o retoque al impuesto de sociedades, para evitar que las entidades bancarias puedan usar lo pagado por el impuesto de las hipotecas para desgravarlo despu¨¦s en la factura del impuesto de sociedades. As¨ª, se a?ade un art¨ªculo para que quede fuera de las posibles cosas que se pueden deducir de sociedades. Sin embargo, se especifica que esto solo tendr¨¢ efecto el a?o que viene, porque apunta que entra en vigor "en los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este real decreto", y el pr¨®ximo periodo impositivo arranca el 1 de enero.
"Se a?ade una nueva letra m) en el art¨ªculo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, que queda redactada de la siguiente forma: m) La deuda tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados, modalidad actos jur¨ªdicos documentados, documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 29 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jur¨ªdicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre".
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