La declaraci¨®n de la renta y la vivienda: a¨²n est¨¢s a tiempo para pagar menos en 2019
?Quieres arrendar un inmueble o vives de alquiler? ?Tu comunidad de propietarios ha recibido ayudas? ?Tienes derecho a deducciones para tu vivienda? Los asesores fiscales disipan las dudas
Falta muy poco para las uvas, pero todav¨ªa quedan unos d¨ªas para intentar que la declaraci¨®n de la Renta de 2018 no sea demasiado onerosa. Uno de los ¨¢mbitos en los que los contribuyentes pueden todav¨ªa actuar es la vivienda, subrayan los asesores fiscales que integran el correspondiente Registro del Consejo General de Economistas (REAF).
Lo primero que habr¨¢ que recordar es que, si el importe obtenido en la transmisi¨®n de la vivienda habitual se invierte en otra vivienda habitual en un plazo de dos a?os, la ganancia se podr¨¢ exonerar de la declaraci¨®n de la Renta. Y que, si se vende con plusval¨ªa un inmueble adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, solo se tendr¨¢ que tributar por la mitad de la misma.
Estas son las dem¨¢s sugerencias elaboradas por el REAF.
Casas de alquiler
?Quiere alquilar un inmueble? Tenga en cuenta que el beneficio fiscal de arrendarlo para vivienda ¨Cuna reducci¨®n del rendimiento neto del 60%¨C no se puede aplicar si se alquila por temporada o a una sociedad que no designe el empleado que la vaya a ocupar. La reducci¨®n tampoco ser¨¢ posible si se presta alg¨²n tipo de servicio de hosteler¨ªa o de limpieza ya que, en este caso, la verdadera naturaleza de la actividad que se est¨¢ desarrollando es una actividad econ¨®mica.
Asimismo, en el caso de que el piso se haya quedado vac¨ªo alg¨²n mes de 2018, los gastos correspondientes a este per¨ªodo no ser¨¢n deducibles, excepto los que se hayan pagado para volverlo a alquilar. Y no se deber¨¢ olvidar que se imputar¨¢n rentas inmobiliarias tambi¨¦n para este per¨ªodo.
¡°Si tiene que realizar gastos en un inmueble alquilado, anticip¨¢ndolos en este ejercicio disminuir¨¢ el rendimiento neto y estar¨¢ difiriendo la tributaci¨®n por el arrendamiento¡±, a?aden desde el REAF.
Y si le han devuelto este a?o, despu¨¦s del 3 de abril, los intereses cobrados en exceso por la cl¨¢usula suelo que hab¨ªa deducido en a?os anteriores de los rendimientos de un inmueble alquilado, ojo. Deber¨¢ presentar declaraciones complementarias de los ejercicios desde 2014 hasta 2017, quitando los intereses devueltos y deducidos en el plazo de la renta de 2018 (es decir, abril, mayo y junio de 2019).
Ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales
Tratar la aluminosis, instalar un ascensor o renovar los contadores de la electricidad en una comunidad de propietarios, entre otras obras, puede conllevar la erogaci¨®n de ayudas por parte de un ente p¨²blico. Si este ha sido el caso de alg¨²n inmueble de su propiedad, deber¨¢ tributar por la parte proporcional de las subvenciones como ganancias de patrimonio, recuerdan los asesores fiscales del REAF.
Cuidado tambi¨¦n con la condena en costas de los copropietarios morosos e intereses indemnizatorios que haya cobrado la comunidad. ¡°Ambos conceptos constituyen para los propietarios ganancias patrimoniales que deber¨¢n integrar en su IRPF, en la proporci¨®n que tenga su titularidad¡±, destacan.
Deducciones
Un laudo arbitral o una sentencia pueden hacer que su banco le devuelva los intereses que le cobraron en exceso por las llamadas cl¨¢usulas suelo y est¨¦ obligado a corresponderle los intereses indemnizatorios. Estos no constituir¨¢n renta, pero si en 2014, 2015, 2016 o 2017 aplic¨® sobre los mismos la deducci¨®n por adquisici¨®n de vivienda, en la Renta de 2018 deber¨¢ a?adir a su cuota el importe deducido. Si le devuelven intereses del mismo 2018, no deber¨¢ hacer nada m¨¢s que quitarlos de la base de deducci¨®n.
Y no hay que olvidar que el l¨ªmite de la base de deducci¨®n por haber adquirido una vivienda antes del 1 de enero de 2013 ¨C9.040 euros por contribuyente¨C se puede agotar amortizando la hipoteca antes de que finalice el a?o. ¡°Puede ser una buena estrategia para reducir el importe a pagar por Renta el 15% de lo aportado¡±, se?alan desde el REAF.
?Vive de alquiler? Si su base imponible no supera los 24.107 euros y firm¨® el contrato antes de 2015, puede aplicar en 2018 la deducci¨®n del 10,05% por alquiler de vivienda. Adem¨¢s, si est¨¢ en este r¨¦gimen transitorio y vence el plazo del contrato y la ¨²ltima pr¨®rroga, no hay que preocuparse, seg¨²n los asesores fiscales. ¡°Podr¨¢ seguir aplicando la deducci¨®n, incluso si se modifican algunas cl¨¢usulas como el precio o la duraci¨®n del contrato¡±, explican. ¡°Tampoco perder¨¢ el derecho a deducir si se transmite el inmueble a otro propietario con el que se firma un nuevo contrato de alquiler¡±, aseguran.
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