No esperes las uvas: si quieres ahorrar en tu declaraci¨®n de la renta, es el momento
Existen medidas que, si se toman antes del 1 de enero, pueden tener un efecto positivo en los impuestos a pagar el pr¨®ximo a?o
Si quieres ahorrar en tu declaraci¨®n de la renta que entregar¨¢s en 2019, no puedes dejar pasar m¨¢s tiempo. Debes ponerte ya a revisar la ¨²ltima declaraci¨®n de la renta y todas las cuentas del a?o que est¨¢ cerca de acabar, recordar todos los ingresos excepcionales y hacer una previsi¨®n de la cuota l¨ªquida o de lo que saldr¨ªa a ingresar. No hay mejor manera de prepararse para comer las uvas que una puesta al d¨ªa tributaria, por lo menos seg¨²n los asesores fiscales que integran el correspondiente Registro del Consejo General de Economistas (REAF).
Estos expertos aconsejan aprovechar el mes escaso que queda antes de que llegue A?o Nuevo para planificar la Renta 2018 y, de esta forma, ahorrar algo de dinero en 2019. Por ello, este jueves han dado a conocer sus recomendaciones sobre todo lo que es posible y se deber¨ªa hacer a m¨¢s tardar el 31 de diciembre para pagar menos en 2019. Estas son las que se centran en trabajadores y jubilados.
Estas rentas no tributan
Las controversias que la prestaci¨®n por maternidad hab¨ªa generado en los ¨²ltimos a?os han quedado resueltas por el Tribunal Supremo con una sentencia pronunciada en octubre: al estar exenta de IRPF, no se tendr¨¢ que incluir en la declaraci¨®n de la Renta. Si ya se adjuntaron en ejercicios no prescritos, sin embargo, se podr¨¢ solicitar la rectificaci¨®n y la devoluci¨®n de los ingresos indebidos. El pr¨®ximo 30 de junio prescribir¨¢ la Renta de 2014, por lo que, se?alan desde el REAF, ¡°lo m¨¢s conveniente es esperar a que la Agencia Tributaria (AEAT) facilite en su web un formulario espec¨ªfico¡±. Adem¨¢s, si durante 2018 ha divorciado o ha disuelto la comunidad de bienes con su c¨®nyuge, no tributar¨¢ por la ganancia patrimonial derivada, pero solo si no se producen excesos de adjudicaci¨®n.
En caso de despido y de indemnizaci¨®n obligatoria, esta no tributar¨¢ hasta el l¨ªmite de 180.000 euros, siempre y cuando el contrato fuera laboral y no mercantil. Si tiene la impresi¨®n de que se acerca un despido abusivo, no olvide hacer constar la improcedencia en el acto de conciliaci¨®n ante el Servicio de Mediaci¨®n, Arbitraje y Conciliaci¨®n (SMAC) o por resoluci¨®n judicial, para obtener la exenci¨®n. Si hubiera un exceso sobre la indemnizaci¨®n obligatoria, este tributar¨ªa, pero con una reducci¨®n del 30%.
Quedarse en el paro y recibir las prestaciones en un pago ¨²nico implica su exenci¨®n del IRPF, pero solo si este dinero se destina a emprender un trabajo por cuenta propia o si el contribuyente entra a formar parte de una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral. Por el contrario, si tiene un trabajo pero no ha pactado todav¨ªa retribuciones en especie que no tributan, como el cheque transporte, el cheque restaurante o el seguro m¨¦dico, ¡°tal vez sea un buen momento para plantear esta posibilidad para el a?o que viene¡±, dicen los asesores fiscales.
?En 2018 ha trabajado en el extranjero? Es posible que las remuneraciones percibidas por ello est¨¦n exentas. En este caso, ¡°conviene que su empresa tenga en cuenta esta exenci¨®n a la hora de practicar las retenciones¡±, sugieren desde el REAF. Tampoco tributar¨¢n las indemnizaciones percibidas por da?os personales, pero debe existir una sentencia o, al menos, un acto de conciliaci¨®n con allanamiento, renuncia, desistimiento o transacci¨®n judicial. No haber pagado a tiempo unas indemnizaciones exentas, adem¨¢s, supone el pago de unos intereses de demoras. Si en declaraciones no prescritas se tribut¨® por estos intereses, se podr¨¢ solicitar la devoluci¨®n.
?La primera opci¨®n para obtener liquidez cuando se tenga m¨¢s de 65 a?os? Sin duda, ¡°transmitir la vivienda habitual¡±, contestan los asesores fiscales del Colegio de Economistas, porque la ganancia que se obtiene no se someter¨¢ a tributaci¨®n. ¡°Eso s¨ª, si la vivienda es tambi¨¦n de su c¨®nyuge y no ha llegado a esta edad, quiz¨¢s le convenga esperar a que la cumpla para formalizar la transmisi¨®n y no tener que tributar por el 50% de la plusval¨ªa¡±, a?aden los asesores fiscales.
Otra posibilidad de no tributar por la ganancia patrimonial tras la transmisi¨®n de cualquier bien por parte de una persona que haya cumplido 65 a?os es invertir lo obtenido en una renta vitalicia, con un m¨¢ximo de 240.000 euros. Pero, ojo: el plazo para realizar la reinversi¨®n es de solo seis meses.
La rentabilidad de dep¨®sitos y seguros est¨¢ por los suelos en la actualidad. Con todo, una buena opci¨®n para no tributar por ella y que aconsejan desde el REAF es aportar hasta un m¨¢ximo de 5.000 euros anuales durante cinco a?os y recibir capital e intereses pasado ese tiempo.
Rendimientos del trabajo
Lo fundamental a retener en este cap¨ªtulo para hacer el c¨¢lculo previo de lo que se pagar¨¢ por la Renta de 2018, seg¨²n los asesores fiscales del REAF, es que la reducci¨®n para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros se ha incrementado en 2018.
?Su empresa le est¨¢ compensando por los gastos de viaje durante su trabajo y todos o una parte de ellos se ha exceptuado de tributaci¨®n en el IRPF, tal y como dicta la ley? Muy bien, pero le convendr¨¢ quedarse con los justificantes de estancia, transporte p¨²blico, aparcamiento y peajes. Hacienda podr¨ªa requer¨ªrselos.
Y si, en este ejercicio, va a percibir una retribuci¨®n por incentivos generada en m¨¢s de dos a?os, no podr¨¢ reducirla por irregularidad si en los cinco a?os anteriores ha cobrado otro incentivo y lo ha reducido. ¡°Si no fue as¨ª y es previsible que el contribuyente cobre otra retribuci¨®n de este tipo en los cinco a?os siguientes, deber¨¢ analizar qu¨¦ es mejor: reducir esta en un 30% o hacerlo con la que cobre en el futuro¡±, destacan desde el REAF.
Un asesoramiento sobre el convenio entre Espa?a y otros pa¨ªses se impondr¨¢, en opini¨®n del REAF, si en 2018 se han percibido unas pensiones procedentes del extranjero, para evitar la llamada doble imposici¨®n.
Ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales
?Este a?o ha donado bienes o derechos? Pues, deber¨¢ recordar que, si el valor de la donaci¨®n en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones supera al de adquisici¨®n, Hacienda considerar¨¢ que ha obtenido una ganancia patrimonial. Resultado: deber¨¢ tributar por ella. Tenga tambi¨¦n en cuenta que, si va a transmitir un elemento adquirido antes de 1995 y tiene otro en la misma condici¨®n, tal vez no le resulte interesante reducir la plusval¨ªa. Si esta es peque?a, y como el l¨ªmite por contribuyente del importe de las transmisiones es de 400.000 euros, podr¨ªa compensarle no reducirla y reservar l¨ªmite para aminorar una posterior.
Tener bienes o derechos en el extranjero y no haberlos declarado en el modelo 720 comporta una fuerte sanci¨®n si la Administraci¨®n va a tener conocimiento de ello. En este caso, desde el REAF aconsejan regularizar la situaci¨®n de manera voluntaria ¡°salvo que pueda probar que los elementos patrimoniales han sido adquiridos con rentas declaradas u obtenidas cuando no era contribuyente por el IRPF¡±. As¨ª, la sanci¨®n ser¨¢ solo por incumplimiento formal.
Si quiere ingresar en una cuenta bancaria o adquirir un elemento patrimonial por un gran importe, deber¨ªa saber que es probable que salten las alarmas en Hacienda y que la AEAT compruebe si se corresponde con la renta o con el patrimonio declarado. Si no fuera as¨ª, le liquidar¨¢ en la Renta una ganancia de patrimonio no justificado. Por ello, si por ejemplo un particular le va a conceder un pr¨¦stamo, merece la pena declararlo y liquidarlo aunque est¨¦ exento, y presentar el modelo de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en las oficinas de la Comunidad Aut¨®noma.
?Le gusta jugar on line, en casinos o bingos, o hacer apuestas? ¡°Le conviene acumular las pruebas de sus p¨¦rdidas¡±, dicen desde el REAF, ¡°porque as¨ª solo tendr¨¢ que tributar por las ganancias netas¡±.
Y recuerde que ganar un proceso alivia an¨ªmicamente, pero puede presentar inconvenientes fiscales ya que, si tiene derecho a percibir costas procesales de la parte contraria, es muy probable que la Administraci¨®n les reserve el tratamiento de ganancias patrimoniales. Eso se traduce en su integraci¨®n en la base general del impuesto.
Reducciones de la base imponible
Hacer aportaciones a sistemas de previsi¨®n social, como los planes de pensiones, se traduce en un ahorro por cada euro destinado a este tipo de productos, hasta el menor de estos l¨ªmites: 8.000 euros al a?o o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades econ¨®micas. ¡°Este es el momento para decidir si nos interesa agotar el l¨ªmite¡±, advierten desde el REAF. Tambi¨¦n el contribuyente cuyo c¨®nyuge haya obtenido menos de 8.000 euros de rendimientos del trabajo o de actividades econ¨®micas en 2018 podr¨¢ reducir su base, siempre y cuando aporte al plan de este antes de que termine el a?o, por un m¨¢ximo de 2.500 euros.
?Se acerca el momento de la jubilaci¨®n y se est¨¢ planteando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones? Los asesores fiscales se?alan que ¡°las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo y, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducci¨®n del 40% sobre aquellas realizadas antes de 2007¡±. Por el contrario, esta reducci¨®n no se podr¨¢ aplicar si se rescata en forma de renta. ?Haga c¨¢lculos!
Pero ¡°lo m¨¢s importante¡±, resaltan desde el REAF, ¡°es que el 31 de diciembre de este a?o es el ¨²ltimo d¨ªa que tienen los contribuyentes que se jubilaron en 2010 o antes, y los que lo hicieron en el a?o 2016, para rescatar su plan en forma de capital con derecho a reducir el importe en un 40%¡±. Los jubilados en 2017 y en 2018 tendr¨¢n plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 y de 2020, respectivamente.
En el supuesto de jubilaci¨®n activa, si rescata el plan se entender¨¢ que lo ha hecho este a?o, si no, se considerar¨¢ que se hace cuando termine la relaci¨®n laboral y se accede a la jubilaci¨®n total. ¡°Lo m¨¢s probable es que convenga esperar a que se deje la actividad, ya que se acumular¨ªan menos rendimientos del trabajo a la prestaci¨®n¡±, explican los asesores fiscales.
Pagar una pensi¨®n compensatoria y anualidades por alimentos al exc¨®nyuge, distintas a las satisfechas a los hijos, tambi¨¦n es motivo de reducci¨®n de la base imponible, ya que constituyen rendimientos del trabajo para el perceptor. La resoluci¨®n del juez deber¨¢ establecer qu¨¦ parte se considera pensi¨®n y qu¨¦ otra se corresponde a otros conceptos.
Integraci¨®n y compensaci¨®n de rentas
Si ha obtenido alguna plusval¨ªa al transmitir elementos patrimoniales, est¨¢ todav¨ªa a tiempo para rebajar el coste de la factura fiscal cediendo otros elementos con p¨¦rdidas, independientemente del tiempo que hayan formado parte de su patrimonio. Estas p¨¦rdidas se restan de las ganancias.
Por el contrario, desde el REAF subrayan que, si en ejercicios anteriores el saldo derivado de transmisiones patrimoniales fue negativo y no han pasado m¨¢s de cuatro a?os, se pueden aprovechar estos importes para realizar plusval¨ªas antes de que acabe 2018 y, de esta forma, eliminar o atenuar su tributaci¨®n.
M¨ªnimos personales y familiares
Las anualidades por alimentos a los hijos por decisi¨®n judicial, cuando el importe es inferior a la base liquidable general, se llevan a la escala del impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y no constituyen renta para los hijos. Aun as¨ª, solo si el convenio regulador ha sido aprobado judicialmente, suscrito ante secretario judicial o en escritura p¨²blica ante notario, se podr¨¢ darle ese tratamiento fiscal.
El progenitor que mantenga econ¨®micamente a los hijos, aunque no conviva con ellos, tendr¨¢ derecho a aplicar el m¨ªnimo por descendientes. Este tratamiento, sin embargo, es incompatible con el de las anualidades por alimentos cuando se lleve su importe por separado a la tarifa.
Los pagos extraordinarios ¨Cdentista, ortop¨¦dico, ¨®ptico, campamentos, clases de ingl¨¦s, actividades extraescolares, entre otros¨C pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, pero solo si el convenio establece que dichos gastos ser¨¢n asumidos por mitades por los padres.
Deducciones
Si la contribuyente tiene derecho a la deducci¨®n por maternidad y ha llevado a su hijo a una guarder¨ªa, a la hora de calcular su cuota a pagar podr¨¢ deducir 83,33 euros por cada mes completo, con el l¨ªmite de la menor de estas dos cantidades: o la cotizaci¨®n a la seguridad social o el importe anual del gasto de guarder¨ªa.
En el caso de formar parte de una familia numerosa la deducci¨®n ser¨¢ de 1.200 euros anuales y 2.400 euros si es de categor¨ªa especial. A partir del mes de julio de 2018, adem¨¢s, se podr¨¢n deducir 50 euros al mes por cada hijo que exceda el n¨²mero necesario para ser familia numerosa (tres, la general, o cinco, la especial). ¡°Si no tiene el t¨ªtulo de familia numerosa a¨²n, es importante solicitarlo antes de que termine el a?o, porque es un requisito que se exige para la deducci¨®n¡±, a?aden desde el REAF.
Donar todos los a?os a las mismas entidades sin ¨¢nimo de lucro el mismo importe o superior implica una deducci¨®n del 75% por los primeros 150 euros donados y el 30% sobre el exceso. Este ¨²ltimo porcentaje se incrementa al 35% si se ha mantenido el mismo donativo de los dos ejercicios anteriores, por lo menos.
Si el contribuyente se estuviera planteando realizar donativos, lo m¨¢s beneficioso ser¨¢ hacerlo a la realizaci¨®n de actividades y programas de mecenazgo. ¡°En este caso, los porcentajes de deducci¨®n son cinco puntos porcentuales superiores¡±, concluyen los asesores fiscales del REAF.
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