Un juez falla por primera vez que un repartidor de Glovo s¨ª es un falso aut¨®nomo
La sentencia, de sentido contrario a otras dos recientes, obliga a readmitir al trabajador
Un juzgado ha estimado por primera vez que un repartidor de Glovo ten¨ªa relaci¨®n laboral con la compa?¨ªa y obliga a su readmisi¨®n tras haber sido despedido a ra¨ªz de una huelga. La sentencia, en primera instancia, va en el sentido contrario a otras dos emitidas tambi¨¦n en Madrid recientemente que consideraban que los repartidores pod¨ªan ser considerados como aut¨®nomos. La compa?¨ªa ha anunciado este mi¨¦rcoles, cuando se ha conocido el fallo fechado el 11 de febrero, que recurrir¨¢ la decisi¨®n.
El nuevo auto, dictado por el magistrado Jos¨¦ Pablo Aramendi S¨¢nchez, del Juzgado de lo Social n¨²mero 33 de Madrid, asegura que ¡°el trabajo tradicional acotado a su realizaci¨®n en un centro f¨ªsico concreto, la f¨¢brica o la oficina, y en un periodo de tiempo preestablecido por un horario fijo, est¨¢ dando paso a nuevas formas de trabajar¡±.
Por ello, la resoluci¨®n judicial se centra en determinar si en la relaci¨®n entre la compa?¨ªa espa?ola de reparto y el demandante, defendido por el abogado de UGT Bernardo Garc¨ªa, exist¨ªan la ¡°ajenidad y dependencia definitorias del trabajo por cuenta ajena¡±. Y aunque ve probado que el trabajador ten¨ªa, entre otras facultades, las de seleccionar sus franjas laborales, rechazar pedidos o elegir las vacaciones, el juez destaca que hay ¡°indicios de los que podr¨ªa inferirse la existencia de las notas que calificar¨ªan el v¨ªnculo como laboral¡±.
En concreto se refiere a ¡°la inicial posici¨®n de desigualdad entre partes¡± que lleva al recadero a aceptar las condiciones que se le imponen en el contrato como trabajador aut¨®nomo econ¨®micamente dependiente (TRADE).
Ahorro para el empresario
La sentencia tambi¨¦n destaca que el precio lo determina Glovo en cada servicio y que se paga directamente en la aplicaci¨®n. Esta, adem¨¢s, designa el servicio a un repartidor entre los que est¨¢n disponibles. Esta ¡°contrataci¨®n a demanda¡± implica, seg¨²n la sentencia, que ¡°existe una relaci¨®n contractual permanente ¡®hibernada¡±, lo que ¡°supone un elevado ahorro de costes para el empresario que solo retribuye el tiempo en que se realiza esa microtarea¡± y no el que el trabajador pasa en espera.
Por todos esos motivos, el magistrado se inclina por reconocer que el repartidor es un empleado de Glovo, ¡°sin perjuicio de que dicha relaci¨®n no encaje plenamente en el marco normativo¡±. Y como la demanda se produjo tras el cese del trabajador por participar en una huelga el pasado septiembre, considera el despido nulo y condena a Glovo a readmitirlo y a pagarle los salarios desde entonces.
La sentencia es recurrible y el propio auto recuerda que hay fallos contradictorios al respecto en Espa?a."El contenido de la misma no desvirt¨²a los hechos probados ni los fundamentos jur¨ªdicos de las dos sentencias anteriores que s¨ª validaron el modelo de negocio de Glovo", ha se?alado la compa?¨ªa en un comunicado. Pero junto a esas dos sentencias dictadas recientemente en Madrid contrarias al reconocimiento de sendos repartidores como empleados de Glovo, se suma la que dict¨® un juzgado de Valencia contra Deliveroo y que consider¨® a uno de sus repartidores como un falso aut¨®nomo, una l¨ªnea que tambi¨¦n sostiene la inspecci¨®n laboral. Como dos sentencias de Madrid est¨¢n pendientes de recurso, adem¨¢s de otros casos que deben juzgarse pr¨®ximamente, ser¨¢n instancias superiores las que fijar¨¢n la jurisprudencia definitiva.
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