El Supremo cierra el debate y falla que los interinos no tienen derecho a indemnizaci¨®n
El pleno de la Sala de lo Social dicta sentencia tras la larga pol¨¦mica generada ante dos fallos que se contradijeron en el Tribunal Europeo
El Tribunal Supremo cierra el debate: los interinos no tienen derecho a recibir indemnizaci¨®n cuando se acaba su relaci¨®n laboral, al contrario que otros temporales (eventuales y de obra o servicio) o indefinidos. Termina as¨ª la pol¨¦mica que se inici¨® en 2016 cuando el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea fall¨® que la norma espa?ola discriminaba a estos trabajadores y que s¨ª deb¨ªan recibir compensaci¨®n. Dos a?os despu¨¦s, los jueces europeos se enmendaron a s¨ª mismos. Y, ahora, los magistrados espa?oles zanjan el asunto, en una sentencia adelantada por Wolters Kluwer en Cinco D¨ªas.
Los cimientos de la legislaci¨®n laboral espa?ola recibieron una fuerte sacudida en septiembre de 2016 con el caso Diego Porras, as¨ª conocido por los apellidos de la trabajadora que denunci¨®. Apoy¨¢ndose en el caso de esta funcionaria interina que hab¨ªa estado en esta situaci¨®n durante nueve a?os, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) vino a decir que los temporales al acabar su contrato ten¨ªan derecho a cobrar lo mismo que los indefinidos: 20 d¨ªas por a?o trabajado. Aquella sentencia provoc¨® que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallara concediendo una indemnizaci¨®n a esta funcionaria del Ministerio de Defensa.
Pero el asunto no se zanj¨® ah¨ª. Defensa recurri¨® al Supremo y los jueces del Alto Tribunal repreguntaron a los magistrados de Luxemburgo. No fueron los ¨²nicos. Hubo m¨¢s tribunales espa?oles que reclamaron aclaraciones bas¨¢ndose en otros casos, entre ellos el Tribunal Superior de Galicia. En el mundo jur¨ªdico espa?ol hab¨ªa bastante consenso en que aquel fallo era confuso y no hab¨ªa tenido en cuenta aspectos clave del derecho laboral. El a?o pasado, en dos sentencias, los jueces europeos rectificaron.
Ahora el Supremo, en una sentencia del pleno ¡ªlo que da idea de la trascendencia del fallo¡ª de la sala de lo Social, cierran el debate, con un voto particular suscrito por dos de sus miembros.
El caso sobre el que se han pronunciado es el ya famoso Diego Porras. Y concluyen que la funcionaria no tiene derecho a indemnizaci¨®n alguna. No la tiene porque era interina, un tipo de contrato de sustituci¨®n de un trabajador fijo que, seg¨²n la norma espa?ola, no da lugar a compensaci¨®n. S¨ª la tendr¨ªa ¡ª12 d¨ªas por a?o trabajado¡ª si su contrato hubiera sido de obra o servicio o eventual, pero estos se utilizan cuando la causa de la contrataci¨®n es otra: picos de producci¨®n o el encargo de una tarea espec¨ªfica.
Tampoco tiene derecho a la indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o trabajado, porque en su caso el contrato finaliza y no se rescinde. El TJUE, por su parte, entendi¨® en su rectificaci¨®n que la norma espa?ola no discrimina en el despido de fijos y temporales. El argumento es que cuando el contrato de ambos colectivos es rescindido por la decisi¨®n unilateral del empresario los dos tienen derecho a esa cantidad de 20 d¨ªas. Lo que sucede en el d¨ªa a d¨ªa es que raramente un temporal recibe esa indemnizaci¨®n porque el empresario suele esperar a que finalice el contrato y as¨ª se ahorra parte de la compensaci¨®n.
¡°No es posible confundir entre las distintas causas de extinci¨®n contractual y transformar la finalizaci¨®n regular de un contrato temporal en un supuesto objetivo que el legislador no ha contemplado como tal¡±, se?ala la sentencia del Supremo.
La primera sentencia europea del caso Diego Porras dio lugar a que el anterior Gobierno nombrara una comisi¨®n de expertos que estudiara qu¨¦ respuesta darle. La conclusi¨®n de este grupo fue que hab¨ªa que esperar a ver qu¨¦ respond¨ªa Luxemburgo a las repreguntas formuladas. No obstante, s¨ª que plante¨® que se revisara la legislaci¨®n para los interinos y se les equiparara con el resto de temporales.
Las fechas clave del ¡®caso Diego Porras¡¯
Diciembre de 2014. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) elev¨® al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) una consulta sobre si el trabajador temporal tiene derecho a percibir la misma indemnizaci¨®n que el indefinido. Lo hizo en respuesta al recurso de una trabajadora del Ministerio de Defensa, la interina De Diego Porras (sus apellidos dieron nombre al caso judicial europeo), contratada y despedida tras nueve a?os. Ella denunci¨®, en primera instancia no le dieron la raz¨®n y recurri¨® al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que lo elev¨® a Europa.
Septiembre de 2016. El TJUE dictamin¨® que se igualasen las indemnizaciones por finalizaci¨®n de contrato entre los trabajadores fijos, temporales e interinos porque diferenciar era discriminatorio.
Septiembre de 2017. Tras la sentencia europea, el TSJM concedi¨® a la trabajadora una indemnizaci¨®n, pero el fiscal recurri¨® al Supremo, y este pidi¨® explicaciones al TJUE.
Noviembre de 2018. El TJUE respondi¨®. Rectific¨® su doctrina y dijo que no era discriminatorio que los interinos no reciban una indemnizaci¨®n por despido.
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