El Tribunal Superior del Pa¨ªs Vasco desestima el recurso de Competencia sobre los pisos tur¨ªsticos de Bilbao
La sentencia estima que "la ordenaci¨®n limitativa resulta necesaria por inter¨¦s general"
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso interpuesto por la Comisi¨®n Nacional de Mercados y de Competencia (CNMC) contra la modificaci¨®n del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana del Ayuntamiento de Bilbao relativa a la regulaci¨®n de las viviendas de uso tur¨ªstico.
La sentencia de la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV puede a¨²n ser recurrida, mediante recurso de casaci¨®n, ante el Tribunal Supremo.
La Comisi¨®n Nacional de Mercados y Competencia interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del 25 de enero de 2018 del Ayuntamiento de Bilbao por el que se proced¨ªa a la aprobaci¨®n definitiva de la modificaci¨®n del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana de Bilbao, en los aspectos relativos a la regulaci¨®n de pisos de uso tur¨ªstico.
En su recurso, la Comisi¨®n alegaba que la normativa del Ayuntamiento de Bilbao "crea una barrera de entrada al mercado del alojamiento tur¨ªstico que, en muchos casos, es insalvable" debido a las limitaciones que establece.
Entre esas limitaciones, se encuentra la restricci¨®n de poder ubicarse ¨²nicamente en las primeras plantas de los edificios residenciales, salvo que tengan acceso independiente a la calle, o la exigencia de autorizaci¨®n y registro.
Sin embargo, el tribunal vasco ha desestimado este recurso en una reciente sentencia, que considera que "la calificaci¨®n de uso equipamental es conforme a derecho y la ordenaci¨®n limitativa resulta necesaria por una raz¨®n imperiosa de inter¨¦s general, cual es la preservaci¨®n del derecho a la vivienda de la poblaci¨®n afectada por la ordenaci¨®n y la protecci¨®n del entorno urbano, de acuerdo con la justificaci¨®n ofrecida por la memoria de la modificaci¨®n".
La resoluci¨®n se?ala que resulta "completamente ajeno al uso residencial" el uso de viviendas de uso tur¨ªstico puesto que se dirigen "no a satisfacer el derecho a la vivienda, al que es inherente el car¨¢cter estable que caracteriza el domicilio habitual", sino a "satisfacer circunstanciales necesidades de alojamiento temporal por razones de turismo o vacaciones".
El tribunal considera que "el planificador se halla legitimado e incluso obligado a promover la ordenaci¨®n urban¨ªstica necesaria que concilie la satisfacci¨®n del derecho a la vivienda con el destino de determinadas viviendas al alojamiento tur¨ªstico, sin que resulte razonable la alternativa de dejar en manos del mercado la decisi¨®n de libre albedr¨ªo de los propietarios de las viviendas".
Seg¨²n advierte, "ello puede poner en peligro el derecho a la vivienda de los ciudadanos, ya sea por insuficiencia del parque residencial resultante, por el carecimiento de los arrendamientos con una finalidad residencial".
Tambi¨¦n apunta que "otra importante raz¨®n para regular la implantaci¨®n de viviendas de uso tur¨ªstico es la protecci¨®n del medio urbano" y evitar el "indeseable efecto de concentraci¨®n en ¨¢mbitos m¨¢s propicios para la satisfacci¨®n del inter¨¦s de los turistas con desplazamiento de la poblaci¨®n".
El tribunal alude, asimismo, a que "concurre un claro inter¨¦s p¨²blico" en el hecho de "preservar la convivencia" mediante una "correcta ordenaci¨®n de usos". "Y si resulta necesaria la ordenaci¨®n del uso en aras a preservar el derecho a acceder a una vivienda digna de los ciudadanos y el entorno urbano, parece razonable hacerlo en t¨¦rminos que la ordenaci¨®n contribuya a minimizar las molestias que el uso de viviendas de uso tur¨ªstico puede conllevar en los residentes", a?ade.
La sentencia concluye que la regulaci¨®n "no resulta desproporcionada" puesto que "deja un amplio margen para atender las necesidades del mercado".
Por otro lado, considera que "no cabe concluir que sea disconforme a derecho la exigencia de un informe urban¨ªstico favorable que verifique" que la vivienda pueda acoger el uso de pisos de uso tur¨ªstico de acuerdo con el planeamiento aplicable. Tambi¨¦n desestima las alegaciones de la Comisi¨®n Nacional de Mercados y Competencia a la limitaci¨®n al n¨²mero m¨¢ximo de habitaciones a tres.
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