?Son los aut¨®nomos falsos trabajadores?
El trabajo por cuenta propia no solo es una realidad actualmente, sino que en el siglo XXI cada vez va a haber m¨¢s
Cuando se habla de ¡°falsos aut¨®nomos¡± entendemos por tales a los trabajadores que realizan trabajos bajo la dependencia y control de un empresario, pero a los que este no quiere integrar en su plantilla ni hacer un contrato laboral y les obliga a prestar sus servicios como aut¨®nomos, mediante un contrato de obra o servicio y pag¨¢ndose ellos los materiales necesarios para trabajar y su seguridad social. Pero con esa expresi¨®n tambi¨¦n se est¨¢ transmitiendo la idea de que la relaci¨®n verdadera de un trabajador es serlo por cuenta ajena y que los aut¨®nomos son una especie de trabajadores falsos. Cuando el trabajo por cuenta propia no solo es una realidad actualmente, sino que en el siglo XXI cada vez va a haber m¨¢s, porque cada vez va a haber menos trabajo por cuenta ajena.
Esta reflexi¨®n viene a cuento de las ¨²ltimas sentencias, contradictorias, sobre los trabajadores de las llamadas plataformas digitales de intermediaci¨®n, en las que no queda claro si son verdaderos trabajadores aut¨®nomos, por cuenta propia, o trabajadores por cuenta ajena, disfrazados de aut¨®nomos (falsos aut¨®nomos) o una nueva categor¨ªa de trabajadores, que deber¨ªa regularse y protegerse.
En relaci¨®n con los repartidores de Glovo ha habido recientemente una sentencia que estima la existencia de una relaci¨®n laboral, contradiciendo dos anteriores, que conclu¨ªan que los repartidores pod¨ªan ser considerados como aut¨®nomos; es decir, que no eran unos ¡°falsos aut¨®nomos¡±. ?Con cu¨¢l de ellas quedarse? Hasta que el asunto llegue al Tribunal Supremo no lo sabremos con seguridad.
En todo caso, aunque en esta ¨²ltima sentencia ¡°el juez se inclina por reconocer que el repartidor es un empleado de Glovo¡±, afirma ¡°que dicha relaci¨®n no encaja plenamente en el ordenamiento laboral actual y en la interpretaci¨®n hasta ahora dada al mismo por los tribunales¡±, por lo que quiz¨¢ lo m¨¢s recomendable ser¨ªa configurar una nueva relaci¨®n laboral especial.
Lo curioso de la sentencia es que el magistrado reprocha al Gobierno su inacci¨®n regulatoria y le conmina a que ¡°venza la pereza legislativa¡±, frente a la l¨ªnea por la que ha optado: un plan coactivo de inspecciones, con una normativa de 1995, que se reconoce que no es adecuada y que obliga a dar de alta a los repartidores como trabajadores de una plataforma, impidi¨¦ndoles as¨ª trabajar para otras.
En el pasado Consejo de Ministros, del viernes 8 de marzo, se aprob¨® un decreto ley de medidas urgentes de protecci¨®n social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en el que se constituye un grupo de expertas y expertos para la elaboraci¨®n del nuevo Estatuto de los Trabajadores, dando as¨ª cumplimiento al compromiso asumido con los interlocutores sociales.
La referencia del Consejo de Ministros explica que: ¡°La norma central que rige las relaciones laborales debe actualizarse de forma urgente para incorporar los problemas estructurales de nuestro mercado de trabajo¡ y el impacto en nuestro mercado laboral de las transformaciones digitales¡ y restablecer el equilibrio en las relaciones laborales entre empresas y trabajadores y trabajadoras¡±.
Esperemos que, con independencia de que se convalide dicho decreto ley y con independencia del resultado de las urnas el pr¨®ximo 28 de abril, el nuevo Gobierno aborde la tarea de regular las nuevas figuras profesionales que est¨¢n surgiendo al hilo de la revoluci¨®n tecnol¨®gica y los nuevos modelos de negocio, y podamos contar pronto con un Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI.
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