La CNMV confirma la multa de 300.000 euros a Jaime Bot¨ªn por ocultar su participaci¨®n en Bankinter
La entidad rechaza la prescripci¨®n de la sanci¨®n a la que alud¨ªa el empresario y secunda la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en junio
La Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha hecho oficial este martes, mediante resoluci¨®n publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), la multa por importe de 300.000 euros impuesta a Jaime Bot¨ªn por haber ocultado que pose¨ªa una participaci¨®n significativa de casi un 8% en Bankinter.
De este modo, se confirma as¨ª lo dictado por el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, que declararon la existencia de una irregularidad muy grave, si bien ha limitado el importe de la sanci¨®n, fijada inicialmente en 500.000 euros por el Ministerio de Econom¨ªa y Empresa.
El organismo presidido por Sebasti¨¢n Albella ha indicado que teniendo en cuenta "la entidad de la infracci¨®n, la ausencia de sanciones previas en este ¨¢mbito y el haber procedido a la subsanaci¨®n de la infracci¨®n por propia iniciativa", la multa es de 300.000 euros y sin imposici¨®n de costas.
Ya el pasado mes de mayo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo confirm¨® la sanci¨®n al hermano del banquero fallecido Emilio Bot¨ªn y t¨ªo de la actual presidenta de Banco Santander, Ana Bot¨ªn, y desestim¨® el recurso de casaci¨®n presentado por el mismo contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 11 de enero de 2018, que constat¨® la comisi¨®n de la infracci¨®n.
La sentencia de la Audiencia Nacional consider¨® probado que Jaime Bot¨ªn hab¨ªa incumplido la obligaci¨®n de notificar a la CNMV su participaci¨®n significativa en Bankinter.
Jaime Bot¨ªn deb¨ªa declararla dada su doble condici¨®n de presidente de Bankinter (desde noviembre de 1989 hasta marzo de 2002) y de consejero y vicepresidente de Cartival (desde 1997), la compa?¨ªa a la que se traspas¨® el paquete accionarial del 7,85% del capital social de Bankinter.
El empresario reclam¨® la prescripci¨®n de la sanci¨®n, pero su pretensi¨®n fue rechazada por el Tribunal Supremo, y ahora confirmada por la CNMV, que interpret¨® que el plazo de prescripci¨®n de cinco a?os que recoge la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores debe comenzar a contarse desde el d¨ªa en que finaliz¨® el incumplimiento del deber de comunicaci¨®n en que consiste la conducta infractora, ya que se trata de una informaci¨®n de car¨¢cter permanente.
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