La feroz batalla judicial por los tesoros submarinos
Los yacimientos de buques hundidos activan litigios millonarios que involucran a?Estados y corporaciones
Hace unos d¨ªas se supo del descubrimiento de un misterioso yacimiento arqueol¨®gico: m¨¢s de 200 ¨¢nforas de la ¨¦poca romana descansan en una cueva submarina de agua dulce en la bah¨ªa de Alcudia, en Mallorca. Seg¨²n los arque¨®logos, ese lugar era un punto donde los nav¨ªos sol¨ªan fondear y abastecerse de agua, introduciendo c¨¢ntaros mediante un sistema de poleas. Ahora, los expertos intentan descubrir por qu¨¦ tantos recipientes se acumulan en el fondo de la gruta, si es porque el sistema se romp¨ªa o porque los arrojaban directamente al mar como ofrendas.
M¨¢s all¨¢ de su inter¨¦s hist¨®rico, tesoros subacu¨¢ticos como el descrito son una importante fuente de controversias legales. Su incalculable valor econ¨®mico y cultural provoca que, cuando se produce su hallazgo, haya muchas partes interesadas en reclamar su propiedad. As¨ª, en las disputas en torno a navieros hundidos pueden confluir la persona o entidad que encontr¨® el barco, el Estado en cuyas aguas se hallaba, el propietario de la embarcaci¨®n (o entidad heredera) e, incluso, el pa¨ªs de origen del cargamento. De ganarse el litigio, no obstante, el negocio est¨¢ asegurado: se especula que el tesoro del gale¨®n San Jos¨¦, actualmente sumergido en la costa de Cartagena de Indias (Colombia), est¨¢ valorado en 17 millones de d¨®lares americanos. Por eso, muchas son las empresas cazatesoros que se lanzan a buscar uno de los tres millones de restos de naufragios que, seg¨²n la Unesco, se encuentran en todo el mundo.
En nuestro pa¨ªs, esta materia viene regulada en la Ley del Patrimonio Hist¨®rico, que establece que todo lo que se encuentre dentro de las aguas territoriales nacionales pertenece a Espa?a. No obstante, existe una excepci¨®n a esta regla. ¡°Si en el momento del hundimiento el nav¨ªo era parte de la flota de otro pa¨ªs y estaba realizando una misi¨®n p¨²blica, se considera buque de Estado¡±, explica Javier Portales, socio de Albors Galiano Portales. En estos supuestos se aplica el principio de inmunidad soberana. Esta figura, recogida en la Convenci¨®n de la Unesco sobre la Protecci¨®n del Patrimonio Cultural Subacu¨¢tico, establece que las embarcaciones o aeronaves de Estado pertenecen al pa¨ªs de su bandera, ¡°por lo que nadie puede acercarse a ellos sin el permiso de las autoridades competentes¡±.
Ahora bien, ?qu¨¦ ocurre cuando un barco se encuentra en costas extranjeras? Este escenario es, en realidad, el m¨¢s com¨²n. ¡°Entre los siglos XVI y XIX, nuestra Armada dominaba los mares y tra¨ªa cargamentos de oro y plata de sus territorios de ultramar¡±, relata Portales. Muchas de estas naves acabaron naufragando fuera del territorio espa?ol, ya fuera por el ataque de piratas, flotas enemigas o por condiciones meteorol¨®gicas poco favorables. En estos supuestos es imprescindible probar que la nave estaba sirviendo al Estado en el momento de su hundimiento, ¡°lo que exige una minuciosa investigaci¨®n previa¡±, matiza Juan Luis Pulido, consejero de Mart¨ªnez-Echevarr¨ªa Abogados. Para el letrado, Espa?a muestra una ventaja significativa en este campo, ¡°ya que contamos con una instituci¨®n impagable: el Archivo de Indias¡±. Este registro reproduce al detalle los viajes que hicieron las embarcaciones espa?olas (de d¨®nde ven¨ªan, a d¨®nde se dirig¨ªan, informaci¨®n sobre el cargamento, etc¨¦tera), ¡°lo que facilita la labor probatoria¡±.
¡®Nuestra Se?ora de las Mercedes¡¯
Gracias a una exhaustiva investigaci¨®n, en 2012 se produjo el reconocimiento por parte de un juez de Florida (Estados Unidos) de la propiedad espa?ola de la fragata Nuestra Se?ora de las Mercedes, hundida en 1804 frente a las costas de C¨¢diz. La empresa cazatesoros Odyssey, que en 2007 expoli¨® el yacimiento, aleg¨® que los restos del nav¨ªo no eran identificables. No obstante, y despu¨¦s de una larga batalla judicial, la justicia norteamericana dio la raz¨®n a Espa?a porque demostr¨® que se trataba de un buque de Estado, gracias a documentos del Archivo de Indias y del Museo Naval de Madrid.
No es f¨¢cil que un tribunal extranjero reconozca la inmunidad soberana de un gale¨®n naufragado en sus costas, ¡°ya que depende de si el pa¨ªs en cuesti¨®n ha ratificado los convenios internacionales que recogen esta figura¡±, se?ala Pedro Maura, socio fundador de Meana Green Maura & Corporation. As¨ª, los pa¨ªses cuyas costas est¨¢n repletas de barcos extranjeros (como Colombia o Per¨²) no suelen firmar estos acuerdos, mientras que aquellos con flota desperdigada en otras aguas, como Espa?a y Portugal, s¨ª los suscriben. De no existir normativa internacional aplicable, por tanto, el tribunal recurre a sus leyes dom¨¦sticas, por lo que ¡°no hay que sorprenderse si la sentencia favorece al Estado de esa jurisdicci¨®n¡±, advierte Maura.
Los or¨ªgenes del cargamento de una embarcaci¨®n tambi¨¦n pueden entrar en disputa, ¡°sobre todo si forman parte del patrimonio hist¨®rico de un pa¨ªs¡±, recalca Pulido. En el caso de Odyssey, Per¨² solicit¨® la titularidad del tesoro, alegando que el cargamento proven¨ªa de su territorio, donde el metal fue minado, y las monedas, acu?adas. No obstante, el juez rechaz¨® este argumento porque en el momento del naufragio ¡°no exist¨ªa aquel pa¨ªs¡±, ya que formaba parte del Imperio espa?ol.
Otro de los argumentos aceptados por los tribunales extranjeros es que, ¡°al fin y al cabo, un nav¨ªo naufragado es un cementerio de marineros espa?oles¡±, revela Julia Guti¨¦rrez, asociada en Cremades y Calvo Sotelo. As¨ª ocurri¨® en el juicio de 2001 por el gale¨®n La Juno, hundido en 1802 junto con toda su tripulaci¨®n. Aunque el argumento principal empleado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos para reconocer la propiedad espa?ola de la fragata fue que era un buque de Estado, tambi¨¦n acogi¨® la petici¨®n de que los restos no se deb¨ªan tocar ¡°por tratarse de la tumba de las personas que perecieron en el naufragio¡±.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.