El Gobierno atendi¨® las observaciones del Consejo de Estado sobre los fondos europeos
El decreto sobre la gesti¨®n de las ayudas que finalmente se public¨® cumpli¨® con las principales cr¨ªticas del informe del ¨®rgano consultivo
El Gobierno atendi¨® pr¨¢cticamente todas las ¡°observaciones esenciales¡± que hizo el Consejo de Estado sobre el decreto ley para gastar los fondos europeos. Pese a que la oposici¨®n lo calificase de ¡°demoledor¡± y hablase de descontrol en la gesti¨®n, el informe del Consejo de Estado fue elaborado sobre uno de los borradores previos y la versi¨®n final recog¨ªa todas las principales recomendaciones salvo la mejora de la memoria de impacto normativo, algo que en este momento se desconoce si se ha enmendado. As¨ª lo concluye un an¨¢lisis realizado por EL PA?S con la ayuda de juristas de la Administraci¨®n consultados.
Los informes del Consejo de Estado se hacen como una especie de sem¨¢foro de legalidad para cualquier legislaci¨®n que redacte el Gobierno, y pueden ser preceptivos o no dependiendo del tipo de norma. Aunque se trate de un texto que intenta agilizar los fondos europeos, este decreto ley no desarrolla derecho comunitario y, por lo tanto, no era preceptivo y no hac¨ªa falta solicitarlo. Aun as¨ª, la Vicepresidencia Primera pidi¨® el informe. Y la conclusi¨®n del dictamen era una opini¨®n general ¡°favorable¡± sobre el proyecto. Es decir: pod¨ªa aprobarse introduciendo las observaciones esenciales.
Y el documento hac¨ªa varias ¡°observaciones esenciales¡±. Estas son importantes porque pueden emplearse para impugnar la legislaci¨®n ante el Tribunal Constitucional. Seg¨²n el an¨¢lisis realizado con un grupo de juristas que piden el anonimato por trabajar para la Administraci¨®n, el Ejecutivo atendi¨® pr¨¢cticamente todas. Solo hay que cotejar las observaciones esenciales del Consejo de Estado con el texto legal que finalmente vio la luz. Eso s¨ª, probablemente alguien en el Gobierno interpret¨® que hab¨ªa una bofetada al borrador y decidi¨® escamotear el documento del Consejo incluso cuando en general se hab¨ªan cumplimentado las observaciones. En el fondo, hubo un error estrat¨¦gico.
Tambi¨¦n se omiti¨® al Consejo de Estado el informe que emiti¨® la Intervenci¨®n Delegada sita en Vicepresidencia. Y el propio Consejo se?ala que, dado que se est¨¢ legislando sobre el gasto, habr¨ªa sido importante contar con un informe que ni siquiera se pidi¨® al m¨¢ximo ¨®rgano fiscalizador, la Intervenci¨®n General del Estado.
Dicho esto, la versi¨®n final del proyecto restituye buena parte de la fiscalizaci¨®n previa y de los informes preceptivos que se hab¨ªan suprimido con la intenci¨®n de agilizar los fondos. ¡°Todas las cr¨ªticas importantes se han atendido¡±, dice un experto consultado. De todas formas, este texto se est¨¢ tramitando ahora como proyecto de ley y los partidos tendr¨¢n la oportunidad de retratarse y proponer alternativas. ¡°Han de tener cuidado porque si se pasan restableciendo controles ser¨¢ muy dif¨ªcil gastar el dinero a tiempo¡±, explica un jurista. A continuaci¨®n, se hace un an¨¢lisis punto por punto de las observaciones esenciales.
La memoria. La primera de las recomendaciones esenciales indicaba que la memoria remitida ten¨ªa graves insuficiencias porque hab¨ªa una escasa justificaci¨®n de la urgente necesidad para hacerlo v¨ªa real decreto ley; no se invocaban las competencias que habilitan al Gobierno para legislar sobre la materia y se incumpl¨ªa la exigencia de una memoria de impacto presupuestario. Si bien reconoce sobre esto ¨²ltimo que resulta dif¨ªcil cuantificar su incidencia. Respecto a esta observaci¨®n, en este punto se desconoce si se ha rectificado la memoria. Pero el resto de observaciones s¨ª que se pueden comprobar mirando el texto publicado en el BOE.
Informes de convenios. El Consejo de Estado criticaba que con los convenios se hubiera dejado un plazo muy reducido para la emisi¨®n de informes preceptivos y que se pudiera aprobar un expediente a pesar de no haber recibido estos. Sin embargo, la redacci¨®n final eleva los plazos de cinco a siete d¨ªas h¨¢biles y se?ala que deben incorporarse los informes antes de suscribir el convenio. En consecuencia, se atiende la preocupaci¨®n del Consejo.
Control previo. En cuanto al control previo aplicable a los fondos de la UE, el Consejo censuraba que esta fiscalizaci¨®n se excluyese y ped¨ªa que al menos se hiciese en un r¨¦gimen de requisitos b¨¢sicos. Y as¨ª lo hace el Gobierno siguiendo la recomendaci¨®n en el texto publicado: fija un control de requisitos b¨¢sicos que puede endurecer el Consejo de Ministros.
Tramitaci¨®n de normas. El m¨¢ximo ¨®rgano consultivo del Gobierno tambi¨¦n pon¨ªa objeciones a la tramitaci¨®n de las normas sobre fondos europeos. Rechazaba que se redujesen a la mitad los plazos para la remisi¨®n de informes. Y arremet¨ªa contra la posibilidad de que se pudiese aprobar la norma sin aportar los informes preceptivos porque hubiesen llegado tarde. Sin embargo, al final se tendr¨¢n que incorporar cuantos informes sean preceptivos. Y los plazos no se reducen para los casos que hab¨ªa identificado el Consejo de Estado.
Convenios financiables con fondos europeos. Para los convenios financiables con recursos europeos, los borradores iniciales del Gobierno suprim¨ªan los informes preceptivos, excepto el de los servicios jur¨ªdicos. Y eliminaban los controles econ¨®mico-presupuestarios. Ante esto, el organismo consultivo reclamaba que la autorizaci¨®n de Hacienda deber¨ªa mantenerse a partir de determinadas cuant¨ªas o cuando el convenio dure m¨¢s de lo previsto legalmente. Y el Ejecutivo recoge que habr¨¢ autorizaci¨®n de Hacienda para todos los convenios que superen el umbral de seis millones de euros. As¨ª podr¨ªa interpretarse que se cumple. Pero un jurista alerta que por debajo de los seis millones queda un vac¨ªo por el que pueden colarse muchas cosas. Y otro considera que no se cumple del todo porque siguen suprimidos los controles econ¨®mico-presupuestarios.
Subvenciones. El Consejo de Estado criticaba la supresi¨®n generalizada del informe de la Intervenci¨®n Delegada sobre las bases reguladoras y la convocatoria. Sin embargo, en el texto final del BOE ser¨¢n exigibles los informes de la intervenci¨®n.
En definitiva, est¨¢ corregido casi todo lo sustancial. Queda por mejorar la definici¨®n de los proyectos estrat¨¦gicos, el riesgo de proliferaci¨®n de los consorcios, la dispersi¨®n normativa entre comunidades o la escasez de altos funcionarios para gestionar la inmensa cantidad de recursos que entra. Pese a la pol¨¦mica, el Consejo de Estado no se pronuncia sobre cu¨¢l es la estructura de gobernanza ¨®ptima de los fondos porque es una competencia de la pol¨ªtica, pero s¨ª que dice que ¡°las estructuras de gobernanza previstas tampoco plantean problema alguno¡±, pues son ¡°fruto de la decidida voluntad del Gobierno de acometer, con todos los medios organizativos posibles, las tareas necesarias para posibilitar la m¨¢s ¨¢gil y eficaz canalizaci¨®n de los fondos¡±.
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