El Supremo rectifica y los interinos que lleven m¨¢s de tres a?os se convertir¨¢n en indefinidos no fijos
El Alto Tribunal considera cualquier plazo mayor ¡°injustificadamente largo¡± y se alinea con lo establecido por la justicia europea
Despu¨¦s de varios a?os de varapalos en los juzgados espa?oles, los trabajadores interinos que han visto c¨®mo su condici¨®n de temporales se cronificaba dentro de la Administraci¨®n ¨Cunos 800.000 seg¨²n denuncian los sindicatos¡ª ven al fin satisfecha una de sus reclamaciones hist¨®ricas. El Tribunal Supremo ha decidido rectificar su doctrina y la duraci¨®n m¨¢xima de un contrato de interinidad por vacante en el sector p¨²blico no podr¨¢ ser superior a los tres a?os. Y va m¨¢s all¨¢: cuando se supere este periodo de tiempo el trabajador pasar¨¢ a adquirir la condici¨®n de indefinido no fijo.
As¨ª lo ha comunicado el alto tribunal este lunes despu¨¦s de que el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea declarase contraria al derecho comunitario la jurisprudencia espa?ola que permit¨ªa la ampliaci¨®n de este periodo de tiempo si antes no se hab¨ªan resuelto los procesos selectivos. A tenor de esta consideraci¨®n, el Supremo se?ala que el plazo de tres a?os no podr¨¢ superarse de ning¨²n modo, ni siquiera si las normas presupuestarias paralizan la convocatoria y resoluci¨®n de las ofertas p¨²blicas de empleo.
A falta de modificar los l¨ªmites de estos contratos, el Supremo determina que una duraci¨®n superior a tres a?os del contrato de interinidad debe considerarse ¡°injustificadamente larga¡±, y por ello el trabajador pasar¨¢ a ostentar la condici¨®n de indefinido no fijo. De hecho, se?ala que la duraci¨®n del periodo de interinidad debe ajustarse al tiempo que duren los procesos de selecci¨®n iniciados para cubrir la vacante, ¡°conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional espec¨ªfica¡±. Por lo tanto, si terminan en un plazo anterior a los tres a?os se ajustar¨¢n a ¨¦l. Pero nunca si el proceso no se solventa en ese periodo de tiempo. El contrato de indefinido no fijo es aquel que solo otorga al trabajador la fijeza de la plaza hasta que se convoque una oposici¨®n o concurso para ocuparla. Una vez abierta esta convocatoria, el mismo trabajador podr¨¢ presentarse junto con otras personas y optar a ella para qued¨¢rsela, ahora s¨ª, de manera fija. Otra condici¨®n particular de esta modalidad de contrataci¨®n es que no permite que otro trabajador p¨²blico con la condici¨®n de fijo y que pretenda ocupar la plaza del indefinido no fijo a trav¨¦s de un proceso de promoci¨®n interna o concurso de traslados pueda hacerlo.
Seg¨²n indica el Supremo, el c¨®mputo del plazo de interinidad ¡°no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralizaci¨®n de ofertas p¨²blicas de empleo¡±, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos ¡°no implica incremento presupuestario¡±.
Cambio de direcci¨®n
El cambio de direcci¨®n del alto tribunal en esta materia es considerable, ya que en varias ocasiones anteriores se hab¨ªa mostrado contrario a llevar a cabo esta modificaci¨®n en la consideraci¨®n laboral. ¡°No cabe aceptar que un proceso de selecci¨®n realizado con vistas a suscribir unos contratos de obra y servicio determinados sea suficiente como para que los trabajadores as¨ª seleccionados adquieran la condici¨®n de fijos¡±, hab¨ªa llegado a determinar. En una sentencia de 2018 que entroncaba con el caso de una mujer que hab¨ªa ido acumulando contratos temporales durante 11 a?os en el Ayuntamiento de Alicante, fall¨® que ante situaciones abusivas relacionadas con la temporalidad ¡°la soluci¨®n jur¨ªdica aplicable no es la conversi¨®n del personal que fue nombrado como funcionario interino en personal indefinido no fijo¡±.
El TJUE recibi¨® la consulta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acerca del caso de una trabajadora interina del Instituto Madrile?o de Investigaci¨®n y Desarrollo Agrario y Alimentario (Imidra). La mujer hab¨ªa encadenado contratos temporales entre 2003 y 2016, hasta que en ese ¨²ltimo a?o su plaza fue consolidada y adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario.
En vista de esta situaci¨®n, la trabajadora impugn¨® su despido en 2017 ante el Juzgado de lo Social de Madrid, que fall¨® a su favor condenando al Imidra a que la indemnizase. Sin embargo, el instituto madrile?o recurri¨® al TSJM, que elev¨® una consulta al tribunal europeo con sede en Luxemburgo. En una sentencia del pasado 3 de junio, el TJUE se posicion¨® en contra de la normativa espa?ola que permite la renovaci¨®n continua de contratos temporales en el sector p¨²blico a la espera de procesos de selecci¨®n.
Proceso de estabilizaci¨®n
La rebaja de la temporalidad es un asunto primordial en el Gobierno, y el motivo principal por el que se han recibido tirones de orejas desde Europa recurrentemente. Por ello, el Ministerio de Funci¨®n P¨²blica trabaja en un proceso de estabilizaci¨®n de los trabajadores interinos de la Administraci¨®n P¨²blica, y en la reforma del Texto Refundido del Estatuto B¨¢sico del Empleado P¨²blico (TREBEP) para evitar su reproducci¨®n en el futuro. Estos dos asuntos, junto con las aportaciones que realicen las comunidades aut¨®nomas a lo largo del martes, ser¨¢n el epicentro de la reuni¨®n de la Conferencia Sectorial que est¨¢ programada para el jueves, 1 de julio.
La sentencia del Supremo va en sinton¨ªa con los plazos que maneja el departamento que dirige el ministro Miquel Iceta, quien tambi¨¦n plantea determinar que el plazo m¨¢ximo de permanencia en interinidad sea de tres a?os; adem¨¢s de la voluntad de establecer una indemnizaci¨®n con 33 d¨ªas por a?o trabajado a los interinos que sean contratados a partir de la entrada en vigor del nuevo acuerdo. Junto a esto, propone regularizar la situaci¨®n de los interinos que se alojan en la Administraci¨®n, ¡ª310.000 seg¨²n Funci¨®n P¨²blica¡ª, por medio de un concurso-oposici¨®n que permita rebajar las cotas de temporalidad en la Administraci¨®n (cercanas al 32%) y acercarlas a las europeas (8%). Sin embargo, para que el objetivo se cumpla es necesario que las comunidades aut¨®nomas ¨Cdonde mayores son las cotas de temporalidad debido a la gesti¨®n de la sanidad y la educaci¨®n, dos polos calientes¡ª empleen el marco estatal como gu¨ªa para adaptar en sus territorios las reformas.
La rebaja de la temporalidad es un compromiso alcanzado por Espa?a con Bruselas y sobre el que pivota la recepci¨®n de gran parte de los fondos europeos para la recuperaci¨®n.
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