Qatar logra una exenci¨®n fiscal en los dividendos que le paga Iberdrola
La Audiencia Nacional le da la raz¨®n al considerar que hay que aplicar el convenio de doble imposici¨®n entre Espa?a y Luxemburgo
Qatar Holding Luxemburg, la filial con la que el reino catar¨ª realiza sus inversiones empresariales en Europa, ha ganado un pulso a la Agencia Tributaria a cuenta de la fiscalidad de los dividendos recibidos como accionista de Iberdrola y las gratificaciones que recibe por la asistencia a los consejos y las juntas generales de accionista de la energ¨¦tica espa?ola.
El pasado 31 de mayo la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional estim¨® el recurso presentado por Qatar Holding, que seg¨²n Bloomberg se mantiene como principal accionista de Iberdrola con una participaci¨®n del 8,7% en el capital, en contra de la resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC) de julio de 2017, que le obligaba a tributar m¨¢s por los dividendos percibidos en 2011 y 2012 y por las gratificaciones percibidas por asistir a las juntas de accionistas. De esta forma, Qatar logra una exenci¨®n fiscal para los dividendos que le paga Iberdrola.
El caso se remonta a principios de la d¨¦cada. Qatar Holding cobr¨® en 2011 y 2012 varios dividendos por su participaci¨®n en Iberdrola, as¨ª como primas por su asistencia a la junta general de accionistas de la energ¨¦tica presidida por Ignacio S¨¢nchez-Gal¨¢n. Al abonar las cantidades estipuladas por los dividendos y las gratificaciones por asistencia la empresa practic¨® las correspondientes retenciones tributarias del 19% y el 21% correspondientes por la ley del Impuesto sobre la renta de no residentes.
Como la sociedad catar¨ª que ostenta las participaciones de Iberdrola est¨¢ radicada en Luxemburgo se acogi¨® al convenio de doble imposici¨®n (CDI) entre Espa?a y Luxemburgo, por el cual no se pueden pagar m¨¢s impuestos que los marcados por cada Estado porque en caso contrario se estar¨ªa gravando dos veces lo mismo. En virtud de este acuerdo, Qatar Holding solicit¨® a la Hacienda espa?ola la devoluci¨®n de la diferencia entre el tipo general de retenci¨®n practicado en Espa?a (19% o 21% en su caso) y el tipo m¨¢ximo de imposici¨®n sobre dividendos en Luxemburgo (15%). Pero la Agencia Tributaria deneg¨® la devoluci¨®n alegando en el caso de los dividendos que no se deb¨ªa aplicar la exenci¨®n matriz-filial y en el caso de las primas porque el fisco espa?ol las consideraba tambi¨¦n como parte de los dividendos en lugar de como ganancia de capital.
La exenci¨®n matriz filial vigente en Espa?a se aplica a aquellas sociedades residentes en otros estados miembros de la UE que reciben dividendos de su filial espa?ola siempre que se cumplan una serie de requisitos, como tener una participaci¨®n superior al 5%; que ambas sociedades est¨¦n sujetas a los tributos que gravan los beneficios en los estados de la UE; y que la distribuci¨®n de beneficios no sea como consecuencia de la liquidaci¨®n de la filial. Por ¨²ltimo, la legislaci¨®n espa?ola establece una cl¨¢usula denominada anti-abuso, que se aplica cuando la mayor¨ªa de los derechos de voto de la matriz (en este caso Qatar Holding) se posea, directa o indirectamente por personas o empresas no residentes en la UE, para evitar que a trav¨¦s de una sociedad instrumental una empresa extraUE se beneficie de la exenci¨®n. Y este es precisamente uno de los asuntos que los jueces trataron de aclarar, porque en el fondo Qatar Holding es el instrumento de inversi¨®n en Europa del reino de Qatar.
¡°No cabe duda de que la mayor¨ªa de los derechos de voto de la sociedad est¨¢ en manos de residentes fiscales en pa¨ªses extracomunitarios. De hecho, la entidad con residencia fiscal en Qatar, Qatar Holding LLC, posee el 100% del capital social y los derechos de voto de QH Luxemburgo en su condici¨®n de socio ¨²nico de QH Luxemburgo¡±, se?alan los magistrados que se entretienen en demostrar si es aplicable la cl¨¢usula anti-abuso y por tanto se anular¨ªa la exenci¨®n de dividendos. El asunto es complejo pero interesante, porque los magistrados aprovechan para describir el papel y la actividad de Qatar Holding.
No es una sociedad instrumental. Es el veh¨ªculo de inversiones de Qatar en Europa
¡°En el contexto de su actividad, la sociedad, desde su constituci¨®n, ha venido realizando inversiones materiales en compa?¨ªas de diferentes jurisdicciones, tales como: Pa¨ªses Bajos, Reino Unido, Alemania, Portugal, Espa?a, Canad¨¢, Jap¨®n y Marruecos, entre otras. La Sociedad constituye un veh¨ªculo permanente de inversi¨®n y la inversi¨®n en Iberdrola representa ¨²nicamente una parte de sus inversiones¡±, escriben los jueces en la sentencia. Y a?aden para despejar cualquier duda: ¡°Los dividendos cobrados por la sociedad distribuidos por Iberdrola constituyen ¨²nicamente una parte de las rentas obtenidas por QH Luxemburgo provenientes de sus m¨²ltiples inversiones, y no son, en su mayor¨ªa redistribuidos a su socio ¨²nico Qatar Holding LLC, con residencia fiscal en Qatar¡±.
La sentencia se?ala: ¡°Por el contrario, los ingresos obtenidos de sus inversiones, incluyendo los dividendos distribuidos por Iberdrola, son gestionados por la sociedad con vistas a reinvertir u optimizar el uso de la caja a trav¨¦s de diferentes inversiones, tom¨¢ndose y ejecut¨¢ndose por el Consejo de Administraci¨®n de QH Luxemburgo todas las decisiones relativas a la gesti¨®n de los recursos o a la repatriaci¨®n de fondos¡±. Y concluye su razonamiento: ¡°Es evidente, por lo que hemos expuesto anteriormente, que la sociedad luxemburguesa desarrolla una actividad econ¨®mica, consistente en la realizaci¨®n de inversiones en diversos pa¨ªses europeos, decide las inversiones y el destino de los beneficios, lo que la dota de una actividad econ¨®mica que justifica su constituci¨®n, sin que pueda ser calificada de sociedad instrumental¡±.
Primas de asistencia a las juntas
Pero hab¨ªa otra cuesti¨®n que Hacienda tambi¨¦n discut¨ªa a la empresa. Si las primas de asistencia a la junta se consideran como parte de los dividendos, como defiende la Agencia Tributaria, o por el contrario son ganancias de capital y tambi¨¦n quedar¨ªan exentas en Espa?a. ¡°La cuesti¨®n¡±, se preguntan lo jueces, ¡°es ver si las primas de asistencia encajan en alguna de las categor¨ªas de rentas recogidas en el CDI Espa?a-Luxemburgo, y, concretamente, en el concepto de dividendos que afirma la Administraci¨®n Tributaria¡±.
Tras un examen minucioso, los magistrados remarcan: ¡°No podemos afirmar que las primas de asistencia permitan participar en los beneficios de la entidad, porque su causa no es la participaci¨®n en dichos beneficios, sino que son cantidades abonadas por la sociedad a sus accionistas como gratificaci¨®n por asistir a las Juntas Generales o Extraordinarias de la sociedad. Se trata de una gratificaci¨®n por un comportamiento de los accionistas, la asistencia a las Juntas, no de una participaci¨®n en beneficios, por el car¨¢cter de accionista. Por lo tanto, no pueden ser gravadas en Espa?a¡± porque se aplica el convenio de doble imposici¨®n entre Espa?a y Luxemburgo.
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