La justicia europea declara ilegal el sistema de financiaci¨®n del bono social de las el¨¦ctricas
El TJUE considera ¡°discriminatorios¡± los criterios por los que se oblig¨® a sufragar el coste de la tarifa a determinadas compa?¨ªas, pero valida su creaci¨®n
El largo periplo judicial del llamado bono social de las el¨¦ctricas va acerc¨¢ndose poco a poco a su fin. El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha anulado el sistema de financiaci¨®n de este descuento en el precio de la electricidad para colectivos considerados vulnerables por ser ¡°discriminatorio¡± y por tanto incompatible con la normativa europea. La justicia europea considera que el r¨¦gimen que estableci¨® el Gobierno espa?ol para sufragar su coste ¨Cque recay¨® sobre los cinco grandes operadores del mercado espa?ol de la electricidad¨C ¡°conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado que no est¨¢ justificada de manera objetiva¡±. Pero a la vez, el TJUE da su aprobado al sistema: la creaci¨®n de un r¨¦gimen de financiaci¨®n para esta tarifa subvencionada, a?ade, puede establecerse ¡°sin l¨ªmite temporal y sin medida compensatoria¡±.
La sentencia del tribunal europeo da respuesta a dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo espa?ol en 2019, al que ahora le vuelve la pelota, por lo que este tendr¨¢ que fallar de nuevo en un caso que se remonta a la creaci¨®n en 2013 de esta tarifa subvencionada, y de la que actualmente disfrutan 1,19 millones de hogares en Espa?a, seg¨²n fuentes del Ministerio de Transici¨®n Ecol¨®gica. ¡°Estamos estudiando la sentencia¡±, a?aden estas fuentes. ¡°En todo caso, se trata de un fallo que resuelve una cuesti¨®n prejudicial con respecto al marco que regulaba el bono social entre 2014 y 2016¡å, el cual ¡°fue derogado y sustituido por el que hoy est¨¢ vigente¡± (la normativa se modific¨® a finales de 2016). Por lo que, a juicio del ministerio, no afectar¨ªa ¡°al sistema en vigor de protecci¨®n de los m¨¢s vulnerables¡±.
La compa?¨ªa E.ON (actualmente Viesgo), una de las el¨¦ctricas afectadas, recurri¨® en 2014 al Supremo contra la normativa de fijaci¨®n de sus cargas financieras. El Supremo anul¨® en 2016 el bono social y oblig¨® al Estado a indemnizar a las el¨¦ctricas ¡ªuna cantidad que podr¨ªa rondar los 500 millones de euros¡ª, pero su decisi¨®n fue recurrida por el Gobierno al Constitucional, que acab¨® tumbando en 2019 la decisi¨®n del Supremo. El m¨¢ximo garante de la norma fundamental espa?ola le pidi¨® al Supremo una nueva sentencia con todas las garant¨ªas procesales y le afe¨® que hubiera dictaminado que la norma espa?ola chocaba con la europea sin recabar previamente la opini¨®n del tribunal europeo. As¨ª lo hizo, y esta es la opini¨®n que finalmente ha llegado.
A trav¨¦s de la primera de las prejudiciales, el Supremo interrogaba al TJUE si era conforme a la normativa europea la financiaci¨®n del bono social, que se hizo recaer sobre determinados agentes del sistema el¨¦ctrico ¨Dlas matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simult¨¢neamente las actividades de producci¨®n, distribuci¨®n y comercializaci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica¨D mientras que exim¨ªa a otros actores.
La respuesta del tribunal de Luxemburgo, que considera arbitraria la distinci¨®n, se cimienta sobre el argumento de que el r¨¦gimen de financiaci¨®n del bono social ha provocado que m¨¢s del 99 % de su coste recaiga sobre los cinco operadores m¨¢s importantes del mercado espa?ol de la electricidad. Por tanto, dice, el criterio elegido por el legislador nacional para distinguir entre las sociedades que deben asumir su coste y aquellas que quedan totalmente eximidas de hacerlo conduce a una diferencia de trato entre las compa?¨ªas que no est¨¢ justificada de manera objetiva, tal y como exige la directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
Diferenciaci¨®n injustificada
El TJUE, que a menudo deja un amplio espacio de movimientos a los tribunales nacionales, esta vez da un escaso margen al Supremo. Le dice que es su obligaci¨®n comprobar si la distinci¨®n efectuada entre las empresas que deben soportar el peso del coste del bono social y el de las exentas est¨¢ justificado de manera objetiva. Y el tribunal europeo, de hecho, emite su opini¨®n: el criterio de diferenciaci¨®n elegido por el legislador nacional, dice, no se justifica objetivamente.
Si el objetivo del legislador ¡°era repartir el coste del bono social entre las principales actividades empresariales del sector el¨¦ctrico¡±, argumenta, ¡°todas las empresas que desarrollen al menos una de esas actividades deber¨ªan contribuir a financiarlo¡±. El TJUE estima, adem¨¢s, que la normativa espa?ola no deja clara la diferencia entre las categor¨ªas de sociedades que desarrollan las tres actividades de producci¨®n, distribuci¨®n y comercializaci¨®n de energ¨ªa el¨¦ctrica y las que solo llevan a cabo algunas de ellas.
La sentencia de este jueves respalda, en cualquier caso, la creaci¨®n de un bono social financiado por las el¨¦ctricas, dando as¨ª respuesta a la otra cuesti¨®n prejudicial, sobre la legalidad de la creaci¨®n de un r¨¦gimen de este tipo sin l¨ªmite temporal y sin medida compensatoria: ¡°Los Estados miembros no tienen la obligaci¨®n de conceder una compensaci¨®n financiera cuando deciden imponer obligaciones de servicio p¨²blico¡±, concluye el tribunal.
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