El bal¨®n est¨¢ una vez m¨¢s en el tejado de la justicia europea. Tras cuatro pol¨¦micas sentencias pronunciadas en octubre por el Tribunal Supremo, dos magistrados espa?oles han presentado sendas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) sobre las hipotecas con IRPH, un ¨ªndice que, sobre todo a partir de 2013, encarec¨ªa notablemente los pr¨¦stamos con respectos a aquellos cuyo tipo de inter¨¦s se vinculaban al eur¨ªbor. En sus fallos, el pleno del Supremo estableci¨® que las entidades hab¨ªan incluido el IRPH en el contrato de una forma no del todo transparente, pero, pese a ello, se neg¨® a declarar abusiva ¡ªy, por ende, nula¡ª la cl¨¢usula que lo conten¨ªa, porque el hecho de que el ¨ªndice se publica en el BOE avala la buena fe de los prestamistas.
Semanas despu¨¦s, sin embargo, Luxemburgo ¡ªcuyo ¨²ltimo pronunciamiento sobre IRPH se produjo en marzo del a?o pasado¡ª recibi¨® las cuestiones prejudiciales que, en contra de esta jurisprudencia, alegan el titular del Juzgado de primera instancia n¨²mero 38 de Barcelona, Francisco Gonz¨¢lez de Audicana, y su hom¨®loga del Juzgado de primera instancia n¨²mero 2 de Ibiza, Carmen Robles. A principios del mes pasado, el Tribunal Supremo hizo saber que paralizaba los asuntos pendientes sobre IRPH hasta recibir aclaraciones con respecto a la admisi¨®n a tr¨¢mite de estas cuestiones por parte del TJUE. Estas son las principales preguntas planteadas por Audicana y Robles a los jueces europeos. Un primer pronunciamiento por parte del Abogado General de la UE est¨¢ previsto para finales de a?o, seg¨²n la abogada especializada en IRPH Maite Ortiz.
?Falta de informaci¨®n?
En los casos que est¨¢n juzgando, los dos jueces espa?oles creen que el banco no ha proporcionado al usuario informaci¨®n suficiente sobre el IRPH y preguntan al TJUE si ello se opone al derecho comunitario. Audicana subraya que no se incorpor¨® al contrato ¡°la definici¨®n completa¡± del ¨ªndice y tampoco se entreg¨® al cliente ¡°un folleto informativo que [recogiera] su anterior evoluci¨®n¡±, antes de que se firmara la hipoteca que lo conten¨ªa. Para Robles se hubiera tenido que proporcionar la evoluci¨®n del IRPH ¡°al menos durante los dos ¨²ltimos a?os en comparaci¨®n con al menos otro ¨ªndice distinto de uso habitual y extendido en el sector en el momento de la concertaci¨®n del contrato, como lo fue el eur¨ªbor¡±. ?La falta de comparaci¨®n va ¡°en contra de las exigencias de la buena fe?¡±, pregunta Audicana.
?Ausencia de buena fe?
En las sentencias que se conocieron en noviembre, los jueces del Supremo afirmaron haber comprobado cierta falta de transparencia por parte del banco a la hora de incluir la cl¨¢usula IRPH en la hipoteca. No obstante, establecieron que este, pese a ser un motivo necesario, no es suficiente para declarar su car¨¢cter abusivo. M¨¢s all¨¢ de un defecto de transparencia, entienden que, seg¨²n la jurisprudencia europea, para que haya abuso tiene que haber desequilibrio entre las partes durante la negociaci¨®n y falta de buena fe, algo que los magistrados del Alto Tribunal no apreciaron en los casos objetos de sus fallos, ya que, argumentan, el IRPH es un ¨ªndice oficial que se publica en el BOE.
Tanto Audicana como Robles rechazan esta motivaci¨®n. El primero pregunta a Luxemburgo si el hecho de realizar una valoraci¨®n sobre una posible ¡°abusividad¡± de una cl¨¢usula despu¨¦s de haber comprobado su falta de transparencia, como hizo el Tribunal Supremo, contraviene la directiva europea de protecci¨®n del consumidor. Y la segunda duda de que la jurisprudencia nacional, para declarar nula por abusiva una cl¨¢usula que incluye el IRPH, pueda exigir que esta re¨²na ¡°necesaria y obligatoriamente que haya sido incorporada de forma no transparente, exista mala fe, y adem¨¢s, cause un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor¡±. Y pide que el TJUE se pronuncie sobre si no es suficiente la falta de transparencia para declarar el car¨¢cter abusivo de la cl¨¢usula IRPH.
?F¨¢cil de entender?
En opini¨®n de Robles, el Tribunal Supremo dict¨® tambi¨¦n que para el consumidor era f¨¢cil entender que el IRPH ser¨ªa siempre m¨¢s elevado que el eur¨ªbor ¡°por existir una publicaci¨®n en el BOE de una circular del sector bancario del 1994 que dispon¨ªa el m¨¦todo de c¨¢lculo¡± del ¨ªndice. Por ello, la entidad estar¨ªa exonerada ¡°del deber de informaci¨®n comparativa y evolutiva al consumidor de los diferentes ¨ªndices de referencia m¨¢s utilizados existentes en el momento de la concertaci¨®n del pr¨¦stamo¡±. Robles pregunta ahora si ello se opone a las normativas comunitarias.
En sus cuestiones prejudiciales, la jueza subraya que el IRPH ¡°nunca podr¨ªa estar igualado o por debajo de este por su propia f¨®rmula de c¨¢lculo¡±, ya que representa la media de los dem¨¢s ¨ªndices m¨¢s diferenciales y comisiones. ¡°Nunca el todo puede ser inferior a una de sus partes¡±, zanj¨® la jueza en un seminario online organizado por la Asociaci¨®n de Usuarios Financieros (Asufin), el jueves pasado. El hecho de que las entidades no informasen de ello al usuario y este tuviera que pagar m¨¢s de lo que hubiese abonado si hubiera tenido la posibilidad de escoger otro ¨ªndice podr¨ªa ser otro elemento que infringe la directiva europea de protecci¨®n de consumidores, seg¨²n Robles.
En lugar del IRPH, ?qu¨¦?
Si el juez entiende que el contrato hipotecario no subsiste sin la cl¨¢usula relativa al tipo de inter¨¦s que eventualmente se declarase abusiva, ?puede no ofrecer al consumidor la elecci¨®n ¡°entre la nulidad del contrato o la integraci¨®n del mismo?¡±, pregunta Audicana. Si la respuesta del TJUE fuera negativa, ambos jueces cuestionan que el tipo de IRPH aplicado inicialmente en el contrato ¡ªel de bancos o el de cajas, hoy suprimidos¡ª puedan sustituirse por el IRPH del conjunto de las entidades, puesto que su m¨¦todo de c¨¢lculo es muy parecido a los anteriores y el efecto ser¨ªa el mismo.
Robles en su escrito aboga por una sustituci¨®n con el ¡°m¨¢s usado y extendido¡± eur¨ªbor. Durante la exposici¨®n de sus cuestiones prejudiciales en el encuentro virtual de la Asufin, la magistrada aclar¨® que, en su opini¨®n, la declaraci¨®n de nulidad de la cl¨¢usula IRPH por parte del juez es retroactiva de pleno derecho, por lo que la entidad deber¨ªa devolver al consumidor la diferencia entre lo cobrado con el ¨ªndice anterior menos lo que hubiese cobrado aplicando el eur¨ªbor. Asimismo, rechaz¨® la idea de que el juez pueda dejar el pr¨¦stamo sin inter¨¦s, por lo que el cliente pasar¨ªa a reembolsar solo el capital del cr¨¦dito. ¡°El concepto de pr¨¦stamo conlleva el hecho de que se generan intereses¡±, sostuvo.
Un argumento del que discrepan tanto Ortiz (¡°solo se consigue un efecto disuasorio si se expulsa totalmente la cl¨¢usula del contrato¡±, dijo en el mismo encuentro), como Cristina Borrallo, letrada y vicepresidente de Asufin Baleares (¡°nuestro c¨®digo civil permite que existan pr¨¦stamos sin intereses¡±, apunt¨®).