Una sentencia de un juzgado gallego avala la pol¨ªtica de equipajes de Ryanair
El Ministerio de Transportes fija unos servicios m¨ªnimos de hasta el 85% para la huelga de cinco meses de la aerol¨ªnea irlandesa
El juzgado de lo Mercantil n¨²mero 3 de Pontevedra ha avalado la pol¨ªtica de equipaje de cabina de Ryanair, tras desestimar la demanda presentada por dos pasajeros a los que la aerol¨ªnea cobr¨® 91,98 euros por transportar bultos de mayor tama?o del contratado en septiembre de 2021, en un vuelo entre Ponta Delgada y Oporto.
Los demandantes pagaron por un servicio adicional a la tarifa est¨¢ndar ¡ªque solo permite un bolso de mano de determinadas dimensiones¡ª para poder transportar en cabina dos bultos: un bolso de mano y una maleta de hasta 10 kilos de dimensiones 55x40x20 cent¨ªmetros. Sin embargo, los clientes portaban bultos que superaban el volumen que hab¨ªan contratado, por lo que fueron requeridos por el personal de la compa?¨ªa a¨¦rea al embarcar para que abonasen un suplemento de 91,98 euros.
¡°No consta que se haya exigido a los pasajeros el pago de un suplemento por no facturar su equipaje de mano, entendiendo por tal aquel que no supere las dimensiones se?aladas por la compa?¨ªa a¨¦rea¡±, se?ala la sentencia, que subraya que Ryanair ¡°no impone a los pasajeros la obligaci¨®n de facturar todo su equipaje, sino que permite el viaje con un equipaje de mano en cabina sin coste adicional¡±.
La magistrada titular del juzgado se acoge a la doctrina jurisprudencial emanada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) de 18 de septiembre de 2014, en la que asegura que el equipaje de cabina ¡°no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables¡±. ¡°La exigencia de ese suplemento de facturaci¨®n por equipaje, al tiempo del embarque, responde a razones l¨®gicas y objetivas¡±, a?ade.
La sentencia rese?a que el fallo del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2021 tambi¨¦n consider¨® que los cargos adicionales establecidos en el condicionado de Ryanair por equipaje facturado son ¡°una cl¨¢usula que est¨¢ amparada por la libertad de fijaci¨®n del precio del transporte de pasajero y las condiciones de las que disfruta el transportista a¨¦reo¡±. Por lo que el alto tribunal decret¨® que esa cl¨¢usula ¡°no infringe la normativa protectora de los consumidores¡±.
¡°La exigencia de ese suplemento de facturaci¨®n por equipaje, al tiempo del embarque, responde a razones l¨®gicas y objetivas valorables en atenci¨®n a su tama?o, peso y dimensi¨®n. La parte actora no ha acreditado que su equipaje de mano cumpliera con las dimensiones exigidas por la compa?¨ªa¡±, recalca la magistrada, quien destaca que ¡°no cabe exigir a las compa?¨ªas a¨¦reas, pues exceder¨ªa de lo razonable, que no limiten a los pasajeros el equipaje de mano, pues son las propias dimensiones de la cabina del avi¨®n y la carga m¨¢xima de este las que conllevan la necesidad de fijar un l¨ªmite¡±.
La jueza indica que ¡°no puede haber abusividad¡±, desde la perspectiva de que el servicio y la tarifa ¡°no es impuesta, sino libremente aceptada¡±. As¨ª, se?ala que el servicio es ¡°real y a?adido (no limitativo) al derecho del viajero a transportar gratuitamente un bulto como equipaje de mano¡±, al tiempo que afirma que ese servicio a?adido ¡°opera como compensaci¨®n (reciprocidad) por el abaratamiento de las tarifas que aplican las compa?¨ªas, fundamentalmente las denominadas low cost o de bajo coste¡±, de forma que el usuario ¡°puede viajar a un precio muy inferior al normal en otras condiciones y con el derecho a portar un equipaje de mano dentro de los l¨ªmites de lo razonable (e indispensable) u optar por servicios adicionales, entre los que se incluye el que nos ocupa, la facturaci¨®n de maletas, clase preferente, etc¨¦tera¡±.
Por todo ello, la magistrada ha decretado que no procede la estimaci¨®n de la demanda que los dos viajeros presentaron en Vigo por ser su ciudad de residencia. Contra la sentencia no cabe presentar recurso.
Servicios m¨ªnimos
Por otra parte, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha fijado unos servicios m¨ªnimos de hasta el 85% para la nueva convocatoria de huelga durante cinco meses de los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Ryanair en Espa?a. Los nuevos paros, que se suman a las dos tandas llevadas a cabo en lo que va de verano por los sindicatos, USO y Sitcpla comenzar¨¢n el pr¨®ximo 8 de agosto y se prolongar¨¢n hasta el 7 de enero de 2023, con paros semanales de 24 horas que se desarrollar¨¢n de lunes a jueves.
La convocatoria se produce por la negativa de la aerol¨ªnea de bajo coste irlandesa a retomar las negociaciones para pactar un nuevo convenio colectivo que se aplique a todos los tripulantes de cabina de pasajeros que tiene la compa?¨ªa en Espa?a. Est¨¢n convocados a la huelga 1.576 trabajadores pertenecientes a las empresas Ryanair y las agencias de empleo Crewlink y Workforce.
Seg¨²n la resoluci¨®n publicada por el Ministerio, los servicios m¨ªnimos se han establecido con el objetivo de ¡°compatibilizar el inter¨¦s general de los ciudadanos y en particular sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores¡±. Ryanair es la aerol¨ªnea que m¨¢s pasajeros transporta en el mercado espa?ol con m¨¢s de 650 rutas en 2021.
En las 12 primeras jornadas de huelga en este mes de agosto, la compa?¨ªa tiene programados un total de 4.998 vuelos desde sus bases espa?olas, ubicadas en los aeropuertos de Madrid, M¨¢laga, Barcelona, Alicante, Sevilla, Palma de Mallorca, Valencia, Girona, Santiago de Compostela e Ibiza. Transportes ha fijado los servicios m¨ªnimos teniendo en cuenta el n¨²mero de pasajeros potencialmente afectados, as¨ª como las alternativas disponibles para los viajeros, tanto por la posibilidad de reubicaci¨®n en otras compa?¨ªas a¨¦reas como por la existencia de medios de transporte p¨²blicos sustitutivos.
En el caso de los vuelos dom¨¦sticos hacia o desde territorios no peninsulares, los servicios m¨ªnimos han quedado fijados entre el 85% y el 68%, con porcentajes que variar¨¢n durante los cinco meses en los que estar¨¢ convocada la huelga.
En el caso de los vuelos dom¨¦sticos peninsulares cuyo tiempo de desplazamiento en transporte p¨²blico sea igual o superior a cinco horas, as¨ª como los vuelos internacionales, se establecen unos servicios m¨ªnimos que oscilar¨¢n durante el periodo de huelga entre el 60% y el 36%. Por otro lado, en los vuelos dom¨¦sticos peninsulares cuyo tiempo de desplazamiento en transporte p¨²blico sea inferior a cinco horas, se ha establecido para el aeropuerto de Barcelona-El Prat unos servicios m¨ªnimos de entre el 38% y el 34% durante los meses de huelga. Adem¨¢s, en caso de que se registrasen vuelos de este tipo en el resto de aeropuertos en los que opera Ryanair, se establecer¨¢ la misma protecci¨®n que en el aeropuerto de la Ciudad Condal.
En las 12 jornadas de huelga que han protagonizado los tripulantes de Ryanair en junio y julio han finalizado con 319 cancelaciones y 3.700 retrasos.
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