Hijos contra padres: cu¨¢ndo entienden los tribunales que dejarles de pasar la pensi¨®n de alimentos est¨¢ justificado
Los tribunales avalan que los progenitores dejen de apoyar econ¨®micamente a sus hijos mayores de edad si estos pasan de verlos porque odian a su nueva pareja o llegan a los treinta sin oficio ni beneficio
Las rupturas matrimoniales son complejas, m¨¢s cuando hay hijos de por medio. Los progenitores que ya no conviven a diario con ellos suelen tener obligaci¨®n de pasarles una pensi¨®n para cubrir sus necesidades econ¨®micas, incluso cuando cumplen la mayor¨ªa de edad. Pero tambi¨¦n tienen derecho a seguir educ¨¢ndoles y relacion¨¢ndose con ellos. Ese equilibrio puede romperse cuando, por ejemplo, los j¨®venes se niegan a verlos porque rechazan a su nueva pareja. Tambi¨¦n cuando alcanzan una edad suficiente como para mantenerse por su cuenta y rechazan las ofertas de trabajo que les llegan. En estas ocasiones los padres pueden sentir que se han convertido en un mero monedero para sus v¨¢stagos mayores de edad y deciden acudir a un abogado para cortarles el grifo.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife decidi¨® el pasado mes de marzo (en una sentencia que puede consultar aqu¨ª) retirar la pensi¨®n de dos chicas de 20 a?os que llevaban cerca de una d¨¦cada recibiendo el dinero de su padre sin querer saber nada de ¨¦l porque no tragaban a su novia. Una excusa d¨¦bil, a ojos del tribunal, que apel¨® a la ¡°solidaridad familiar e intergeneracional¡± que fundamenta la ayuda econ¨®mica a los hijos mayores de edad para liberar al progenitor del pago. No tiene sentido cuando el v¨ªnculo familiar se ha roto.
Los abogados especialistas en derecho de familia reconocen que suele tratarse de situaciones complejas, en las que los tribunales tienen que analizar las circunstancias del caso y adaptar la ley para hacer justicia. Y es que el C¨®digo Civil no recoge expresamente alguno de los motivos por los que los progenitores piden dejar de pagar la pensi¨®n a sus hijos, como el rechazo o la falta de trato con ellos. En otras ocasiones, los clientes llegan a sus bufetes con el prop¨®sito de cortar la asignaci¨®n a hijos mayores de edad que ni estudian ni trabajan (ninis) o que s¨ª trabajan, pero no quieren dejar de percibir la pensi¨®n.
A la hora de presentar una demanda de modificaci¨®n de medidas solicitando la extinci¨®n de la pensi¨®n de alimentos, se?ala Enrique Sainz, abogado de Fuster-Fabra especializado en familia, es importante que el profesional ¡°conozca al dedillo la jurisprudencia y la legislaci¨®n¡±. Por otro lado, subraya, la clave para que la balanza se incline a un lado o a otro est¨¢ en poder acreditar las razones alegadas.
Abogados expertos en esta materia resuelven en El Pa¨ªs Mis Derechos las dudas m¨¢s habituales de padres y madres que se plantean hasta cu¨¢ndo deben seguir pagando la pensi¨®n de sus hijos mayores (biol¨®gicos o adoptados) si, por ejemplo, les rechazan sistem¨¢ticamente o se tiran d¨¦cadas estudiando una carrera u opositando.
?En qu¨¦ se diferencia la pensi¨®n de alimentos a hijos menores y mayores de edad?
Los progenitores tienen la obligaci¨®n de atender las necesidades de sus hijos mayores de edad mientras estos sean dependientes econ¨®micamente. La principal diferencia, explica Delia Rodr¨ªguez, socia directora de Vestalia Abogados de Familia, reside en el motivo o raz¨®n por la que se debe sufragar los gastos de los hijos. Cuando son menores ¡°esta pensi¨®n se encuentra dentro de las obligaciones recogidas en la patria potestad. Por tanto, los progenitores tienen que abonar todos los gastos correspondientes a la crianza, educaci¨®n y sustento del menor¡±. Sin embargo, cuando los chicos cumplen dieciocho a?os y desaparece la patria potestad sobre ellos, la ayuda ¡°pasa a formar parte de los alimentos que se deben entre parientes, teniendo que determinarse por sentencia, por lo que la cuant¨ªa se establecer¨¢ de forma proporcional al caudal de quien los da y a las necesidades de quien recibe los alimentos. As¨ª lo establece nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de mayo de 2018, entre otras¡±,
Seg¨²n el C¨®digo Civil, ?Cu¨¢les son los motivos para extinguir la pensi¨®n de alimentos de hijos mayores de edad?
La ley establece varias situaciones que operan como causas gen¨¦ricas de extinci¨®n. El listado del art¨ªculo 152 del C¨®digo Civil incluye el fallecimiento del progenitor o del hijo o la bancarrota del obligado al pago. Literalmente, ¡°cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia¡±. Tambi¨¦n cuando el descendiente tenga posibilidad de trabajar o tenga ingresos suficientes que no hagan necesaria la pensi¨®n. Por ¨²ltimo, la norma extingue la ayuda cuando el hijo se comporta tan mal con sus padres que estos tendr¨ªan derecho a desheredarle o cuando se echa a dormir y no hace nada para ganarse la vida. Literalmente, el C¨®digo Civil dice ¡°cuando la necesidad del alimentista provenga de mala conducta o de falta de aplicaci¨®n al trabajo, mientras subsista esta causa¡±.
Los tribunales han ido interpretando estas causas tasadas y escritas en el siglo XIX para adaptarlas a los contextos familiares actuales. De esta forma, los jueces han avalado dejar de pagar la pensi¨®n a hijos que rechazan ver a sus progenitores o se eternizan en la carrera universitaria, por muy dif¨ªcil que esta sea. En este sentido, analiza Paloma Abad, abogada de familia y presidenta de la Asociaci¨®n Madrile?a de Abogac¨ªa de Familia e Infancia (AMAFI), ¡°cada vez hay m¨¢s sentencias que tratan de aunar realidad social con la legalidad, pues no puede permitirse que los padres solo tengan obligaciones y los hijos s¨®lo derechos¡±.
?Puede dejar de pagarse la pensi¨®n al hijo que renuncia a tener contacto con su progenitor?
El rechazo del hijo o hija mayor a tener cualquier tipo de relaci¨®n con el padre o la madre pagador puede ser un motivo para cerrarle el grifo de la pensi¨®n de alimentos siempre que se den una serie de circunstancias.
El propio Supremo ha admitido este rechazo familiar como causa de extinci¨®n de la pensi¨®n de alimentos. La sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2019, apunta el abogado de Fuster-Fabra, Enrique Sainz, ¡°abri¨® la puerta a poder solicitar la extinci¨®n de la pensi¨®n de alimentos fijada en favor del hijo mayor de edad si este no mantiene relaci¨®n con el alimentante y dicha ausencia de relaci¨®n se debe exclusivamente al hijo¡±. Es decir, para que el padre o madre deje de tener que pagar, deben demostrar que han intentado durante un tiempo mantener la relaci¨®n familiar con su descendiente, pero que este se ha negado sin tener un motivo de peso. Como en el caso resuelto en 2019 por el Supremo, en el que la chica, de 20 a?os, afirm¨® que no ve¨ªa a su padre desde hac¨ªa ocho a?os y que "no ten¨ªa inter¨¦s en volverle a ver".
Como explica Sainz, la sentencia del Supremo se basa en dos textos legales. Por un lado, en la inclusi¨®n por analog¨ªa del rechazo familiar como ¡°falta que d¨¦ lugar a la desheredaci¨®n¡±. Por otro, en la consideraci¨®n de que el C¨®digo Civil catal¨¢n (mucho m¨¢s reciente) s¨ª que contempla expresamente este distanciamiento impuesto como causa para desheredar al hijo d¨ªscolo.
?Se puede desheredar al hijo que reniega de sus padres?
El odio a la nueva pareja del padre o la madre en una ruptura puede llevar a una ruptura total de relaciones, apostilla Abad, ¡°que, en ocasiones, aunque no siempre, tienen amparo judicial¡±. Como en el caso que defendi¨® en el a?o 2019 ante la Audiencia Provincial de Madrid. El tribunal madrile?o dict¨® en diciembre de ese a?o una sentencia, de la que fue ponente la magistrada Natalia Velilla, mediante la que no solo extingui¨® la pensi¨®n alimenticia, ¡°sino tambi¨¦n uso de la vivienda familiar pactado en el convenio¡±. El progenitor aport¨® pantallazos de WhatsApp del chat con su hijo de 24 a?os. De ellos, se?ala la sentencia, ¡°se extrae la conclusi¨®n de que es evidente que existe una abierta hostilidad entre el hijo y el padre que surgi¨® de forma abrupta, desde junio de 2014, hace ya cinco a?os, causada por el silencio del hijo ante las llamadas y mensajes de su padre, sin entrar en causas y razones que no corresponden a esta Sala¡±. Como consecuencia, ¡°el hijo no ha visitado a su padre cuando estaba hospitalizado ni ha tenido inter¨¦s en conocer a sus hermanos peque?os. ?nicamente se vuelve a poner en contacto con el padre cuando recibe su madre la demanda de modificaci¨®n de medidas definitivas en la que se solicita la extinci¨®n de la pensi¨®n de alimentos por causas de desheredaci¨®n¡±. La magistrada ponente apela al principio de ¡°solidaridad intergeneracional¡± para fundamentar la decisi¨®n, y dice que ¡°no resultar¨ªa equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que ¨¦stas comportan, pueda verse beneficiado despu¨¦s por una instituci¨®n jur¨ªdica que encuentra su fundamento, precisamente, en los v¨ªnculos parentales¡±.
El hecho de que la sentencia considere probado que el hijo ¡°ha ca¨ªdo en desheredaci¨®n¡±, subraya Paloma Abad, ¡°es una declaraci¨®n importante, pues permite eliminarle del testamento desde ese momento¡±, sin que tengan que ser los dem¨¢s herederos, si as¨ª lo deciden, quienes tengan que pleitear a posteriori para demostrar que no le corresponden los bienes.
?C¨®mo probar que el distanciamiento se debe exclusivamente a los hijos?
Es el padre o madre que solicita la extinci¨®n de la paga, explica Enrique Sainz, quien debe demostrar ¡°que su hijo no tiene relaci¨®n con ¨¦l exclusivamente por culpa de este¡±. Algo que, l¨®gicamente, ¡°no resulta nada f¨¢cil¡±. Lo m¨¢s habitual es adjuntar con la demanda mensajes o chats en los que se pongan de manifiesto la hostilidad o resistencia del joven. ¡°Solemos pedir a los padres que nos aporten todas las comunicaciones enviadas durante a?os a su hijo, gracias a las cuales nos va a permitir demostrar o, al menos facilitar, que s¨ª ha querido mantener la relaci¨®n y que ha sido el hijo el que se ha negado a ello¡±, reconoce.
?Hay que seguir manteniendo al hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja? ?Y si decide dejar un trabajo y ponerse a opositar?
El t¨¦rmino ¡°nini¡± se utiliza socialmente para referirse a aquellos j¨®venes que, una vez finalizada la ense?anza obligatoria, no se sigue formando ni tampoco tiene trabajo. Otro de los motivos por los que los padres separados solicitan extinguir la pensi¨®n de alimentos de sus hijos mayores de edad. El C¨®digo Civil respalda esta decisi¨®n cuando ¡°el alimentista [en este caso, el hijo o hija] puede ejercer un oficio, profesi¨®n o industria¡±, pero tambi¨¦n cuando la necesidad de recibir dinero provenga de la ¡°falta de aplicaci¨®n al trabajo¡±. En otras palabras, cuando el descendiente se acerca a la treintena y no se esfuerza por encontrar una v¨ªa de ingresos porque sigue recibiendo la pensi¨®n.
Los tribunales tambi¨¦n han puesto l¨ªmites a los eternos estudiantes. No cumplir con las obligaciones acad¨¦micas, se?ala Delia Rodr¨ªguez, CEO de Vestalia Abogados de Familia, puede ser un motivo para que su progenitor pida al juez que le retire la pensi¨®n. ¡°El no aprovechamiento de los estudios por los hijos mayores de edad, que tampoco trabajan, puede determinar la extinci¨®n de la obligaci¨®n de prestar alimentos siempre que se deba a motivos imputables al hijo¡±, afirma la abogada. En este sentido, explica, ¡°podr¨¢ cesar la obligaci¨®n del progenitor si se acredita que el hijo tiene capacidad suficiente y que la situaci¨®n es ocasionada por una falta de inter¨¦s y disposici¨®n de este a completar sus estudios, seg¨²n indica nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia del 22 de junio de 2017¡±.
El Alto Tribunal tambi¨¦n ha puesto un plazo para los opositores. Por ejemplo, en una sentencia de octubre de 2016 dio tres a?os a un opositor a magisterio de 26 a?os que a¨²n viv¨ªa en casa de su madre. Como se?ala Rodr¨ªguez, ¡°la obligaci¨®n de prestar alimentos no puede ser eterna, y en supuestos donde los hijos sean opositores, esta puede limitarse temporalmente por ser determinante las posibilidades reales de acceder a un trabajo¡±.
?Qu¨¦ pasa cuando el hijo ya est¨¢ trabajando, pero no lo ha dicho? ?Y si es algo temporal?
La pensi¨®n de alimentos debe cesar en el momento en el que el hijo mayor de edad tiene ingresos para mantenerse. Sin embargo, se?ala Enrique Sainz, este es uno de los casos ¡°que m¨¢s frecuentemente nos encontramos¡± en el despacho. Lo bueno es que es, apunta, un supuesto f¨¢cil de demostrar. ¡°Basta con requerir al hijo o a la empresa para que aporte su contrato de trabajo o las n¨®minas percibidas y valorar si puede mantenerse con ellas¡±. El mismo derrotero siguen los supuestos de j¨®venes que se han casado o conviven con una pareja ¡°y disponen de bienes suficientes como para como no necesitar la pensi¨®n de alimentos¡±.
En todo caso, se?ala Delia Rodr¨ªguez, deber¨¢n analizarse las circunstancias espec¨ªficas de cada asunto por si concurre alguna de las causas de extinci¨®n de la pensi¨®n de alimentos. Tambi¨¦n hay que contar con la precariedad laboral que sufren los j¨®venes. El conseguir un trabajo no siempre garantiza el sustento adecuado. El Tribunal Supremo, por ejemplo, dio un plazo de un a?o a un joven de 27 que hab¨ªa accedido al mercado laboral de forma temporal para que se adaptara a su nueva situaci¨®n econ¨®mica. La Audiencia Provincial de Les Illes Balears tambi¨¦n rechaz¨® que los padres puedan dejar de pagar la pensi¨®n a sus hijos porque estos tienen un trabajo de verano. La sentencia, de abril de 2021, resolvi¨® la disputa entre un padre y su hija de 21 a?os por la pensi¨®n de alimentos de la joven. Seg¨²n el tribunal, el hecho de que la hija desarrolle una actividad remunerada durante la ¨¦poca de verano y que cuente con alg¨²n ahorro no implica que tenga una ¡°suficiencia econ¨®mica¡± para desarrollar una vida independiente.
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