Se acab¨® visitar personalmente al notario para validar tr¨¢mites: ahora podr¨¢n hacerse ¡®online¡¯
A partir de noviembre ya no ser¨¢ necesario un encuentro presencial, sino que se podr¨¢n despachar asuntos por videoconferencia y con firma digital
Ya no ser¨¢ necesario que un notario acredite de manera presencial un tr¨¢mite para que este tenga validez legal. Con la publicaci¨®n este martes en el bolet¨ªn oficial del Estado (BOE) de la ley de transposici¨®n de directivas de la UE, en el que se incluye la digitalizaci¨®n de las actuaciones notariales, por primera vez podr¨¢n prestarse este tipo de servicios de manera online, y con la misma seguridad jur¨ªdica que en el anterior formato. Los encuentros ahora podr¨¢n producirse por videoconferencia, y la autorizaci¨®n y firma de los documentos se llevar¨¢ a cabo a trav¨¦s de plataformas electr¨®nicas cualificadas.
Por medio de esta f¨®rmula, y seg¨²n los c¨¢lculos elaborados por el Consejo General del Notariado, se podr¨ªan llegar a autorizar y firmar de forma electr¨®nica m¨¢s de 3.200.000 documentos notariales al a?o. Por ejemplo, todos los societarios, las p¨®lizas mercantiles, diversos tipos de poderes notariales, las cartas de pago, cancelaciones de garant¨ªas, los testimonios de legitimaci¨®n de firmas... y muchos otros. ¡°La seguridad jur¨ªdica la aportar¨¢ siempre la intervenci¨®n notarial¡±, explica Jos¨¦ ?ngel Mart¨ªnez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado.
La ley publicada en el BOE transpone la Directiva 2019/1151 de la UE, que exige que, sin necesidad de presencia f¨ªsica, un ciudadano de la Uni¨®n pueda constituir una sociedad limitada en otro pa¨ªs miembro. La Directiva recomienda mantener los sistemas jur¨ªdicos propios de cada pa¨ªs y que, en aquellos como Alemania, B¨¦lgica, Italia o Espa?a, entre otros, donde las sociedades se constituyen ante notario, se mantenga un modelo seguro y ¨¢gil y que permita luchar contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.
La seguridad inform¨¢tica del proceso quedar¨¢ garantizada por el uso de la firma electr¨®nica cualificada de los notarios, su sede electr¨®nica y su red privada, todo ellos desarrollados por el centro tecnol¨®gico del Notariado, Ancert. Los protocolos electr¨®nicos notariales estar¨¢n depositados en el Consejo General del Notariado y solo podr¨¢n acceder a ellos y ser utilizados por el notario titular de cada uno, al igual que ocurre con los protocolos en papel, que seguir¨¢n estando en las notar¨ªas.
Impacto medioambiental
Hasta la aprobaci¨®n de esta norma, que entrar¨¢ en vigor dentro de seis meses, previsiblemente en noviembre, el cat¨¢logo de tr¨¢mites que los notarios pod¨ªan realizar de manera remota era escaso: env¨ªo de copias electr¨®nicas autorizadas a las Administraciones P¨²blicas, al Catastro o a los registros, liquidaciones telem¨¢ticas, emisi¨®n de certificados o remisi¨®n de datos. Ahora los notarios tambi¨¦n podr¨¢n entregar copias electr¨®nicas autorizadas de los documentos notariales a los ciudadanos y empresas. De igual forma, la ley permitir¨¢ la puesta en marcha del protocolo electr¨®nico notarial (archivo electr¨®nico de las escrituras), que agilizar¨¢ la transmisi¨®n de informaci¨®n a las Administraciones p¨²blicas y a particulares y empresas.
La digitalizaci¨®n de estas actuaciones tiene tambi¨¦n efectos medioambientales, puesto que conlleva un importante ahorro de papel y de desplazamientos. Desde el ¨®rgano de representaci¨®n de los notarios estiman que las copias electr¨®nicas autorizadas emitidas podr¨ªan suponer un recorte en el gasto de hasta 17 millones de euros al a?o.
Negocios y actos jur¨ªdicos que podr¨¢n autorizarse online
- Todos los actos societarios: desde la constitución de sociedades, al nombramiento de cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital, modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones, etc.
- Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
- Las pólizas mercantiles.
- Los poderes de representación procesal para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales y los poderes para actos concretos.
- La revocación de poderes, excepto los preventivos.
- Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías.
- Los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias que fueren susceptibles de practicarse por videoconferencia.
- Los testimonios de legitimación de firmas.
- Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
- Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de confinamiento.
- La conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente.
- Actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca reglamentariamente.
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