La justicia europea declara legales las ayudas fiscales espa?olas a la compra indirecta de empresas extranjeras
El Tribunal General de la Uni¨®n Europea concluye que ¡°la Comisi¨®n viol¨® los principios de seguridad jur¨ªdica¡± al rectificar un criterio anterior
La justicia europea ha tumbado la decisi¨®n de la Comisi¨®n Europea que declaraba ilegal la desgravaci¨®n fiscal a las empresas que realizaran compras indirectas de compa?¨ªas extranjeras. Este fallo, a primera vista, contradice lo dicho en varios anteriores sobre otros aspectos de este caso en los que los jueces del Tribunal Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo, se hab¨ªan pronunciado en favor de Bruselas contra Espa?a. No obstante, se refiere a los casos en que ¡°la Comisi¨®n permiti¨®, con determinadas condiciones, que siguiera aplic¨¢ndose el r¨¦gimen en determinados casos (principio de protecci¨®n de la confianza leg¨ªtima)¡±, un criterio que cambi¨® en 2014.
¡°La Comisi¨®n no pod¨ªa revocar ni retirar sus decisiones iniciales. [...] Se trata de decisiones legales que confirieron a Espa?a, con determinadas condiciones y debido a la existencia de confianza leg¨ªtima, un derecho subjetivo a ejecutar el r¨¦gimen de ayudas en cuesti¨®n, que sin embargo se hab¨ªa declarado incompatible¡±, explican los jueces comunitarios. Esta ¡°confianza leg¨ªtima¡±, en su opini¨®n, dio a las empresas el derecho de no tener que devolver al Estado espa?ol las ayudas. Al reclamar Bruselas la devoluci¨®n del dinero en 2014 ¡°viol¨® los principios de seguridad jur¨ªdica y de protecci¨®n de la confianza leg¨ªtima¡±.
El caso del fondo de comercio ha visto ya varios fallos. Este es el ¨²ltimo por ahora, ya que al ser un fallo del TGUE todav¨ªa puede ser recurrido a la instancia superior, el Tribunal de Justicia de la UE. Las primeras sentencias dieron la raz¨®n a Espa?a y a las empresas contra las decisiones de la Comisi¨®n de 2009 y 2011, que anulaban las ayudas por la compra de empresas for¨¢neas tanto en el mercado interior comunitario como fuera de la UE. Pero el TJUE rectific¨® aquellos fallos y los jueces acabaron por pedirle a Espa?a que recuperara el dinero que hab¨ªa dejado de recaudar, algo que puso en marcha en 2017.
Aunque, en realidad, la disputa sobre la que se pronuncian los jueces comenz¨® bastante antes, en 2006. Entonces, la Comisi¨®n respondi¨® a una pregunta parlamentaria sobre el r¨¦gimen fiscal que Espa?a hab¨ªa creado en 2002 para estimular la internacionalizaci¨®n de las empresas espa?olas. A aquella pregunta, Bruselas respondi¨® que no consideraba que tuviera que analizar la medida como una ayuda de Estado y, por tanto, descartaba que se estuviera vulnerando las normas comunitarias sobre esta materia. Esto cambi¨® a ra¨ªz de un examen profundo de ese r¨¦gimen tributario provocado por una denuncia. De esa investigaci¨®n el Ejecutivo comunitario concluy¨® en 2009 y 2011 que la desgravaci¨®n era una ayuda p¨²blica ilegal.
Estas decisiones fueron ratificadas en los tribunales, lo que oblig¨® a Espa?a a reclamar a las empresas que repusieran a la Hacienda p¨²blica estas ayudas: unos 1.000 millones de euros.
Pero todav¨ªa estaba pendiente una tercera decisi¨®n de Bruselas de 2014 que declaraba ilegal una interpretaci¨®n hecha por Espa?a de las ayudas para las compras indirectas de sociedades. Y es esta la que ha sido tumbada ahora por el Tribunal General de la UE, aunque probablemente todav¨ªa reste el cap¨ªtulo del TJUE. ¡°Aun suponiendo que la Comisi¨®n hubiera estado facultada para adoptar la decisi¨®n de 15 de octubre de 2014, incurri¨® en error de Derecho al denegar el reconocimiento de una confianza leg¨ªtima [...]. En efecto, las respuestas que la Comisi¨®n dio a principios de 2006 a las preguntas parlamentarias que se le hab¨ªan planteado engendraron en Espa?a y en los beneficiarios una confianza leg¨ªtima en la legalidad del r¨¦gimen de ayudas en lo referente a cualesquiera adquisiciones (directas e indirectas)¡±, justifican los jueces.
¡°Es una sentencia muy importante para nuestros clientes, que estima ¨ªntegramente nuestras demandas, y que clarifica que la Comisi¨®n cometi¨® una ilegalidad al retirar a las empresas los derechos que amparaban sus operaciones de adquisiciones indirectas fuera de Espa?a¡±, apunta Alfonso Lamadrid, abogado del bufete Garrigues, que representa a varias compa?¨ªas en este caso.
Todas estas disputas llegan por la forma en que Espa?a cre¨® en 2002 una herramienta fiscal para incentivar la internacionalizaci¨®n de las empresas a trav¨¦s del fondo de comercio, la diferencia entre el valor en libros de una empresa y el valor real de mercado. Consist¨ªa en que cuando en compa?¨ªa comprara el 5% del capital de una empresa for¨¢nea y permaneciera en su capital al menos un a?o pod¨ªa deducirse parte de ese fondo de comercio. La deducci¨®n pod¨ªa prolongarse durante 20 a?os.
Bajo ese paraguas se produjeron operaciones muy emblem¨¢ticas de aquellos momentos previos a la explosi¨®n de la burbuja inmobiliaria y su consiguiente crisis financiera: la compra del banco brit¨¢nico Abbey por Santander, la de la tambi¨¦n brit¨¢nica O2, una operadora de telefon¨ªa m¨®vil, por Telef¨®nica, la de Scottish Power por Iberdrola o la de BAA, entonces gestor de la gran mayor¨ªa de aeropuertos brit¨¢nicos por Ferrovial, entre otras operaciones, muchas superaban holgadamente los 10.000 millones de euros. Estas cuatro empresas del Ibex y otras m¨¢s est¨¢n entre los demandantes que aparecen en el fallo conocido este mi¨¦rcoles.
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