Por qu¨¦ la justicia conden¨® a Messi y absolvi¨® a Alonso: la cesi¨®n de los derechos de imagen no es delito, pero ocultar sus ganancias, s¨ª
Los jueces concluyeron que el futbolista argentino quiso defraudar a Hacienda, pero no vieron esa intencionalidad en el entrenador del Bayer Leverkusen
El Tribunal Supremo acaba de confirmar la absoluci¨®n del exfutbolista Xabi Alonso, actual entrenador del Bayer Leverkusen, de tres delitos contra la Hacienda P¨²blica en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012 por los que la Fiscal¨ªa le hab¨ªa pedido dos a?os y medio de prisi¨®n. La acusaci¨®n se centraba en un contrato suscrito por Alonso para ceder sus derechos de imagen a una empresa radicada en la isla portuguesa de Madeira, como hicieron muchos otros futbolistas profesionales que firmaron la cesi¨®n de estos derechos a sociedades asentadas en para¨ªsos fiscales o territorios con baja fiscalidad. La misma sala que ahora ha absuelto a Alonso confirm¨® en 2017 la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a Leo Messi, cuyos padres hab¨ªan firmado, cuando el futbolista argentino era todav¨ªa menor de edad, un contrato de cesi¨®n de derechos de imagen que el jugador ratific¨® al cumplir 18 a?os. ?C¨®mo se explica una respuesta judicial tan diferente para pr¨¢cticas con un origen similar? La sentencia del Supremo sobre Alonso explica por qu¨¦ ambos casos no son equiparables.
El primer argumento del alto tribunal es de car¨¢cter t¨¦cnico. Mientras Messi fue condenado en primera instancia (por la Audiencia de Barcelona), Alonso lleg¨® al Supremo absuelto (por la Audiencia de Madrid) lo que, en gran medida, at¨® las manos de la Sala Penal para dar la vuelta a ambos pronunciamientos. No es que el Supremo no pueda absolver a un condenado o condenar a un absuelto, pero al deliberar un recurso de casaci¨®n (los que se interponen ante el alto tribunal) no se puede alterar la valoraci¨®n de las pruebas que hace el tribunal que juzga el caso. Y el que sentenci¨® a Messi fue tan contundente diciendo que el contrato de derechos de imagen ten¨ªa como finalidad defraudar a Hacienda, como lo fueron los jueces que juzgaron a Alonso para concluir lo contrario (que no hubo fraude). A pesar de que el Supremo ve en el caso de Alonso algunos indicios que podr¨ªan apuntar a que su intenci¨®n era defraudar (como la venta de los derechos a una empresa situada fuera de Espa?a), el rechazo de los jueces de la Audiencia (ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid) a considerar fraudulento ese contrato, ¡°condicionan el desenlace¡± de la causa en el alto tribunal, advierte la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena.
Pero al margen de este obst¨¢culo inicial, la resoluci¨®n del Supremo sobre Alonso permite concluir que la conducta del exfutbolista del Real Madrid no fue delictiva, mientras que la sentencia del caso Messi llegaba a una conclusi¨®n opuesta. Aunque en origen fueran aparentemente similares, las estrategias fiscales puestas en marcha por cada uno de ellos son muy distintas, seg¨²n se deduce de ambas sentencias.
Alonso cedi¨® la explotaci¨®n de sus derechos de imagen a la empresa Kardzali en agosto de 2009, unos d¨ªas antes de fichar por el Real Madrid y cuando todav¨ªa era jugador del Liverpool. La empresa estaba domiciliada en Madeira, una isla con un r¨¦gimen fiscal especial que entonces exim¨ªa de pagar el Impuesto de Sociedades. Por esa cesi¨®n, Kardzali pag¨® al futbolista 288.305,47 euros en 2011 y 2.278.983,69 euros en 2012, y aunque el jugador no los incluy¨® en su declaraci¨®n del IRPF, s¨ª los declar¨® en el Impuesto sobre el Patrimonio. Tambi¨¦n present¨® una declaraci¨®n sobre bienes y derechos situados en el extranjero en la que se dejaba constancia de Kardzali. Aunque para Hacienda y la Fiscal¨ªa aquel contrato fue un negocio simulado, concebido como estrategia para defraudar a Hacienda, estas declaraciones presentadas por Alonso son claves para el Supremo, que considera que el actual entrenador del Bayer Leverkusen no ocult¨® al fisco sus ganancias.
Entre la Agencia Tributaria y el exfutbolista puede haber una ¡°controversia jur¨ªdica¡± sobre en qu¨¦ impuesto ten¨ªan que haberse declarado unos determinados ingresos, advierte el tribunal, pero eso no implica que exista delito contra la Hacienda P¨²blica. ¡°Cuando la liquidaci¨®n presentada por el sujeto pasivo del impuesto [el contribuyente] hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad econ¨®mica y ofrece a la Hacienda P¨²blica una v¨ªa de tributaci¨®n que los servicios de inspecci¨®n consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al qu¨¦, sino al cu¨¢nto, no puede convertirse en el origen de un proceso penal¡±, se?ala el Supremo. La sentencia de la Sala Penal avala una pr¨¢ctica que ha sido habitual entre futbolistas (la cesi¨®n de los derechos de imagen a sociedades radicadas fuera de Espa?a) y que llev¨® a jugadores como Cristiano Ronaldo o Javier Mascherano a declararse culpables para alcanzar un pacto con la Fiscal¨ªa y evitar posibles penas m¨¢s altas. Alonso opt¨® por llevar su batalla hasta al final en los tribunales y el Supremo le ha dado la raz¨®n.
En el caso de Messi, la estructura puesta en marcha era mucho m¨¢s compleja y su resultado, m¨¢s opaco. El jugador argentino no firm¨® la cesi¨®n de sus derechos con una sola empresa, sino que primero lo hizo con una sociedad (a nombre de su madre y domiciliada en Belice), y al d¨ªa siguiente esta los cedi¨® a otra (del Reino Unido y de la que era administrador el padre y de otro acusado que firm¨® en nombre de una sociedad radicada en Uruguay). Poco despu¨¦s, estas sociedades formalizaron contratos de licencia, agencia o prestaci¨®n de servicios con otras (en Suiza y el Reino Unido). La legislaci¨®n de Belice y Uruguay permit¨ªa, seg¨²n la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, asentarse en su territorio a sociedades ¡°con opacidad en cuanto a la identidad de sus propietarios y rentas¡±. ¡°No exig¨ªan la presentaci¨®n de declaraciones fiscales ni informes o cuentas anuales, eximiendo de la tributaci¨®n por las rentas obtenidas fuera de su territorio¡±, recuerda el tribunal. El Reino Unido y Suiza eran tambi¨¦n pa¨ªses ¡°con una amplia red de convenios suscritos para evitar la doble imposici¨®n, y cuya legislaci¨®n no penalizaba fiscalmente las operaciones realizadas con sociedades residenciadas en pa¨ªses como Belice y Uruguay¡±.
Al contrario de Alonso, que inform¨® a Hacienda de sus ingresos, aunque no los declarara en el IRPF, los Messi consiguieron que las ganancias obtenidas por el jugador no pasaran por la administraci¨®n tributaria espa?ola. Seg¨²n la sentencia que conden¨® al futbolista argentino, las cuotas dejadas de ingresar en Hacienda por Messi alcanzaron las cifras de 1.064.626,62 euros, en el ejercicio de IRPF del 2007; 1.584.601,09 euros, por el IRPF del a?o 2008, y 1.536.775,41 euros por el de 2009. La defensa del jugador y su padre hab¨ªa sostenido, durante el juicio oral celebrado en junio de 2016 en Barcelona, que el futbolista hab¨ªa confiado sus obligaciones con Hacienda a su padre y este a sus asesores. ¡°Con ingenua pretensi¨®n exculpatoria de un comportamiento, para el que incluso se llega a recabar elogio, el recurso alude a la b¨²squeda por el acusado de unos profesionales dign¨ªsimos y de alta formaci¨®n t¨¦cnica espec¨ªfica que tendr¨ªa por ¨²nica finalidad poder satisfacer mejor los deberes tributarios. Tal alegato resulta poco serio¡±, concluy¨® el Supremo, que no se crey¨® que los Messi no supieran que ten¨ªan que tributar a Hacienda. ¡°De ello cabe concluir que cuando el acusado acude al despacho profesional no es para que este le informe sobre cu¨¢l sea su obligaci¨®n tributaria y c¨®mo darle adecuado cumplimiento, sino para que le indiquen c¨®mo lograr eludirlo¡±, concluy¨® la sala.
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