El Constitucional zanja el debate del impuesto a las grandes fortunas al rechazar los recursos de Andaluc¨ªa y Galicia
Las nuevas sentencias, que se unen a la de Madrid, avalan las competencias del Estado en la materia y defienden el tr¨¢mite legislativo seguido
El Tribunal Constitucional ha rechazado los recursos presentados por la Junta de Andaluc¨ªa y la Xunta de Galicia contra la ley del impuesto de las grandes fortunas, como ya ocurriera con la impugnaci¨®n formulada por la Comunidad de Madrid, desestimada el pasado d¨ªa 7. En las nuevas sentencias se ha aplicado la doctrina elaborada en la primera resoluci¨®n, de modo que la nueva figura impositiva no invada las atribuciones de las comunidades aut¨®nomas al hacer uso de competencias que el ¨®rgano de garant¨ªas considera de titularidad estatal. En el caso del fallo relativo a Madrid, el tribunal subray¨® tambi¨¦n que el impuesto a las grandes fortunas no es confiscatorio, como planteaba el Ejecutivo de la presidenta madrile?a, Isabel D¨ªaz Ayuso.
Los recursos de los gobiernos auton¨®micos de Andaluc¨ªa y Galicia, en cambio, no inclu¨ªan la objeci¨®n de la supuesta confiscatoriedad del impuesto. S¨ª pon¨ªan el acento, en cambio, en la forma en que se hab¨ªa tramitado la creaci¨®n de la nueva figura impositiva, aspecto ya tratado y desestimado como causa de inconstitucionalidad o vulneraci¨®n de derechos en la sentencia anterior. El tribunal razona a este respecto que no se produjo una vulneraci¨®n del derecho de representaci¨®n pol¨ªtica o ius in officium de los diputados ¨Crecogido en el art¨ªculo 23.1 de la Constituci¨®n- por haberse introducido el impuesto sobre grandes fortunas mediante una enmienda a la tramitaci¨®n de una proposici¨®n de ley con otro objeto. El fallo considera que s¨ª exist¨ªa conexi¨®n entre el nuevo precepto propuesto y la normativa que se hallaba en tr¨¢mite en el Parlamento.
Se aplica en este caso, por tanto, la doctrina constitucional seg¨²n la cual s¨®lo hay vulneraci¨®n de los derechos de los parlamentarios cuando se introduzca en un texto legislativo en tr¨¢mite una nueva propuesta que permita constatar ¡°una evidente y manifiesta falta de conexi¨®n entre el contenido de la enmienda (que se quiere incorporar) y la iniciativa respecto de la que se presenta¡±. El ¨®rgano de garant¨ªas estima que ¡°no es el caso¡± del impuesto sobre las grandes fortunas, ya que la normativa que se estaba debatiendo y que dio lugar a la ley entonces en tramitaci¨®n ten¨ªa por objeto la creaci¨®n de dos grav¨¢menes ¨Cuno energ¨¦tico y otro bancario- ¡°cuyo prop¨®sito era proveer ¨Cal igual que el tributo impugnado- de ingresos p¨²blicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energ¨¦tica y de precios causada por la guerra de Ucrania¡±. El tribunal entiende, por tanto, que la enmienda cumpl¨ªa con ¡°el requisito de homogeneidad¡± con la materia que se estaba tratando.
En t¨¦rminos similares al fallo relativo a Madrid, el Constitucional desestima la alegada vulneraci¨®n de la autonom¨ªa financiera en los casos de Andaluc¨ªa y Galicia. En estas nuevas sentencias se recuerda que el impuesto sobre grandes fortunas es complementario del impuesto de patrimonio, y que no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias auton¨®micas sobre este tributo. El m¨ªnimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones aplicables en el impuesto de patrimonio ¨Cexplica el tribunal- ¡°seguir¨¢n siendo, ¨²nica y exclusivamente, los que decida la comunidad aut¨®noma, sin que el impuesto sobre grandes fortunas suponga cambio alguno¡±. El fallo subraya que, por tanto, no se ha modificado el r¨¦gimen de cesi¨®n del impuesto de patrimonio ni el sistema de financiaci¨®n auton¨®mica.
Por ¨²ltimo, acerca de la supuesta retroactividad, la sentencia subraya que el impuesto sobre grandes fortunas no se aplica en relaci¨®n con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por ello, a la fecha de entrar en vigor ¡°no hab¨ªa ninguna situaci¨®n que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene car¨¢cter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jur¨ªdica¡±.
Como tambi¨¦n sucediera en el caso de Madrid, los magistrados Ricardo Enr¨ªquez, Enrique Arnaldo, Concepci¨®n Espejel y C¨¦sar Tolosa ¨Cdel sector conservador del tribunal- han presentado ahora nuevos votos particulares en contra de las sentencias relativas a Andaluc¨ªa y Galicia, entendiendo que los recursos de estas comunidades deber¨ªan haber prosperado, declar¨¢ndose inconstitucional y nulo el art¨ªculo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Dichos magistrados consideran que dicho precepto vulnera la autonom¨ªa financiera y pol¨ªtica de las comunidades aut¨®nomas, al ¡°neutralizar la defensa de los intereses respectivos en el ejercicio de las competencias propias¡±. Tambi¨¦n sostienen los votos particulares que la forma de aprobaci¨®n de la ley que fue enmendada ¡°supone un claro menosprecio al principio democr¨¢tico, a los derechos de representaci¨®n pol¨ªtica de las minor¨ªas y al principio de legalidad tributaria¡±, lesionando de este modo derechos fundamentales. Tambi¨¦n estiman que el precepto impugnado vulnera ¡°el principio de seguridad jur¨ªdica y la protecci¨®n de la confianza leg¨ªtima de los ciudadanos en la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos que de ¨¦l se deriva, por la sorpresiva aplicaci¨®n del impuesto¡±.
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