El ERE de Telef¨®nica no tendr¨¢ coste para el Estado ni deber¨¢ ser autorizado por el Gobierno
El SEPE ha recaudado algo m¨¢s de 800 millones por la ¡®enmieda Telef¨®nica¡¯, que obliga a las grandes empresas con beneficios a abonar los costes sociales de los despidos colectivos
Hac¨ªa doce a?os que Telef¨®nica no hac¨ªa un expediente de regulaci¨®n de empleo (ERE) para ajustar su plantilla. El ¨²ltimo despido colectivo lo llev¨® a cabo entre 2011 y 2013, cuando salieron de la compa?¨ªa 6.830 trabajadores con distintas indemnizaciones que costaron algo m¨¢s de 2.600 millones a la operadora. Desde entonces, esta empresa ha llevado a cabo varios planes de bajas incentivadas, pero este lunes ha retornado a la herramienta de ajuste m¨¢s pol¨¦mica: el ERE. As¨ª, ha anunciando tres de estos expedientes de regulaci¨®n para Telef¨®nica de Espa?a, Telef¨®nica M¨®viles Espa?a y Telef¨®nica Soluciones ¡ªtodas ellas pertenecientes al Grupo Telef¨®nica¡ª. La intenci¨®n es que ahora salgan del grupo alrededor de 2.500 trabajadores, aunque la cantidad final no se conocer¨¢ hasta que no se constituyan las mesas de negociaci¨®n.
No obstante, en estos ¨²ltimos 12 a?os ha habido cambios normativos de importancia que har¨¢n que estos despidos colectivos sea menos pol¨¦micos, porque no supondr¨¢n ning¨²n tipo de coste para el Estado ni tendr¨¢n que ser autorizados por el Gobierno, a diferencia de los que la operadora llev¨® a cabo en 2011 y en a?os anteriores. La primera modificaci¨®n legal lleg¨® precisamente provocada por los ERE realizados por la propia Telef¨®nica y, en particular, por el despido colectivo que realiz¨® en 2008 y que rebaj¨® sustancialmente la edad de corte para ser incluido en el ERE hasta los 48 a?os, algo nunca visto en la pr¨¢ctica de estos ajustes.
Aquello gener¨® la indignaci¨®n de los entonces responsables del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el ministro Celestino Corbacho al frente en el Ejecutivo de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero, quienes comenzaron a fraguar una f¨®rmula para que las empresas que incluyeran masivamente a trabajadores de m¨¢s edad a los que hab¨ªa que abonar dos a?os completos de prestaci¨®n por desempleo, m¨¢s un subsidio de paro hasta el momento de jubilaci¨®n, tuvieran que compensar al Estado por este gasto de las arcas p¨²blicas. Por este motivo, esta nueva normativa adopt¨® popularmente el nombre de enmienda Telef¨®nica (Ley 27/2011), y se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) el 2 de agosto de 2011.
La norma obligaba a las empresas de m¨¢s de 500 empleados con beneficios en los dos a?os anteriores al ERE y que realizaran despidos colectivos que afectaran a mayores de 50 a?os a hacer una aportaci¨®n econ¨®mica al Tesoro P¨²blico para compensar el gasto en desempleo de este colectivo de despedidos.
Desde entonces, esta normativa ha experimentado diferentes cambios, de forma que ahora se exige esta compensaci¨®n a las empresas con despidos colectivos en los que concurran estas tres circunstancias: compa?¨ªas con al menos 100 trabajadores o que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese n¨²mero de trabajadores; si el ERE afecta a trabajadores de cincuenta o m¨¢s a?os (incluyendo los despedidos de esas edades en los tres a?os anteriores o posteriores al inicio del despido colectivo); y en empresas que obtengan beneficios no solo en los dos a?os anteriores al inicio del despido colectivo, sino tambi¨¦n en al menos dos ejercicios econ¨®micos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio econ¨®mico anterior al inicio del ERE y los cuatro ejercicios econ¨®micos posteriores. Desde 2013, adem¨¢s, para determinar si el grupo ha obtenido beneficios en el ejercicio solo se tienen en cuenta los resultados obtenidos en Espa?a.
Telef¨®nica entra de lleno en todos esos requisitos. Las tres filiales en las que va a aplicar el despido (Telef¨®nica de Espa?a, Telef¨®nica M¨®viles y Telef¨®nica Soluciones) pertenecen al grupo, obtuvieron beneficio en los ¨²ltimos ejercicios (al menos ebitda positivo porque la compa?¨ªa no facilita el resultado neto) y tienen m¨¢s de 100 trabajadores.
De esta forma, la compa?¨ªa que preside Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez-Pallete deber¨¢ incluir previsiblemente esta compensaci¨®n al Tesoro para paliar los costes sociales de los despidos (prestaciones de desempleo y cotizaciones). La cuant¨ªa que deber¨¢ desembolsar lse podr¨¢ calcular cuando se conozcan el n¨²mero e identidades de los trabajadores de m¨¢s de 50 a?os incluidos en el ERE. La compa?¨ªa deber¨¢ realizar¨¢ el abono a trav¨¦s de liquidaciones anuales, mediante la aplicaci¨®n de un tipo porcentual (establecido en la norma), sobre la cuant¨ªa de pagos que haga el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) en prestaciones y subsidios de desempleo as¨ª como cotizaciones a la Seguridad Social a los trabajadores de cincuenta o m¨¢s a?os afectados por los despidos.
Desde que el SEPE comenz¨® a exigir y recaudar estas aportaciones al Tesoro en 2013 (aunque la norma se aprob¨® en 2011), se han ingresado poco m¨¢s de 800 millones de euros para compensar el pago de las prestaciones y subsidios por desempleo de unos 23.000 trabajadores mayores de 50 a?os despedidos en procesos de ERE. El proceso de recaudaci¨®n de estas cantidades no es autom¨¢tico y las empresas suelen presentar alegaciones que convierten las liquidaciones en actuaciones administrativamente complicadas y largas en el tiempo.
Libre de la pol¨¦mica autorizaci¨®n administrativa
La otra gran modificaci¨®n normativa que cambiar¨¢ el escenario de los pr¨®ximos ERE anunciados por Telef¨®nica se produjo inicialmente en la reforma laboral llevada a cabo por el Gobierno del PP de Mariano Rajoy en 2012. La entonces ministra de Empleo y Seguridad Social, F¨¢tima B¨¢?ez, acab¨® con la denominada autorizaci¨®n administrativa de los ERE. Hasta entonces, cualquier despido colectivo deb¨ªa de ser aprobado por la autoridad laboral pertinente: auton¨®mica, si la empresa solo estaba presente en una comunidad; o por el Ministerio de Trabajo, si estaba implantada en m¨¢s regiones. Si no contaba con dicha autorizaci¨®n los despidos no se produc¨ªan.
Pero esto cambi¨® por completo en el verano de 2012, y desde entonces las empresas tienen mucho m¨¢s f¨¢cil realizar estos despidos colectivos, ya que no requieren dicha autorizaci¨®n. Los sindicatos, sobre todo UGT, han intentado desde entonces que las sucesivas reformas laborales recuperaran este permiso administrativo, pero no lo han conseguido. Aunque a comienzos dee 2023, en la tramitaci¨®n de la Ley de Empleo, el Gobierno pact¨® una pol¨¦mica enmienda con EH-Bildu, que fue fuertemente contestada por los empresarios, que si no restablece dicha autorizaci¨®n, si puede entorpecer algo la unilateralidad de las empresas en estos ajustes.
Dicha enmienda modific¨® el art¨ªculo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores que regula el despido colectivo, de forma que el informe de la Inspecci¨®n de Trabajo no vinculante que se exige en estos procesos ¡°se pronunciar¨¢ sobre la concurrencia de las causas especificadas en la comunicaci¨®n inicial y constatar¨¢ si la documentaci¨®n presentada por esta se ajusta a la exigida en funci¨®n de la causa concreta para despedir¡±.
Hasta ahora la Inspecci¨®n supervisaba el cumplimiento procesal del ERE pero no evaluaba si los despidos se correspond¨ªa o no con las causas alegadas y con su acreditaci¨®n, sino que se limitaba a informar del cumplimiento de cuestiones formales. Esto supone que si el informe de la Inspecci¨®n fuera contrario, esto es, que no encontrara que concurren las causas justificativas del despido colectivo, si los trabajadores decidieran recurrir el ERE a los tribunales, ser¨ªa m¨¢s f¨¢cil que un juez pudiera anular el expediente.
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