La justicia acuerda que el perro de una pareja divorciada se quede con el menor por el efecto terap¨¦utico de la mascota
La Audiencia Provincial de Vizcaya establece la custodia compartida del ni?o y su mascota en atenci¨®n al inter¨¦s superior del menor
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha adoptado una medida original para impedir, tras un proceso de divorcio, que el hijo en com¨²n de la pareja se separe de su mascota. As¨ª, declara la custodia compartida del ni?o y tambi¨¦n la de su perro en la misma sentencia. Las necesidades educativas especiales que afectan al peque?o, aquejado de ¡°retraso global en el desarrollo¡±, han sido claves para acordar el r¨¦gimen de convivencia que mejor se ajustaba a su desarrollo.
De este modo, la resoluci¨®n (cuyo texto puede consultar aqu¨ª) garantiza que ni?o y mascota vivan juntos. Adem¨¢s, evitar¨¢ su desplazamiento: el fallo permite temporalmente un sistema de ¡°casa nido¡±, es decir, aquel en el que los padres, tras el divorcio, comparten la guarda y custodia y se alternan en el uso de la vivienda familiar.
Mascota sensible
Para Gonzalo Pueyo, letrado del padre, ¡°la sentencia se abstrae acertadamente del criterio de la propiedad del animal¡±, un perro llamado ¡°Quico¡±. El jurista recuerda que la ley, desde 2021, considera las mascotas como ¡°seres vivos dotados de sensibilidad¡±. Por ello, el fallo otorga su tenencia y cuidado ¡°al progenitor que mantenga cada semana la custodia del menor, en beneficio de este, por razones terap¨¦uticas¡±. As¨ª, se hace recaer el peso de la decisi¨®n ¡°no solo en la verdadera naturaleza de los animales, sino tambi¨¦n en la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, entre estos y los seres humanos¡±.
?Hasta qu¨¦ punto ha sido relevante el papel beneficioso de ¡°Quico¡± para afrontar el trastorno del menor? Pueyo revela que, aunque el fallo no profundiza en ello, su recurso de apelaci¨®n s¨ª incidi¨® en el valor como est¨ªmulo del perro, ¡°fiel e inseparable acompa?ante¡±. ¡°Terap¨¦uticamente, se hab¨ªa venido recomendando que ni?o y mascota permanecieran juntos¡±, describe el abogado.
Otros especialistas, como Adriana Rodr¨ªguez, abogada y socia fundadora de Vestalia Abogados de Familia, comparten esa visi¨®n. Para la letrada, ¡°est¨¢ probado cient¨ªficamente que los animales ayudan al desarrollo psicol¨®gico de los ni?os¡± y aportan m¨²ltiples beneficios, ¡°muy especialmente a aquellos que padecen alg¨²n tipo de discapacidad¡±.
Rodr¨ªguez, adem¨¢s, se muestra favorable a la custodia compartida, ¡°dados los m¨²ltiples beneficios que reporta a los menores¡±, si bien ¡°ha de estarse siempre a la casu¨ªstica y caracter¨ªsticas de cada supuesto y contexto familiar¡±.
Custodia inicial materna
La sentencia de divorcio se remonta a marzo de 2022. El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 5 de Bilbao atribuy¨® la guarda y custodia del ni?o a su madre y fij¨® un r¨¦gimen de visitas paterno, m¨¢s una pensi¨®n de alimentos y otra compensatoria. Adem¨¢s, reconoci¨® a la esposa el uso de la vivienda familiar hasta la mayor¨ªa de edad de su hijo.
En cuanto al cuidado de la mascota, se asign¨® ¡°a su due?a¡±, quien deber¨ªa ¡°afrontar las cargas asociadas¡± al mismo.
Por ¨²ltimo, se acord¨® la disoluci¨®n del condominio (esto es, la propiedad conjunta) de la vivienda, calificada como ¡°indivisible¡±: salvo acuerdo particular, deb¨ªa procederse a su venta en p¨²blica subasta.
A continuaci¨®n, el exmarido present¨® recurso de apelaci¨®n contra casi todos los pronunciamientos del fallo. La Audiencia Provincial estima en la nueva sentencia algunas de estas pretensiones.
Vivienda en alternancia
Seg¨²n los magistrados, las necesidades del menor requer¨ªan una ¡°especial estabilidad y el mantenimiento de rutinas y h¨¢bitos¡±. Sin embargo, en contra del criterio de la sentencia anterior, ¡°no es relevante¡± que la madre fuera el modelo de referencia: el trastorno diagnosticado ¡°en ning¨²n caso puede ser ¨®bice para instaurar una custodia compartida¡±. Es fundamental, a?aden, que ¡°el recurrente y fuera de su horario de trabajo ha venido ocup¨¢ndose del menor¡±, al tanto de su evoluci¨®n y ¡°presente en todas las consultas y valoraciones cl¨ªnicas¡±, como prob¨® un informe pericial.
Adem¨¢s, prosigue el razonamiento, la actividad laboral del progenitor era compatible con la custodia com¨²n, y concluye: ¡°lo relevante es que el padre ha demostrado que es capaz de asumir todas las responsabilidades que implica tal custodia¡±.
Por otra parte, se acoge la petici¨®n del padre de usar la vivienda como ¡°casa nido¡±, pero solo durante dos a?os, al requerir un ¡°sobreesfuerzo de adaptaci¨®n de los progenitores¡±. De este modo, se asegura ¡°sin sobresaltos¡± que la necesidad de habitaci¨®n del ni?o se cubre ¡°de forma estable¡±. Se trata, confirma Gonzalo Pueyo, de un mecanismo que permit¨ªa la Ley 7/2015, de 30 de junio, del Parlamento Vasco, y que tendr¨¢ consecuencias en el r¨¦gimen de alimentos: ser¨¢n asumidos por cada progenitor mientras el menor permanezca en su compa?¨ªa.
Compartir la vivienda en alternancia no es, para algunos juristas, recomendable con car¨¢cter general, ¡°salvo que se acuerde con car¨¢cter temporal¡±, como es el caso. As¨ª lo expresa la propia Adriana Rodr¨ªguez, partidaria de la custodia compartida del menor con discapacidad ¡°si ambos progenitores son aptos para el cuidado del menor y cuentan con disponibilidad¡±. Para la letrada, alternar el nido suele suponer ¡°una soluci¨®n costosa (por la necesidad en muchas ocasiones de tener que mantener tres viviendas)¡±, as¨ª como ¡°un foco de conflicto entre los progenitores al seguir manteniendo, aun de forma indirecta, una convivencia¡±.
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