El Gobierno aprueba el impuesto m¨ªnimo global del 15% a las multinacionales
El Consejo de Ministros ha dado luz verde en segunda vuelta a la normativa que traspone la directiva europea. Ahora, se remite al Congreso para su eventual benepl¨¢cito
Espa?a avanza para elevar la presi¨®n fiscal sobre las grandes multinacionales. Este martes en segunda vuelta, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de ley que incorpora la directiva europea por la que se establece un nivel m¨ªnimo de imposici¨®n del 15% para los grandes grupos multinacionales y nacionales dentro de la Uni¨®n. La medida afecta a las empresas que tienen una cifra de ingresos consolidados igual o superior a los 750 millones de euros y, a diferencia del impuesto ahora vigente a nivel nacional, act¨²a sobre un resultado contable ajustado ¡ªes decir, una magnitud m¨¢s parecida a los beneficios¡ª y no sobre la base imponible, lo que dar¨¢ pie a mayor recaudaci¨®n.
La medida pretende elevar los ingresos por el impuesto de sociedades y mitigar el desv¨ªo de beneficios corporativos a territorios con fiscalidad m¨¢s baja, un fen¨®meno que eclosion¨® a partir de los a?os noventa y que resta miles de millones de euros a las arcas p¨²blicas cada ejercicio. De hecho, la directiva sigue las directrices del pilar dos del programa denominado BEPS de la Organizaci¨®n para la Cooperaci¨®n y el Desarrollo Econ¨®micos (OCDE), el cual busca combatir la erosi¨®n de la base imponible y el traslado de beneficios a otras jurisdicciones. En este marco, m¨¢s de 140 pa¨ªses y jurisdicciones acordaron en 2021 la aplicaci¨®n de un tipo m¨ªnimo del 15% a los grandes grupos.
¡°De lo que se trata es de avanzar hacia un orden fiscal internacional m¨¢s justo, al ser posible armonizado, basado en la idea que siempre ha defendido este Gobierno de que quien m¨¢s gana, m¨¢s debe contribuir al conjunto de la sociedad¡±, ha afirmado este martes Mar¨ªa Jes¨²s Montero, ministra de Hacienda y vicepresidenta primera, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. ¡°Con la aprobaci¨®n en el Consejo de Ministros, el texto va a iniciar su tr¨¢mite parlamentario donde, espero, pueda cosechar un amplio respaldo de todos aquellos que defendemos un sistema fiscal m¨¢s justo¡±, ha a?adido.
El objetivo, por lo tanto, es garantizar que una multinacional abone a las arcas p¨²blicas al menos el l¨ªmite establecido. Para ello, los pa¨ªses podr¨¢n actuar cuando una de sus multinacionales se sit¨²e en un territorio de fiscalidad laxa y pague menos impuestos. Para poner un ejemplo: si una compa?¨ªa espa?ola opera en un pa¨ªs donde la tributaci¨®n de sociedades es del 10%, Hacienda tendr¨¢ derecho a exigir que abone la diferencia de cinco puntos porcentuales hasta que llegue al 15%. Lo mismo podr¨¢n hacer otros pa¨ªses a la inversa. Por eso, todav¨ªa no hay previsi¨®n de recaudaci¨®n, ya que las cifras depender¨¢n de lo que decidan hacer el resto de estados. En Espa?a, la norma tiene el potencial de alcanzar a 126 grupos con matriz nacional y a 707 multinacionales extranjeras con filiales en territorio espa?ol.
La normativa hubiera tenido que estar lista ya a principios de este a?o. De hecho, se aplicar¨¢ al ejercicio 2024 con efecto retroactivo. Hace tan solo un par de semanas, la Comisi¨®n Europa amenaz¨® con llevar a Espa?a ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) por seguir sin poner en marcha las medidas necesarias para trasponer el nuevo tipo m¨ªnimo. Tambi¨¦n recibieron la alerta Polonia, Letonia, Lituania, Chipre y Portugal.
La normativa solo se aplica a grandes empresas: afecta espec¨ªficamente a aquellos grupos con ingresos netos consolidados de al menos 750 millones de euros, seg¨²n los estados financieros consolidados de la entidad matriz en al menos dos de los ¨²ltimos cuatro a?os fiscales. Sin embargo, se eximen varios tipos de entidades, como organismos p¨²blicos, organizaciones sin ¨¢nimo de lucro y fondos de pensiones, entre otros.
El Gobierno espa?ol ya aprob¨® en su momento un tipo m¨ªnimo del 15% (del 18% en el caso de banca y petroleras), pero este act¨²a ¨²nicamente sobre la base imponible, que es la parte del beneficio realmente gravada tras descontar ciertos gastos, amortizaciones, deducciones o correcciones, por ejemplo las exenciones por la doble imposici¨®n de dividendos, y que es la magnitud sobre la cual se calcula el impuesto de sociedades nacional. Ahora, la herramienta de la OCDE que adopta Espa?a afecta al resultado contable, un indicador que se aproxima m¨¢s al beneficio neto, aunque admite ajustes por intereses o cr¨¦ditos fiscales que aminoran la cantidad final.
Montero ha reiterado que Espa?a ha liderado en el marco de la OCDE los trabajos preparatorios para reforzar la lucha contra la planificaci¨®n fiscal agresiva usada sobre todo por los grandes grupos. ¡°Siempre dijimos que era un sinsentido que el tipo real que pagaban las grandes multinacionales fuera inferior al que lo hac¨ªan las peque?as o las medianas empresas¡±, ha afirmado. Tambi¨¦n ha sacado pecho de las medidas que el Gobierno ha aprobado de manera unilateral, desde el tipo m¨ªnimo del 15% sobre la base imponible a las tasas Google y Tobin o los grav¨¢menes extraordinarios a banca y energ¨¦ticas, que han permitido, en sus palabras, ¡°poner en marcha algunas de las rebajas¡± fiscales que se han aprobado desde el estallido de la guerra en Ucrania para mitigar el golpe de la inflaci¨®n.
?C¨®mo funciona?
Si un grupo multinacional o nacional de gran magnitud tiene una tributaci¨®n efectiva ¡ªcalculada por cada jurisdicci¨®n en la que opera¡ª inferior al 15%, se aplicar¨¢ un gravamen adicional, conocido como impuesto complementario, que elevar¨¢ la tributaci¨®n efectiva al m¨ªnimo del 15% en cada jurisdicci¨®n con una carga impositiva baja.
Esto significa que, si el tipo impositivo efectivo de las entidades de estos grupos en una jurisdicci¨®n espec¨ªfica es inferior al l¨ªmite establecido, se recaudar¨¢ un gravamen adicional para alcanzar ese m¨ªnimo global. Este impuesto complementario se basa en tres componentes: el impuesto complementario nacional, el impuesto complementario primario y el impuesto complementario secundario.
El primero afecta a las entidades constitutivas del grupo radicadas en territorio espa?ol y que no alcanzan una tributaci¨®n m¨ªnima del 15% en Espa?a. El objetivo es que lleguen a ese tipo a trav¨¦s del impuesto, no afect¨¢ndoles la tasa si la imposici¨®n ya supera al suelo establecido.
El segundo es el impuesto complementario primario, que se aplicar¨¢ cuando la matriz de un grupo multinacional se sit¨²e en Espa?a y obtenga rentas de filiales situadas en el extranjero que aplican un tipo impositivo inferior al 15%. Cuando eso suceda, se activar¨¢ el impuesto complementario. El ¨²ltimo es el impuesto complementario secundario, que act¨²a como un sistema de cierre y se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre este y el anterior es que no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en Espa?a.
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