Desprotecci¨®n ante los fondos ¡°buitres¡±
La directiva europea y la ley que se tramita para su adaptaci¨®n, aunque tard¨ªas, suponen un avance, pero muy insuficiente. La opacidad es el para¨ªso de los fondos
El colectivo que m¨¢s ha sufrido las secuelas de la crisis financiera de 2008 ha sido el de las personas que perdieron su vivienda. Su situaci¨®n se agrav¨® seriamente a partir de 2014 y 2015 debido a la venta masiva de los cr¨¦ditos impagados que ten¨ªan los bancos a fondos de inversi¨®n (llamados buitres), que reiniciaron las ejecuciones hipotecarias de forma m¨¢s agresiva. Su actuaci¨®n estaba marcada por las expectativas de grandes beneficios. Adquirieron cr¨¦ditos garantizados con la vivienda por un 4% de su valor y esperaban obtener el 100%.
El mercado de pr¨¦stamos impagados ha permanecido sin regulaci¨®n hasta la directiva de administradores y compradores de cr¨¦ditos de 24 de noviembre de 2021. La norma europea que deb¨ªa estar vigente en diciembre de 2023 solo ha sido adoptada por 14 estados. Espa?a est¨¢ tramitando un anteproyecto de ley que esperara aprobar este a?o.
La ley espa?ola llegar¨¢ con mucho retraso pues el grueso de las ventas de cr¨¦ditos dudosos y adjudicados en ejecuciones hipotecarias ya se han realizado. Seg¨²n el anteproyecto, las entidades financieras han vendido cr¨¦ditos por un valor de 191.793 millones de euros hasta finales de 2022. La consultora Axis Corporate cifra en 247.504 millones de euros el volumen de cr¨¦ditos vendidos por las entidades financieras a los fondos de inversi¨®n entre 2008 y 2023. El a?o pasado las operaciones ascendieron a 17.785 millones de euros.
Los deudores hipotecarios estaban hist¨®ricamente protegidos por el C¨®digo Civil, que por criterios humanitarios, inspirados en el C¨®digo Civil franc¨¦s y el Derecho Romano, pod¨ªan liquidar la deuda abonando la cantidad que hab¨ªa pagado el fondo de inversi¨®n. Esta facultad fue eliminada por el Gobierno del Partido Popular en 2012 y el Tribunal Supremo en 2015.
La directiva europea y la ley que se tramita para su adaptaci¨®n, aunque tard¨ªas, suponen un avance, pero muy insuficiente. Gemma Rubio, profesora agregada de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, con numerosas publicaciones sobre la cesi¨®n de cr¨¦ditos, se?ala las limitaciones de estas normas. ¡°La directiva europea¡±, dice, ¡°fue una norma pensada inicialmente para sanear los balances de los bancos de los cr¨¦ditos impagados. Debido a la intervenci¨®n del Parlamento Europeo se incluy¨® la preocupaci¨®n por la situaci¨®n de los deudores, pero continua siendo una norma para resolver principalmente los problemas de los bancos¡±.
Para esta jurista el anteproyecto de ley ¡°es una norma bien intencionada que introduce mejoras como la obligaci¨®n del banco de renegociar con el deudor, antes de la venta, acuerdos de refinanciaci¨®n o condonaci¨®n parcial de la deuda. La parte m¨¢s incisiva desde una perspectiva social es la obligaci¨®n de ofrecer a los vulnerables econ¨®micos la posibilidad de devolver el cr¨¦dito por una cantidad resultante de aplicar una quita parcial alineada con el importe estimado que se pueda obtener con la venta. Esto es muy dif¨ªcil de aplicar¡±. ¡°El problema¡±, precisa, ¡°es que no se obliga tambi¨¦n al comprador (el fondo de inversi¨®n) a renegociar y que siga ocult¨¢ndose el precio de venta¡±. La opacidad es el para¨ªso de los fondos.
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