El Supremo avala que los fijos discontinuos desarrollen una segunda actividad en el sector p¨²blico en periodos de inactividad
El alto tribunal repasa la normativa sobre incompatibilidades y explica que el Estatuto de los Trabajadores permite estas situaciones
El Tribunal Supremo ha avalado que el personal temporal en la modalidad de fijo discontinuo pueda desarrollar una segunda actividad en el sector p¨²blico durante los periodos de inactividad laboral. As¨ª lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia en la que estima el recurso de un bombero forestal al que la Xunta le deneg¨® esta compatibilidad y en la que condena a la administraci¨®n a indemnizarle con 6.542 euros por los da?os y perjuicios como consecuencia de dicha decisi¨®n, m¨¢s intereses.
¡°El periodo de inactividad laboral en las relaciones laborales del personal laboral temporal fijo discontinuo debe considerarse compatible con el desempe?o de una segunda actividad en el sector p¨²blico siempre que ¨¦sta se lleve a cabo dentro del periodo de inactividad laboral de la relaci¨®n discontinua y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes inherentes a ella ni comprometa la imparcialidad o independencia de su desempe?o¡±, reza la sentencia dictada el pasado 1 de julio. Con este fallo, el Supremo revoca la resoluci¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que rechaz¨® la compatibilidad solicitada y repone la sentencia en primera instancia que un juzgado de lo contencioso-administrativo de Pontevedra dict¨® a favor del trabajador p¨²blico, que reconoci¨® el derecho a indemnizaci¨®n.
La modalidad de fijos discontinuos, que son empleados indefinidos con los mismos derechos que el resto (ordinarios a jornada completa y a jornada parcial) pero cuya actividad es intermitente en el tiempo, es la m¨¢s pol¨¦mica de todos los trabajadores p¨²blicos indefinidos y, adem¨¢s, es la que m¨¢s ha crecido: un 56% en los ¨²ltimos dos a?os y un 162% si la comparaci¨®n se hace con diciembre de 2021, justo antes de que entrara en vigor la reforma laboral, inform¨® este peri¨®dico.
El caso concreto que ha analizado el Supremo es el de un bombero forestal, trabajador temporal fijo discontinuo en el Servicio de Prevenci¨®n y Defensa contra incendios forestales de Galicia, a quien el director general de la funci¨®n p¨²blica de la Xunta deneg¨®, mediante una resoluci¨®n firmada en octubre de 2019, la solicitud de compatibilidad con el puesto de pe¨®n de brigada de repoblaci¨®n forestal en un Ayuntamiento para los periodos de inactividad de la campa?a antiincendios. La Xunta consider¨® que el r¨¦gimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones p¨²blicas impide esta segunda actividad porque supondr¨ªa para el empleado p¨²blico la percepci¨®n de dos retribuciones en el sector p¨²blico sin ser de aplicaci¨®n ninguno de los supuestos de excepci¨®n tasados por ley.
El fallo del alto tribunal no solo afecta a este caso, pues marca jurisprudencia y sienta el precedente para hechos similares al empleado gallego. El Supremo ha examinado el marco normativo que afecta a esta cuesti¨®n, la Ley de Incompatibilidades del sector p¨²blico, aprobado en 1984, y se?ala que el Estatuto de los Trabajadores permite que, por convenio colectivo, puedan establecerse bolsas de empleo en las que se incorporen a los fijos discontinuos durante los periodos de inactividad, con el objetivo de ¡°favorecer su contrataci¨®n y su forma continua¡±. As¨ª las cosas, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyen que la normativa contempla ¡°la posibilidad de que los fijos discontinuos (por igualdad, tambi¨¦n los temporales discontinuos) puedan desempe?ar una segunda actividad en los periodos de inactividad que caracteriza su relaci¨®n laboral, sin excluir que pueda serlo en el sector p¨²blico¡±.
La Sala a?ade que el Estatuto de los Trabajadores prev¨¦ que esta compatibilidad en periodos de inactividad lo sea con salvaguarda de la prohibici¨®n de doble actividad y doble remuneraci¨®n, ya que se regula que esa segunda actividad sea, precisamente, para periodos de inactividad, caracterizados por ausencia de actividad material y de percepci¨®n de remuneraci¨®n.
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