Trabajo suspender¨¢ la prestaci¨®n a los desempleados que no presenten la declaraci¨®n de la renta
Una norma obligar¨¢ a los parados a pagar en el IRPF por las ayudas en la campa?a del a?o que viene, que hasta ahora estaban exentas. Hacienda descarta sancionar a los que no las declaren
Lo que en un principio parec¨ªa una modificaci¨®n con fines informativos en el dise?o de las prestaciones por desempleo ha derivado en una subida fiscal para buena parte de los parados y en un aut¨¦ntico quebradero de cabeza para el Gobierno de coalici¨®n. El pasado mayo, el Ejecutivo aprob¨® un real decreto ¡ªincubado en el Ministerio de Trabajo¡ª que ten¨ªa el objetivo de reformar las prestaciones por el subsidio de desempleo. El problema es que el texto obliga a los solicitantes y beneficiarios de estas ayudas a presentar anualmente la declaraci¨®n de la renta (IRPF), algo que antes no era necesario por no llegar al l¨ªmite que marca la ley y que ahora, en algunos casos, implicar¨¢ que las capas m¨¢s bajas tengan que tributar por primera vez por esta figura.
Hacienda, seg¨²n fuentes del ministerio, se desmarca de la modificaci¨®n y asegura que en ning¨²n caso la Agencia Tributaria iniciar¨¢ comprobaciones para sancionar a los parados que decidan no declarar. Para permitir esas penalizaciones Hacienda tendr¨ªa que cambiar la ley tributaria, algo que se niega a hacer. Trabajo tambi¨¦n descarta multas, pero confirma que en esos casos suspender¨¢ la percepci¨®n de la prestaci¨®n, tal y como figura en el texto publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE).
El art¨ªculo 299 del decreto enumera las obligaciones de los trabajadores solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, entre las que se encuentra la de presentar anualmente la declaraci¨®n correspondiente al IRPF a partir del 1 de noviembre de este a?o. Y remarca claramente que el derecho a la percepci¨®n ¡°se suspender¨¢ por parte de la entidad gestora¡± cuando se hubiera incumplido ¡°durante un ejercicio fiscal la obligaci¨®n de presentar la declaraci¨®n del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF), en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable¡±. Fuentes del ministerio dirigido por la vicepresidenta segunda, Yolanda D¨ªaz, confirman que no se contemplan sanciones ni multas en el caso de que no haya declaraci¨®n, pero remarcan que la decisi¨®n conllevar¨ªa la suspensi¨®n.
En Espa?a, antes de este cambio, ten¨ªan obligaci¨®n de declarar por el IRPF los contribuyentes con ingresos anuales superiores a los 22.000 euros o aquellos con dos o m¨¢s pagadores que obtuviesen de 15.876 euros en adelante, siempre que la suma de lo percibido por los pagadores minoritarios fuese de 1.500 euros o m¨¢s. De esta forma, aquellos obligados tributarios de rentas bajas con resultado a pagar pod¨ªan eludir el tr¨¢mite con Hacienda para as¨ª ahorrarse la cuota. Ahora, con la nueva obligaci¨®n, los contribuyentes tendr¨¢n que decidir si declaran el impuesto y mantienen la prestaci¨®n de desempleo o si, por el contrario, eluden el nuevo requisito y se arriesgan a perder la ayuda.
Las consecuencias fiscales de este cambio impulsado por Trabajo var¨ªan seg¨²n el tipo de renta y el n¨²mero de pagadores. Raquel Jurado, del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), explica que a los beneficiarios de la prestaci¨®n les puede salir a pagar la declaraci¨®n porque ¡°hay una diferencia entre la retenci¨®n practicada y el c¨¢lculo efectivo de la cuota¡±. As¨ª, lo que resulte a pagar depender¨¢ de cada comunidad aut¨®noma, que regula sus tarifas y sus m¨ªnimos personales.
Las prestaciones por desempleo, prosigue Jurado, est¨¢n gestionadas por el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) y est¨¢n sujetas a retenci¨®n a partir del equivalente al salario m¨ªnimo interprofesional, situado en 15.876 euros anuales. Esa retenci¨®n se calcula en funci¨®n de las circunstancias familiares y, al menos en la teor¨ªa, deber¨ªa asemejarse a la factura final. Sin embargo, como cada autonom¨ªa tiene sus tarifas y m¨ªnimos, las cifras no coinciden del todo. Y esa es la diferencia que los beneficiarios de la prestaci¨®n tendr¨¢n que pagar en el IRPF. Seg¨²n los c¨¢lculos del REAF, las rentas de 16.000 euros que solo cobren el paro durante 2024 tendr¨¢n que pagar un m¨¢ximo de 9,24 euros en Catalu?a, mientras que ¡ªdebido al dise?o del impuesto¡ª obtendr¨¢n 45,3 euros en Comunidad Valenciana.
En el mismo supuesto, pero con unos ingresos de 17.000 euros en el ejercicio, todos los contribuyentes tendr¨¢n que pagar por IRPF, entre los 0,47 euros de Comunidad Valenciana y los 93,6 de Catalu?a. La misma renta, pero de 18.000 euros, abonar¨¢ en este caso un m¨ªnimo de 34,6 euros en Madrid y un m¨¢ximo de 178,2 en Catalu?a. El cambio de Trabajo, a?ade la experta del REAF, tambi¨¦n afectar¨¢ negativamente a los contribuyentes que tengan dos pagadores y que cobren menos de 1.500 euros del segundo. Pese a que el departamento que dirige D¨ªaz defiende el cambio normativo, fuentes gubernamentales no descartan corregirlo en un futuro, antes del inicio de la pr¨®xima campa?a.
Un IRPF universal
El cambio en la normativa, que se produjo hace unos meses y fue avanzado por el diario Expansi¨®n la semana pasada, tiene el objetivo de impulsar la universalizaci¨®n del impuesto sobre la renta. Por un lado, explican fuentes de Trabajo, la aportaci¨®n de la declaraci¨®n de la renta permite comprobar que se cumplen los requisitos previstos legalmente para tener derecho a las prestaciones por desempleo y, por tanto, contribuye a garantizar el buen uso de los fondos p¨²blicos. Adem¨¢s, seg¨²n ha deslizado D¨ªaz en varias ocasiones, puede ayudar a tener m¨¢s informaci¨®n de las capas m¨¢s bajas de ingresos, muchas veces ocultas a ojos de la Administraci¨®n por falta de datos. Un IRPF generalizado, defienden en Sumar, podr¨ªa contribuir a crear un impuesto negativo que repercutiera en mayores ayudas para los hogares de menos ingresos.
Hasta que esto se consiga, y pese a que la no declaraci¨®n de la renta conlleve la suspensi¨®n de la prestaci¨®n, en el equipo de D¨ªaz insisten en que el IRPF no ser¨¢ un requisito de acceso para obtener la ayuda, sino de mantenimiento. Y nunca, reiteran los dos ministerios, la no presentaci¨®n conllevar¨¢ multas y sanciones, ni en el ¨¢mbito del SEPE ni en el tributario.
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