Acabar con los abusos y mejorar el empleo juvenil
Nadie deber¨ªa tener un puesto en pr¨¢cticas sin una retribuci¨®n equivalente al salario m¨ªnimo y una protecci¨®n social
Hay veces en las que una deficiencia min¨²scula en el dise?o de un nuevo sistema determina el fracaso del mismo. Esto se cumple de igual modo respecto a los sistemas f¨ªsicos (por ejemplo, con los cohetes espaciales, en los que un fallo casi imperceptible puede significar la explosi¨®n en pleno vuelo) como respecto a los sistemas normativos y, por supuesto, a las pol¨ªticas.
Algo de eso deber¨ªa evitarse en el sistema que ahora est¨¢ siendo discutido, el nuevo ¡°Estatuto de las personas en formaci¨®n pr¨¢ctica en el ¨¢mbito de la empresa¡±. A juzgar por los borradores hasta ahora conocidos, los ¡°microdefectos¡± de dise?o pudieran encontrarse en dos elementos: en primer lugar, en que se pudiera limitar hasta la insignificancia la figura de las becas extracurriculares, cuando en realidad son el tipo de beca que servir¨ªa para encontrar soluciones a escala para toda la juventud que se encuentra con dificultades para acceder a un primer puesto de trabajo en Espa?a. En segundo lugar, se est¨¢ encomendando a la empresa ¡°la formaci¨®n pr¨¢ctica tutorizada¡±: pero, sin especificar c¨®mo se har¨¢ posible una medida tan innovadora, podemos encontrarnos con un nuevo brindis al sol respecto a las pol¨ªticas activas de empleo en Espa?a.
Estos dos extremos son cr¨ªticos, y el dise?o del nuevo estatuto, ahora sujeto a las negociaciones entre sindicatos, patronal y Gobierno, los deber¨ªa tener muy en cuenta.
Si no se ampl¨ªa el marco del Estatuto del Becario a la formaci¨®n pr¨¢ctica extracurricular, se estar¨¢ cortando muy significativa e injustamente la dimensi¨®n y el potencial de esta nueva aproximaci¨®n a la formaci¨®n. En realidad, el nuevo estatuto deber¨ªa servir para cualquier joven. Por un lado, por supuesto, en el campo de las pr¨¢cticas curriculares que muchas ense?anzas exigen. Pero no deber¨ªa limitarse a ellas: el/la joven, venga de la educaci¨®n b¨¢sica, la formaci¨®n profesional o la universidad, venga de donde venga, si est¨¢ encontrando dificultades para acceder a un primer puesto de trabajo, deber¨ªa tener la oportunidad de una pr¨¢ctica extracurricular. De lo anterior se puede colegir que el estatuto habr¨ªa de reconocer dos realidades diferenciadas, la reglada y la de formaci¨®n para el empleo: la primera se produce en las pr¨¢cticas que conducen al t¨ªtulo educativo, y la segunda, para aquellas que se dirigen a mejorar la empleabilidad. En esta reflexi¨®n nos vamos a centrar, por su enorme relevancia potencial para Espa?a, en las pr¨¢cticas extracurriculares.
Comencemos por lo importante. La figura del becario fuera de una ense?anza reglada ha estado sujeta a enormes abusos que hay que cortar de ra¨ªz: nadie deber¨ªa tener un puesto de pr¨¢cticas sin una retribuci¨®n equivalente al salario m¨ªnimo interprofesional, sin una protecci¨®n social que compute efectivamente como parte de su vida laboral y con una duraci¨®n de ese estatus de becario que se prolongue m¨¢s all¨¢ de seis meses como m¨ªnimo y un a?o como m¨¢ximo. Estos aspectos han de estar recogidos clara y n¨ªtidamente en ese nuevo estatuto, y con ello se habr¨ªan cortado todos los abusos que se han dado hasta la fecha.
M¨¢s all¨¢ de estos extremos, el papel que se quiere asignar a la empresa cumple una funci¨®n muy innovadora, en la que apenas existen precedentes en Espa?a. Dejada a s¨ª misma, en la mayor¨ªa de los casos la empresa no va a ser capaz de ofrecer a los nuevos becarios un recorrido formativo de calidad. Las empresas, si no tienen un apoyo externo que se haga cargo de todo el recorrido formativo de los nuevos becarios, dif¨ªcilmente van a asignar tutores con una visi¨®n clara sobre c¨®mo formar a los nuevos becarios.
Hay todo un ejercicio de dise?o del proyecto formativo pr¨¢ctico que solamente podr¨¢ ser realizado con ¨¦xito con ayuda de las oficinas de empleo p¨²blicas o de fundaciones y entidades asociadas y debidamente certificadas. No basta con decir que deben existir tutores en las empresas: hay que trabajar con las empresas para que los identifiquen, hay que formarlos en su papel y hay que tener en cuenta el perfil del nuevo becario para dise?ar, en funci¨®n de ese perfil y de la cadena de valor de la empresa, el itinerario formativo pr¨¢ctico, de modo que sea provechoso para el becario y tambi¨¦n aporte valor a la empresa.
Todo ello lleva a una conclusi¨®n que deber¨ªa quedar muy claramente establecida. El proceso formativo es cosa de tres: de los j¨®venes, en el centro del sistema; de la empresa y de la oficina de empleo o la entidad asociada. Es esta ¨²ltima la que, para asegurar la calidad del proceso, debe administrar la remuneraci¨®n que el joven percibe.
Este modelo de becas puede parecer innovador en Espa?a, pero es ya metodolog¨ªa com¨²nmente admitida en Europa y deber¨ªa ser un elemento central para una nueva aproximaci¨®n a las pol¨ªticas activas de empleo y a la garant¨ªa juvenil. Y tampoco es un dise?o de laboratorio, en Espa?a ya se ha puesto en pr¨¢ctica con el programa Beta Joven, que se est¨¢ desarrollando como experiencia piloto en tres comunidades aut¨®nomas y que ha sido ya cubierto en programas similares desarrollados con notable ¨¦xito por algunas entidades asociadas y que cuentan con un ¨ªndice de inserci¨®n laboral de los j¨®venes en la empresa del 70%. Con estos elementos, el nuevo Estatuto del Becario cortar¨¢ de ra¨ªz toda una historia de abusos a los j¨®venes y posibilitar¨¢ con ¨¦xito la creaci¨®n de nuevas pol¨ªticas activas de empleo y una nueva f¨®rmula que d¨¦ a Espa?a nuevas bases para la formaci¨®n dual, una formaci¨®n que hasta la fecha ha fracasado en nuestro pa¨ªs.
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