La UE arroja luz sobre los n¨®madas digitales: podr¨¢n cotizar en el pa¨ªs de origen de la empresa
Los teletrabajadores transfronterizos podr¨¢n regirse por la legislaci¨®n del Estado en el que la empresa tenga su sede
La Uni¨®n Europea (UE) ha arrojado luz sobre la regulaci¨®n de los conocidos como n¨®madas digitales, profesionales que teletrabajan para la empresa de un pa¨ªs desde otro Estado. Y lo ha hecho a trav¨¦s de un acuerdo marco que da m¨¢s flexibilidad en las cotizaciones a la Seguridad Social cuando esta situaci¨®n se produce en dos pa¨ªses europeos que hayan firmado el documento.
El texto aborda la realidad del teletrabajo transfronterizo, una modalidad que aporta m¨¢s flexibilidad en el entorno laboral. La escasez de profesionales en ¨¢reas cr¨ªticas para las empresas las ha llevado a contratar empleados de otros pa¨ªses, algo que afecta principalmente a los sectores tecnol¨®gico, de consultor¨ªa y financiero, pero que tambi¨¦n se da en zonas geogr¨¢ficas de mayor cercan¨ªa fronteriza.
La normativa que rige a este tipo de empleados se ha modificado. El acuerdo marco relativo a la aplicaci¨®n del apartado 1 del art¨ªculo 16 del Reglamento sobre la coordinaci¨®n de los sistemas de seguridad social introduce una excepci¨®n para estos casos, con una vigencia de cinco a?os prorrogables. El documento pas¨® algo inadvertido, al publicarse en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) el 4 de agosto pasado, aunque entr¨® en vigor el 1 de julio de 2023.
Los teletrabajadores transfronterizos podr¨¢n regirse por la legislaci¨®n del Estado en el que la empresa tenga su sede y no por la del pa¨ªs en el que residen habitualmente si cumplen una serie de requisitos: deben solicitarlo previamente y las funciones que realicen a distancia desde su pa¨ªs de residencia deben ser inferiores al 50% del tiempo de trabajo total.
Seg¨²n apunta Juan Carlos Fern¨¢ndez, socio de laboral del bufete Abd¨®n Pedrajas, su aplicaci¨®n conlleva ventajas para las empresas. Entre ellas, ¡°la posibilidad de disfrutar de una mayor seguridad jur¨ªdica, puesto que permitir¨ªa mantener la cotizaci¨®n de estas personas trabajadoras en un ¨²nico Estado miembro de forma continuada, evitando la burocracia, tiempo y recursos que el cambio recurrente de legislaci¨®n en materia de Seguridad Social ven¨ªa suponiendo¡±, destaca.
Esta opci¨®n la puede solicitar tanto el propio empresario como el interesado. No es obligatorio que las solicitudes de excepci¨®n pasen por las autoridades de los dos pa¨ªses implicados, sino solo por aquel donde se localiza la sede empresarial, explica Carmen Gal¨¢n, socia directora de laboral de Lener.
Requisitos
Por ejemplo, un trabajador espa?ol contratado en San Sebasti¨¢n como comercial, pero que vive en Biarritz. Hasta ahora, para mantener su vinculaci¨®n con la Seguridad Social espa?ola este comercial deb¨ªa prestar servicios en Espa?a durante al menos un 75% de su jornada. Asimismo, ese empleado espa?ol no pod¨ªa teletrabajar m¨¢s de un 25% desde Biarritz (poco m¨¢s de un d¨ªa a la semana) si no quiere que se le aplique la legislaci¨®n francesa.
Con el nuevo acuerdo europeo, si se cumplen todos los requisitos, ¡°dicho 25% pasa a ser un 50%, de tal forma que ese comercial puede teletrabajar m¨¢s tiempo en Francia, entre dos y tres d¨ªas a la semana, y seguir cotizando a la Seguridad Social espa?ola. Este trabajador espa?ol residente en Francia podr¨¢ pasar m¨¢s tiempo teletrabajando desde su domicilio sin que por ello se produzca un cambio de legislaci¨®n¡±, explica Iv¨¢n Preciado, asociado principal de laboral en Cuatrecasas.
El origen de esta problem¨¢tica est¨¢ en la pandemia. Los confinamientos originaron que, en determinadas zonas de Europa, como B¨¦lgica, Pa¨ªses Bajos y Francia, se diera una anomal¨ªa: trabajadores que prestaban sus servicios presencialmente en un pa¨ªs cercano al suyo se vieron obligados a teletrabajar desde sus pa¨ªses de residencia. La excepcionalidad del momento permiti¨® resolverlo.
El problema vino despu¨¦s, seg¨²n Javier Alonso de Armi?o, asociado s¨¦nior de Sagardoy, cuando se hizo m¨¢s frecuente la opci¨®n de teletrabajo o trabajo h¨ªbrido durante unos d¨ªas a la semana. Hasta entonces se aplicaba el Reglamento comunitario 883/2004 sobre la coordinaci¨®n de los sistemas de seguridad social.
Actualmente, en aplicaci¨®n de este reglamento, explica Alonso Armi?o, una persona cotiza en su pa¨ªs de residencia siempre que trabaja desde all¨ª una parte sustancial del tiempo, un 25%. ¡°Este nuevo acuerdo marco actualiza este criterio y aporta sensatez para un supuesto muy concreto, el del teletrabajo transfronterizo, porque lo ampl¨ªa hasta menos del 50% del tiempo total de trabajo¡±, aclara el abogado.
Para la abogada Carmen Gal¨¢n, cabe preguntarse por otros escenarios que plantean algunas inc¨®gnitas sobre c¨®mo proceder. Es el caso de las personas que, adem¨¢s del teletrabajo transfronterizo, ejercen en su pa¨ªs de residencia una actividad adicional. O cuando los empleados desempe?an de forma habitual otra actividad en un tercer Estado, diferente al de residencia personal y al de la sede empresarial. Son casos que se quedan fuera del alcance de este acuerdo.
Aunque los laboralistas consultados coinciden en que esta normativa tiene un alcance muy limitado, el de los n¨®madas digitales, creen que proporciona m¨¢s seguridad porque ofrece una interpretaci¨®n armonizada de algunos art¨ªculos del reglamento.
Gracias a lo que recoge este acuerdo marco, ¡°la empresa podr¨¢ ofrecer un r¨¦gimen de teletrabajo m¨¢s amplio a sus trabajadores transfronterizos, lo que sin duda redundar¨¢ en la capacidad de los empleadores de retener y captar talento¡±, se?ala ?lvaro Fern¨¢ndez, asociado s¨¦nior de laboral de Cuatrecasas, que destaca que el documento no incluye cambios en las reglas de residencia fiscal y tributaci¨®n. Algo positivo si se piensa en la cruzada de las empresas por captar talento, incluso m¨¢s all¨¢ de las fronteras.
Pa¨ªses firmantes
Entre los requisitos para acceder al acuerdo está la necesidad de que lo solicite previamente el empleado o el empresario. Además, el trabajo en el país de residencia no puede superar el 50% de la jornada laboral total y el empleado debe utilizar las tecnologías de la información para sus funciones. La norma rige solo para los países firmantes. El trabajador y la empresa deben tener, respectivamente, su residencia y su domicilio en alguno de los Estados signatarios: Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, España y Francia. El acuerdo no se aplica ni a los trabajadores autónomos ni a los nómadas de países extracomunitarios.
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