Litigio hipotecario
El dictamen del abogado general del TJUE sobre el IRPH es salom¨®nico
Los litigios sobre la aplicaci¨®n por la banca espa?ola del ¨ªndice de referencia de pr¨¦stamos hipotecarios (IRPH) ¡ªsiempre superior al eur¨ªbor¡ª seguir¨¢n. Sobre todo si el Tribunal de Justicia de la UE, al que hab¨ªa ido a parar como cuesti¨®n prejudicial una demanda de un cliente de Bankia, hace caso ¡ªcomo suele¡ª, al dictamen del abogado general (una especie de ministerio p¨²blico), hecho p¨²blico ayer.
El dictamen es en buena medida salom¨®nico, lo que explica que tanto los bancos como las asociaciones de consumidores lo hayan recibido destacando todo aquello que respectivamente les favorece. Y que (insistamos, de convertirse en jurisprudencia del tribunal) volver¨¢ a ser evaluado, sin una regla taxativa general desde Luxemburgo, por los tribunales espa?oles.
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Por un lado, los clientes consideran, con raz¨®n, que sus intereses salen reforzados. En efecto, el abogado general, Maciej Szpunar, dictamina en su conclusi¨®n (aunque no en sus fundamentos) que ¡°la f¨®rmula matem¨¢tica de c¨¢lculo [del IRPH] resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio¡±.
As¨ª que los consumidores podr¨¢n alegar esa circunstancia ante los tribunales nacionales, a quienes ¡°corresponde¡±, indica, ¡°efectuar el control de transparencia de la cl¨¢usula¡±. Se reabre pues la veda para que los jueces espa?oles puedan anular algunas, bastantes o muchas de estas cl¨¢usulas y, por tanto, obligar a modificar los contratos afectados de anulabilidad. O incluso, t¨¦oricamente, para que las validen una a una, en su totalidad.
Pero la anulabilidad por una cl¨¢usula mal redactada ¡ªno es el caso del objeto del litigio contra Bankia, contrato que Szpunar considera transparente y v¨¢lido¡ª, es distinta de la nulidad radical, de pleno derecho, del est¨¢ndar de referencia (el ¨ªndice). Por eso, y porque su dictamen excluye el car¨¢cter abusivo general del IRPH, un baremo oficial (aunque su aplicaci¨®n ha favorecido notoriamente a las entidades financieras, en ocasiones prevali¨¦ndose presuntamente de su mayor poder negociador), los bancos han recibido con alivio la opini¨®n del letrado. Tiene pues raz¨®n la banca en que ¡°el IRPH no es nulo¡±.
Esa es justamente la gran diferencia existente entre este caso y el de las cl¨¢usulas suelo. En aquel asunto, el tribunal resolvi¨® que todas eran nulas, por abusivas, desde el momento de extenderse el contrato (lo que algunos calificaron err¨®neamente de nulidad ¡°retroactiva¡±: no era retroactiva, aplicable al pasado, sino que al ser nulas nunca hab¨ªan existido). Ahora lo ser¨¢n solo las que hayan incumplido los exhaustivos deberes de informaci¨®n al cliente.
Aunque el montante presumible de las hipotecas discutibles alcance una cifra enorme (la cuant¨ªa viva declarada por las entidades asciende a 17.000 millones de euros), supone solo una parte del caso de las cl¨¢usulas suelo, en torno al 25%.
Pero la propia banca ha dado signos de asumir aquella amarga lecci¨®n por sus errores pasados, disminuyendo notablemente la utilizaci¨®n del IRPH en sus contratos y poniendo m¨¢s ¨¦nfasis en la atenci¨®n a los derechos de los consumidores, lo que por lo dem¨¢s viene siendo enfatizado por la nueva normativa y la nueva jurisprudencia.
Cabe en todo caso hacer una llamada a la negociaci¨®n del asunto que evite un aumento desmedido de la litigiosidad y satisfaga los leg¨ªtimos intereses en juego.
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