?Qu¨¦ es y qu¨¦ no es desobediencia civil?
Movimientos como Extinction Rebellion o las protestas de Catalu?a y Hong Kong recurren a un concepto cuyos l¨ªmites no est¨¢n muy claros. ?Cu¨¢les son?
El fil¨®sofo Erich Fromm explic¨® la desobediencia como derecho original, al vincularla a ese gran motor de la humanidad que es el ansia de libertad, aunque frenado por otra pulsi¨®n constante, el miedo a la libertad. Fromm condens¨® esa dial¨¦ctica en una afirmaci¨®n que ha sido mil veces repetida: ¡°La historia de la humanidad comenz¨® con un acto de desobediencia y es probable que acabe con un acto de obediencia¡±. Cuando Prometeo, Eva y Ad¨¢n entonan de diferentes formas su ¡°no servir¨¦¡±, aunque sea a riesgo del implacable castigo divino ¡ªa la imagen del primer rebelde, el ¨¢ngel ca¨ªdo que glos¨® el poeta John Milton en su Para¨ªso perdido¡ª, proclaman su autonom¨ªa, se afirman como algo m¨¢s que creaciones o juguetes de dioses m¨¢s o menos crueles o ben¨¦ficos. Lo se?al¨® el escritor francoargelino Albert Camus: el rebelde es la expresi¨®n misma de la lucha del ser humano por afirmarse frente a la contradicci¨®n de sentirse y saberse esclavizado por las reglas de un mundo que le es ajeno y contra el que se rebela. Por eso el historiador Howard Zinn, uno de los m¨¢s conocidos divulgadores de la desobediencia civil (en adelante, DC), sostuvo en el contexto de la protesta contra la guerra en Vietnam que toda la discusi¨®n est¨¢ planteada al rev¨¦s: ¡°Nos dicen que el problema es la desobediencia civil, cuando en realidad el problema es la obediencia civil¡±.
Fromm se?ala tambi¨¦n que en esa tensi¨®n constitutiva, frente a la aparente certeza y confort que nos ofrece actuar obedientemente dentro del reba?o, en realidad la obediencia mec¨¢nica ¡ªperinde ac cadaver (al modo de un cad¨¢ver), como reza la m¨¢xima de los ignacianos¡ª es la amenaza de nuestra destrucci¨®n. Nadie lo explic¨® mejor que Kubrick en su extraordinario filme ?Tel¨¦fono rojo? Volamos hacia Mosc¨² (1964), una cr¨ªtica avant la lettre de la doctrina de la disuasi¨®n nuclear, la Mutua Destrucci¨®n Asegurada (MAD) que aceler¨® la carrera armament¨ªstica y contra la que se alz¨® un importante movimiento pacifista, uno de los ejemplos de la mejor desobediencia civil, como veremos.
En suma, la relaci¨®n dial¨¦ctica entre obediencia y desobediencia nos constituye como humanos y eso muestra hasta qu¨¦ punto, como ha se?alado con su inteligencia habitual la fil¨®sofa Alicia Garc¨ªa Ruiz, la cuesti¨®n de los l¨ªmites de la obediencia es capital. Porque la obediencia es un ejemplo mayor de concepto l¨ªmite.?
Pero vayamos a la discusi¨®n espec¨ªfica sobre la desobediencia civil.
La lucha por la mejora del Derecho y la democracia
El fil¨®sofo estadounidense Hugo Adam Bedau, adelant¨¢ndose a las tesis que propuso la fil¨®sofa Hannah ?Arendt en The New Yorker en 1970 (un ensayo recogido luego en su libro Crisis de la Rep¨²blica), public¨® en 1961 un libro en el que ofrece una definici¨®n de DC que, con algunas variantes, aceptan los principales te¨®ricos de este concepto, de Bertrand Russell a Ronald Dworkin o John Rawls, pasando por J¨¹rgen Habermas: la DC, frente a otras formas de resistencia o infracci¨®n del Derecho en aras de mayor justicia, consistir¨ªa en una infracci¨®n p¨²blica y no violenta de un mandato legal (ley, sentencia, actuaciones administrativas propias de pol¨ªticas p¨²blicas, etc¨¦tera) con el objetivo de conseguir que ese mandato sea anulado, alegando que no se ajusta al marco jur¨ªdico com¨²n del que emana la legitimidad legal del mandato impugnado. La DC es civil porque es pac¨ªfica, p¨²blica y se apoya en los principios del sistema jur¨ªdico pol¨ªtico. Mediante la DC se quiere llamar la atenci¨®n de la mayor¨ªa (la opini¨®n p¨²blica y sus representantes institucionales) para que rectifique una decisi¨®n que cuenta a priori con la presunci¨®n de legitimidad democr¨¢tica porque ha sido adoptada legalmente, pero cuya legitimidad dentro del sistema jur¨ªdico pol¨ªtico se impugna, alegando precisamente su incompatibilidad con los principios de esa legitimidad.
Lo caracter¨ªstico de la DC, a diferencia, por ejemplo, de la objeci¨®n de conciencia, es que no busca la exenci¨®n individual de un deber, sino que tiene un alcance colectivo, genuinamente pol¨ªtico. Otra peculiaridad frente a la objeci¨®n de conciencia es que la DC puede ser directa, esto es, del mandato impugnado, pero la mayor parte de las veces es indirecta: se viola otra norma legal, como el c¨®digo de circulaci¨®n, o las que rigen el acceso a edificios p¨²blicos, como hace en estos d¨ªas la actriz Jane Fonda ante el Capitolio reclamando acciones contra la emergencia clim¨¢tica. Finalmente, y eso resulta pol¨¦mico, la mayor parte de los te¨®ricos de la DC exigen como prueba del car¨¢cter civil no s¨®lo la no violencia y la remisi¨®n a los principios del ordenamiento jur¨ªdico-pol¨ªtico, sino tambi¨¦n la disposici¨®n a aceptar el castigo que se impone a la infracci¨®n de la norma (el ejemplo de Fonda, detenida varias veces por sus protestas). El desobediente civil no es un delincuente, no trata de burlar la acci¨®n de la ley, sino que acepta el sistema legal que quiere mejorar con su infracci¨®n y por eso no trata de escapar a la sanci¨®n. Precisamente la dimensi¨®n pol¨ªtica de la DC explica tambi¨¦n el abanico de causas que se sirven de ella en esta lucha por mejorar la democracia y el Derecho. Es lo que sabe captar la mencionada Garc¨ªa Ruiz cuando, inspir¨¢ndose en Arendt, propone que la DC debe ser entendida como ¡°potencial de renovacio?n institucional, expresio?n de la capacidad comu?n de asociacio?n desde el disentimiento que es constitutiva de una comunidad poli?tica libre¡±, y por eso concluye que, frente a la DC, ¡°la respuesta gubernamental¡ no puede quedar confinada so?lo al plano juri?dico. Ha de ser resueltamente poli?tica¡±.
A diferencia de la objeci¨®n de conciencia, la desobediencia tiene un alcance colectivo
Lo anterior es importante a la hora de elucidar si la DC es un derecho. Mi tesis es claramente negativa. El Derecho no puede renunciar a exigir obediencia: dejar¨ªa de ser Derecho y pasar¨ªa a una recomendaci¨®n. No cabe reconocer un derecho (menos a¨²n gen¨¦rico) a la DC. En todo caso, ser¨ªa lo que los anglosajones (Ronald Dworkin) llaman moral right: una reivindicaci¨®n dotada de justificaci¨®n moral o pol¨ªtica. Otra cosa es c¨®mo debe reaccionar el Derecho ante la DC. Y ah¨ª coincido con la tesis de Garc¨ªa Ruiz.
La DC ha evolucionado. As¨ª, frente a los movimientos de DC ligados a causas internas, nacionales (el reconocimiento de los derechos civiles en EE UU), esas reivindicaciones se deslizaron hacia causas m¨¢s transversales, incluso universales. Esa es la evoluci¨®n del movimiento pacifista surgido en los sesenta, cuyas ra¨ªces pueden encontrarse en la doctrina de la no-violencia propuesta por Lev Tolst¨®i y retomada por Henry David Thoreau en su conferencia de 1848 Resistencia al Gobierno civil, origen de su c¨¦lebre ensayo Desobediencia civil, considerado obra fundacional de la DC. Hoy se advierte esa ambici¨®n universal en buena parte de los m¨¢s importantes movimientos civiles de protesta (¡°protestas glocales¡±, como escrib¨ªa Andr¨¦s Ortega en este peri¨®dico). As¨ª, recurre a acciones de DC el movimiento Black Lives Matter, ligado a la denuncia de la violencia policial contra los ciudadanos negros en EE UU, que pronto pas¨® a la denuncia del esclavismo y del supremacismo, lo que puede trasladarse a todo el mundo. La misma ambici¨®n se advierte en las denuncias individuales y los escraches con los que comienza el movimiento Me Too, que se convierte en la palanca para un movimiento universal de denuncia de la violencia de g¨¦nero y de la situaci¨®n de subordiscriminaci¨®n que sufren cientos de millones de mujeres. Un ejemplo particularmente llamativo y pol¨¦mico lo ofrece el movimiento Extinction Rebellion, que lucha contra la emergencia clim¨¢tica y convoca acciones de DC indirecta que en algunos casos obligan a plantearse el viejo debate: ?est¨¢ en el l¨ªmite de la no violencia una acci¨®n que cause serios trastornos a miles de personas y desemboque en enfrentamientos?
No toda desobediencia civil lo es, aunque reclame ese t¨ªtulo
Ahora bien, el hecho de recurrir a estrategias de movilizaci¨®n ciudadana, vinculadas a la historia de la resistencia no violenta, a acciones propias de la tradici¨®n de la DC (hay manuales muy conocidos que re¨²nen varios cientos de acciones estrat¨¦gicas), no constituye necesariamente DC, sino que en muchas ocasiones es otra cosa: insurrecci¨®n, rebeld¨ªa o incluso revoluci¨®n; eso s¨ª, no violentas. As¨ª sucede, a mi juicio, con la invocaci¨®n de la DC que hacen en Catalu?a una parte de los movimientos secesionistas de car¨¢cter inequ¨ªvocamente pac¨ªfico: son manifestaciones de resistencia no violenta, pero no DC.
El Derecho no puede renunciar a exigir obediencia: si no, pasar¨ªa a ser una recomendaci¨®n
El quid de la cuesti¨®n, creo, es que para hablar de DC no basta que las actuaciones que la invocan tengan el rasgo de no violentas. Hace falta algo m¨¢s. El punto clave, creo, es si invocan o no un fundamento de legitimidad com¨²nmente aceptado, porque el objetivo de la DC no es impugnar el marco jur¨ªdico-pol¨ªtico de convivencia, sino ¡ªmuy al contrario¡ª impugnar un mandato porque se entiende que no es conforme con esas reglas de juego que todos hemos aceptado. Reglas que, en democracias como la espa?ola, se llaman Constituci¨®n.
?Eso quiere decir que no es nunca leg¨ªtimo impugnar la Constituci¨®n? No, porque no cabe excluir la posibilidad de casos en los que el bloqueo pol¨ªtico y la violaci¨®n de derechos sean tan graves que contaminen de invalidez a la propia Constituci¨®n. Pero eso es rebeld¨ªa revolucionaria, derecho de resistencia, como plantearon Gandhi o el segundo Mandela. Y en esos casos no es correcto hablar de DC, pues ni Gandhi ni Mandela aspiraban a mantener las reglas de juego impuestas por los brit¨¢nicos o los afrik¨¢ners, sino a cambiarlas por completo.
La Constituci¨®n Espa?ola de 1978 no fue un ejercicio de dominio colonial sobre Catalu?a
Es posible e incluso leg¨ªtimo (a¨²n dir¨ªa m¨¢s, en algunos casos, obligado) impugnar unilateralmente la propia regla de juego, la Constituci¨®n: pero solo si se prueba que, en efecto, era antidemocr¨¢tica (impuesta unilateralmente, como en los supuestos coloniales) o bien que ha devenido en la pr¨¢ctica en un orden ileg¨ªtimo, que mantiene graves violaciones de derechos humanos. Pero, pese a los esfuerzos de la ret¨®rica secesionista, ni la Constituci¨®n espa?ola de 1978 fue un ejercicio de dominio colonial sobre Catalu?a, ni asistimos hoy en Catalu?a y en Espa?a a una violaci¨®n tan grave y generalizada de los derechos humanos que haya subvertido el orden constitucional, aunque, desde luego, hayamos vivido un retroceso preocupante en no pocas garant¨ªas de derechos en los ¨²ltimos a?os, retroceso que debe ser denunciado y corregido y sus responsables deben rendir cuentas. Quienes no aceptan el marco constitucional ni pretenden reformarla (incluso a fondo, pero por las v¨ªas constitucionales), sino que invocan unilateralmente otros criterios de legitimidad, diferentes de aquellos por los cuales hemos aceptado autoobligarnos la mayor¨ªa de los ciudadanos, a mi entender, no deben hablar de DC. La unilateralidad rompe con la civilidad y, una de dos: o es un abuso, o se pone abiertamente fuera de juego: es insurrecci¨®n, rebeld¨ªa.
Javier de Lucas es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa del Derecho y Filosof¨ªa Pol¨ªtica en el Instituto de Derechos Humanos de la Universitat de Valencia. En diciembre publicar¨¢ ¡®Panfleto sobre la desobediencia¡¯ (editorial Tirant Lo Blanch).
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